STSJ Cataluña 929/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2019:12125
Número de Recurso829/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución929/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 829/2017

SENTENCIA Nº 929/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 829/2017, interpuesto por D. Baldomero, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por Letrada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 413/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Tarragona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 4 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 413/2016, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 4 de julio de 2016 por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, por la que, def‌initivamente en vía administrativa, se denegó a aquél la solicitud de autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, formulada en fecha 24 de noviembre de 2015, siendo los motivos de dicha denegación, con arreglo a la resolución inicial dictada en fecha 25 de febrero de 2016 y recurrida en reposición:

  1. " Obra en el expediente informe (gubernativo) desfavorable...en el que constan los siguientes antecedentes... ";

  2. " Obra en el expediente certif‌icado...del Registro Central de Penados, en el que le constan antecedentes por haber sido "condenado en sentencia de fecha 08/01/2008 ...por un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud "; y

  3. "... dicha solicitud incurre en una causa legal de inadmisión a trámite no apreciada en la recepción de la solicitud, al constarle al interesado una prohibición de entrada en el territorio Schengen vigente hasta 06/07/2020 por el juzgado de lo penal 404 (sic) de Madrid por robo con violencia e intimidación en procedimiento Ej. 2263-07

...".

SEGUNDO

1) Resulta de lo actuado que el actor y apelado, originario de Marruecos, formuló en la fecha reseñada, 24 de noviembre de 2015, solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en la modalidad de arraigo familiar, con arreglo al art. 124.3 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento (RLOEX) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (LOEX).

2) En la fecha de la solicitud, el actor tenía antecedentes penales en vigor, según certif‌icado emitido por el Registro Central de Penados en fecha 25 de noviembre de 2015, como autor de un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud, condenado a la pena principal de un año de prisión, en virtud de Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2008.

3) A tenor de informe emitido por la DG de la Policía en fecha 10 de diciembre de 2015, el actor tenia múltiples antecedentes policiales, y asimismo, " UNA BUSCA EN VIGOR con Prohibición de entrada al territorio nacional y Schengen", habiendo sido expulsado en fecha 9 de julio de 2010, en sustitución de una pena impuesta en razón de la comisión de un Robo con Violencia e Intimidación, con efectos hasta el 6 de julio de 2020, todo ello decidido por el Juzgado de lo Penal 404 (sic) de Madrid, Ejecutoria 2263-07.

4) El actor convivía en un domicilio de Tarragona con dos hijos, Eleuterio y Casiano, nacidos respectivamente en 2005 y 2009, de nacionalidad española, y con Dña. Flora, madre de los menores.

No ha acreditado el actor realizar trabajo ninguno ni disponer de medios de vida e ingresos lícitos conocidos, de modo que no consta que dichos dos menores se hallaran a su cargo, sino al de la madre, Dña. Flora, residente legal,...

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