STSJ Comunidad de Madrid 695/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2019:12888
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0020748

RECURSO DE APELACIÓN 111/2019

SENTENCIA NÚMERO 695/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mº Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 111/2019 interpuesto por la mercantil CHELVERTON PROPERTIES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla y dirigida por el Letrado D. José Antonio Peiró Barrón, contra el Auto de 14 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 12/2018 (procedimiento ordinario 449/2015). Siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora Dª. Marta Uriarte Muerza y dirigido por el Letrado D. Fausto del Castillo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 12/2018 (procedimiento ordinario 449/2015), dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" NO HA LUGAR a lo solicitado por "CHELVERTON PROPERTIES, S.L." debiendo considerarse debidamente ejecutada la Sentencia de carácter f‌irme dictada por este Juzgado con fecha 29 de julio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 449/2015 . Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado, la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se acuerde revocar el auto, declarando en consecuencia la nulidad del Decreto número 46/2018, de 10 de enero, del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, todo ello con expresa imposición de costas al referido Ayuntamiento.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, presentando escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado f‌inalmente Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 7 de noviembre de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado declara no haber lugar a la solicitud de nulidad del Decreto nº 46/2018, del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de 10 de enero de 2018 y declara ejecutada la sentencia.

El referido Decreto declara la inef‌icacia de la declaración responsable presentada por Chelverton Properties S.L., el 14 de septiembre de 2014 para ejecutar obras de adecuación interior del local M3A para bar restaurante, expediente 1410037 y acuerda requerirla para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras realizadas de adecuación interior del local M3A para bar restaurante, ajustándose al informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de octubre de 2017. También se advertía que para el caso de no solicitar licencia o si ésta fuese denegada, se podrá disponer la demolición de lo abusivamente construido, en ejercicio de ejecución subsidiaria y la incoación del oportuno expediente sancionador.

El Auto apelado argumenta que:

"La Resolución dictada se hace precisamente en ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado, sin que de su contenido pueda inferirse que mediante dicha Resolución se esté pretendiendo eludir su cumplimento. La af‌irmación contenida en el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia cuya ejecución se solicita de que "las obras de adecuación del local M3A podían ampararse en el régimen de declaración responsable" no implica, como señala la demandante, que no proceda respecto de las obras efectivamente ejecutadas la licencia de obras, cuestión esta sobre la que no se ha pronunciado este Juzgado en la Sentencia cuya ejecución se solicita y que habrá de dilucidarse, en su caso, en el procedimiento en el que se enjuicie la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, excediendo tal pronunciamiento del presente incidente de ejecución".

SEGUNDO

La mercantil recurrente apela el auto alegando, como único motivo, que el auto impugnado no es ajustado a derecho y vulnera el artículo 103.4 de la LJCA, al considerar que el Decreto número 46/2018 dictado por el Ayuntamiento no elude el cumplimiento de la sentencia número 253/2016 y que la misma debe considerarse debidamente ejecutada. Expone que requerir, como hace el Decreto del Ayuntamiento, a la ahora recurrente para que solicite licencia en el plazo de dos meses en relación con las obras de adecuación interior del local M3A, es abiertamente contrario a lo dispuesto en la sentencia número 253/2016 dado que en dicha sentencia se dice " pocas dudas ofrece que las obras de adecuación del local M3A podían ampararse en el régimen de declaración responsable previsto en los artículos ante reproducidos ". También expone que el incidente ejecución es un medio idóneo para declarar la nulidad de los actos dictados en ejecución de sentencia que contravienen los pronunciamientos de la misma.

El Ayuntamiento apelado se opone la apelación alegando que el Decreto 46/2018 dictado en ejecución de sentencia, es ajustado a derecho habida cuenta que siguiendo las directrices de la sentencia con fecha 18 de

septiembre de 2017 se giró visita de inspección con el f‌in de determinar si las obras se ajustan a la legalidad urbanística y con fecha 10 de octubre de 2017 se emitió el correspondiente informe en el que se manif‌iesta que las obras e instalaciones ejecutadas y existentes y en funcionamiento en el momento de la inspección realizada, no se ajustan a la legalidad urbanística por los motivos que constan en el referido informe que son de diversa índole, desde falta de documentación hasta que el proyecto presentado y en el que se ampara la declaración responsable, no es coincidente con el establecimiento e instalaciones inspeccionadas. Por último señala que contra el Decreto 46/2018 se ha interpuesto por la mercantil recurrente, recurso contencioso administrativo que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario 221/2018.

TERCERO

Para resolver el recurso debemos tener en cuenta una serie de datos de singular relevancia.

-La Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado con fecha 29 de julio de 2016, en el procedimiento ordinario nº 449/2015, dispone:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "CHELVERTON PROPERTIES, S.L." contra la Resolución de 22 de junio de 2015, del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo e Industria, de 9 de febrero de 2015, que desestima la solicitud de declaración responsable presentada para ejecutar obras de acondicionamiento del local M3A, que se anula, debiendo la Administración municipal resolver lo que en Derecho proceda conforme se ha indicado en los Fundamentos de esta Sentencia. Sin costas."

Dicha sentencia argumentaba que:

" Pues bien, pocas dudas ofrece que las obras de adecuación del local M3A podían ampararse en el régimen de declaración responsable previsto en los artículos antes reproducidos. Ante esta situación, y teniendo en cuenta el régimen jurídico que regula las declaraciones responsables, no procede que por parte de la Administración se "desestime la solicitud de declaración responsable" como realiza la Administración en la resolución recurrida. La virtualidad este régimen, frente al...

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