SAP Albacete 487/2019, 12 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2019
Fecha12 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 949/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. Ordinario 1435/17

APELANTE: Marí Luz

Procuradora: D. Martin Giménez Belmonte

APELADO: PROMOCIONES Y VIVIENDAS TU CASA SL

Procurador: D. Enrique Monzón Rioboo

S E N T E N C I A NUM. 487-191

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1435/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por la mercantil "PROMOCIONES Y VIVIENDAS TU CASA SL" contra Dª. Marí Luz ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2018 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 28 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Albacete celebrado el

    1/9/1967 entre D. Juan Carlos, como arrendador y D. Juan Pedro, como arrendatario, como consecuencia del fallecimiento de este último el día 12/3/2013, sin que la demandada Dª Marí Luz notif‌icara por escrito la subrogación en dicho contrato. Condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por Dª Marí Luz, representado por medio del Procurador D. Martin Giménez Belmonte, bajo la dirección del Letrado D. Vicente López Izquierdo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil "PROMOCIONES Y VIVIENDAS TU CASA SL", representada por el Procurador

    D. Enrique Monzón Rioboo, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Torrecillas Pérez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PROMOCIONES Y VIVIENDAS TUCASA S.L. interpuso demanda de extinción de contrato de arrendamiento contra Dª Marí Luz, quien venía ocupando una vivienda propiedad de la actora sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de esta ciudad de Albacete. Se argumentó para la extinción contractual pretendida en demanda que D. Juan Pedro, arrendatario de la vivienda, falleció en Marzo de 2013 y que la demandada, esposa del f‌inado, no comunicó a la anterior mercantil propietaria de la vivienda en el plazo de tres meses a que se ref‌iere el art. 16.3 de la LAU ni el fallecimiento del arrendatario, ni su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento sobre dicha vivienda.

Dª Marí Luz se opuso a la demanda argumentando que habiendo fallecido su esposo en Marzo de 2013, la mercantil actora no podía af‌irmar que desconociera que Dª Marí Luz estaba pagando la renta y que se había subrogado tácitamente en el contrato pues aceptó desde que era propietaria el pago de la renta por la demandada. De todo lo cual había de concluir por vía de presunciones que tanto la anterior propietaria como la actual conocieron esta situación y la consintieron. Alegaba también el retraso desleal en ejercitar la acción que tuvo que emprender al inscribirse el fallecimiento del arrendatario en el Registro Civil.

El Sr. Juez de Primera Instancia estimó la demanda considerando que la prueba practicada no había acreditado que la demandada comunicase por escrito al arrendador, dentro del plazo de tres meses previsto en el art.

16.3 de la LAU, ni la muerte del arrendatario, ni la identidad de la persona que estando facultada para ello tenía la voluntad de subrogarse en el contrato, y sin que a dicha comunicación pudiera equipararse el supuesto conocimiento de estos hechos que la demandada aseguraba tenía la arrendadora, como tampoco ello podía equipararse a un consentimiento tácito en la subrogación.

Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación la Sra. Marí Luz suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda y condene a la actora al pago de las costas.

PROMOCIONES Y VIVIENDAS...

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