AAP Madrid 325/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:7023A
Número de Recurso687/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución325/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0228383

Recurso de Apelación 687/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 38/2018

APELANTE: MEDITERRANEA DE CATERING SL

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ-UTE

PROCURADOR D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

A U T O Nº 325/2019

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ordinario número 38/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandada-reconviniente-apelante, la mercantil MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.U, representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Montero Correal; de otra, como demandante-apelada la FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UTE, representada por el Procurador Antonio Miguel Ángel Araque Almendros.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se sobresee el proceso iniciado por MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Montero Correal contra FUNDACIÓN JIMÉZ DIAZ-UTE, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros por razón de cosa juzgada, respecto a la demanda reconvencional, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la resolución apelada.

PRIMERO

Síntesis comprensiva de los antecedentes y objeto del recurso.

Mediterránea de Catering SLU interpone recurso de apelación contra el auto que estima la excepción de cosa juzgada, en relación a lo resuelto en procedimiento de juicio ordinario nº 1696/2005 del Jugado de Primera instancia nº 68 de Madrid seguido entre las mismas partes, y acuerda el sobreseimiento de la demanda reconvencional interpuesta por aquella.

Son antecedentes necesarios para decidir sobre el motivo del recurso, ordenados cronológicamente, y que resultan del procedimiento, sin contradicción, los siguientes:

  1. - Mediterránea de Catering SLU celebró con Fundación Jiménez Díaz UTE el 1 de enero de 1999 un contrato de arrendamiento de la explotación de los servicios de Cafetería planta baja edificio B y cafetería restaurante del piso nueve del edificio E (doc.4 oposición a la demanda y demanda reconvencional ); y un contrato de 1 de febrero de 1999 denominado "concurso de restauración," de restauración para pacientes del complejo hospitalario o contrato de arrendamiento para la prestación de servicios de alimentación ( doc.2 estipulación primera) .

  2. - Mediterránea de Catering SLU interpuso demanda contra Fundación Jiménez Díaz UTE que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº 1696/2005 del Jugado de Primera instancia nº 68 de Madrid, en la que solicitaba la declaración de que " las demandadas se han enriquecido injustamente a costa de MEDITERRANEA DE CATERING, S.L., al solicitar la ejecución de los avales a primer requerimiento n° 12197/02 y nº 730558.5 sin que concurriesen los riesgos para los que estaba prevista la ejecución. Que procede en consecuencia condenar solidariamente a las demandadas a estar y pasar por devolverle 510.860,29.-€, importe que se corresponde con la suma de la cuantía de los dos avales que fueron objeto de ejecución. Y que como consecuencia de su actuación dolosa procede la indemnización de los daños y perjuicios causados a mi representada, consistentes en el interés legal del dinero devengado por cada uno de los importes de los avales desde la fecha de su efectiva ejecución,"

    A dicha acción se opuso la demandada Fundación Jiménez Díaz UTE formulando demanda reconvencional en la que con fundamento en el incumplimiento contractual por parte de Mediterránea de Catering de dos obligaciones esenciales, la ajenidad de la plantilla y los daños ocasionados a los trabajadores, solicitaba una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  3. - Declare que la estipulación cuarta del contrato de restauración suscrito en fecha 1 de febrero de 1999 entre MEDITERRÁNEA DE CATERING y la Fundación Jiménez Díaz contiene un pacto de ajeneidad laboral, en virtud del cual MEDITERRÁNEA DE CATERING se comprometía a que sus trabajadores nunca lo serían de la FUNDACION JIMENEZ DIAZ en el ínterin de la contrata, así como al momento de su finalización.

  4. - Declare incumplido por MEDITERRÁNEA DE CATERING el referido pacto de ajeneidad laboral.

  5. - Declare que los avales nº 12197/01 y nº 12197/02 de Caja Canarias obtenidos por MEDITERRÁNEA DE CATERING a favor de la FUNDACION JIMENEZ DIAZ, garantizaban el cumplimiento del referido pacto de ajeneidad, así como el cumplimiento del contrato en general.

