SAP Las Palmas 355/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2019
Fecha14 Noviembre 2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000616/2019

NIG: 3502643220140003694

Resolución:Sentencia 000355/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000026/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Erica

Apelante: Inocencio ; Abogado: Joaquin Alberto Caceres Moreno; Procurador: Jose Luis Ojeda Delgado

Apelante: mapfre seguros; Abogado: Claudia Rivero Diaz; Procurador: Concepcion Sanchez Macias

Acusador particular: Joaquín ; Abogado: Carlos Juan Ramirez Correa; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

Dª PILAR VERÀSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 26/19 procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Las Palmas de GC,

por delito de lesiones por imprudencia, contra Inocencio, cuyas demás circunstancias personales constan en autos representado por el procurador D. Luis Ojeda Delgado y defendido por el Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno, como responsable civil la entidad Mapfre representada por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Macías y defendida por la Letrada Dª Claudia Rivero Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Joaquín, representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Carlos Juan Ramírez Correa y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 26 de marzo de 2019, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Inocencio

, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho d esufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del CP, así como a indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre Familiar, a Don Joaquín en la cantidad de 25.208,10 euros por las lesiones y secuelas causadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Lec, y al abono de las costas procesales, con expresa inclusión de las generadas por la intervención de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se MODIFICAN los hechos declarados probados de la sentencia apelada que pasan a ser los siguientes: De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que sobre las 20:20 horas del día 11 de Febrero de 2.014 el acusado Inocencio, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.992, con D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, conducía por la CALLE000, término municipal de DIRECCION000, en sentido sur-norte, el vehículo tipo turismo, marca Citroën, modelo C2 1.4, matrícula ....-PVC, asegurado en la

compañía MAPFRE FAMILIAR con número de póliza NUM002, de forma que, pasados unos setenta metros de los garajes de la empresa "JULIANO BONNY", en un tramo recto con buena visibilidad e iluminación artif‌icial suf‌iciente, a consecuencia de una distracción, atropelló al entonces menor de edad, Joaquín .

El acusado fue sometido a la prueba de detección alcohólica con2 etilómetro debidamente homologado arrojando un resultado negativo de 0,00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

El entonces menor de edad Joaquín, a consecuencia del accidente, sufrió, según informe médico-forense, politraumatismo con múltiples fracturas, fractura conminuta de rodilla derecha, fracturas de ambas falanges del primer dedo del pie derecho, fractura del sexto arco costal derecho precisando para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico y/o quirúrgico especializado posterior, tardando en curar ciento cincuenta y cinco días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales once estuvo hospitalizado y sanando con secuelas consistentes en un conjunto de ciatrices que le suponen un perjuicio estético ligero (de 4 a 6 puntos), una artrosis postraumática de rodilla derecha (incluye la articulación fémoro-tibial y fémoro-patelar, las limitaciones funcionales y el dolor (de 4 a 7 puntos) y fracturas costales con neuralgias intercostales esporádicas (de 4 a 6 puntos); hechos por los que reclama.

El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en esencia, en el error en la valoración de la prueba, pues considera que lo que ha quedado acreditado es que el responsable del accidente fue el lesionado que iba zigzeando con el monopatín. Se alega que el...

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