  6. - Declare que los avales nº 12197/01 y nº 12197/02 de Caja Canarias, fueron ejecutados conforme al fin que garantizaban y que su importe debe ser destinado al resarcimiento de los daños y perjuicios que el

    incumplimiento contractual de MEDITERRÁNEA DE CATERING produzca a los actores reconvinientes hasta su total determinación, quedando hasta entonces en su ámbito de disposición.

  7. - Declare que conforme al pacto de ajeneidad, MEDITERRÁNEA DE CATERING es contractual y civilmente responsable de todas las consecuencias derivadas de los procedimientos laborales iniciados ante los Juzgados de lo Social 10, 25 y 33, bajo los números de autos 87/2004, 134/2004, y el 127/04.

  8. - Condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING a abonar a los actores reconvinientes la cantidad de 29.705, 71 EUROS en concepto de daños materiales causados por sus trabajadores en las instalaciones de la FUNDACION JIMENEZ DIAZ, conforme se concreta en el hecho cuarto apartado A), punto 2 de la demanda reconvencional.

  9. - Condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING a abonar a los actores reconvinientes la cantidad de 20.103,84 EUROS en concepto de daños y perjuicios ciertos irrogados por el incumplimiento de la estipulación de ajeneidad, conforme se concreta en el hecho cuarto apartado A), puntos 1, 3 y 4 de la demanda reconvencional.

  10. - Condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING, en aplicación del artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al importe de gasto futuro que por el mantenimiento de los tres avales referidos en el Hecho TERCERO, Documentos números tres, cuatro y cinco de la demanda reconvencional, soporte la FUNDACION JIMENEZ DIAZ.

  11. - Condene a MEDITERRÁNEA DE CATERING al abono de los intereses que se devenguen respecto de las cantidades cuya condena se interesa en los apartados 6, 7 y 8 precedentes.

  12. - Condene en costas a MEDITERRÁNEA DE CATERING."

    Dicho procedimiento concluyó por sentencia de 12 de junio de 2007 (doc.1 demanda principal) en la que desestimándose la demanda de Mediterránea de Catering SLU y estimando parcialmente la reconvención de Fundación Jiménez Díaz UTE se declaró "Que la estipulación cuarta del contrato de restauración suscrito con fecha 1 de febrero del año 1.999 entre MEDITERRANEA DE CATERING y la Fundación Jiménez Díaz, contiene un pacto de ajeneidad laboral, en virtud del cual MEDITERRANEA DE CATERING se comprometía a que sus trabajadores nunca lo serían de la Fundación Jiménez Díaz en el ínterin de la cantata, así como al momento de su finalización.Que se ha incumplido por MEDITERRANEA DE CATERING el referido pacto de ajeneidad laboral. Que los avales n° 12197/01 y 12197/02 de Caja de Canarias fueron ejecutados conforme al fin que garantizaban, y que su importe debe ser destinado al resarcimiento de los dalos y perjuicios que el incumplimiento contractual de MEDITERRANEA DE CATERING produzca a los reconvinientes, hasta su total determinación, quedando hasta entonces en su ámbito de disposición.Que conforme al pacto de ajeneidad, MEDITERRANEA DE CATERING es contractual y civilmente responsable de todas las consecuencias derivadas de los procedimientos laborales iniciados ante los Juzgados de lo Social 10, 25 y 33, bajo los números de autos 87/2004, 134/2004 y 127/2004."

  13. - Mediterránea de Catering SLU formula en este proceso ordinario nº 38/2018 demanda reconvencional frente a la acción entablada por Fundación Jiménez Díaz UTE, en la que solicita que " se dicte sentencia en la que, además de la desestimación de la demanda principal formulada por se estime la presente demanda reconvencional, declarando:

    A) Que se declare que Fundación Jiménez Díaz incumplió el contrato de arrendamiento para la explotación de las cafeterías de fecha 1 de enero de 1999 por causa de la no entrega del local destinado a cafetería de público referida en dicho contrato y sus anexos.

    B) Que se declare que Fundación Jiménez Díaz incumplió el contrato de prestación de servicios de restauración de 1 de febrero de 1999 mediante la resolución unilateral del mismo el día 31 de diciembre de 2003.

    C) Que fije los daños y perjuicios ocasionado por los referidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR