SAP Las Palmas 345/2019, 12 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2019
Fecha12 Noviembre 2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000284/2019

NIG: 3501643220170007578

Resolución:Sentencia 000345/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000148/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Bernardino

Perito: Borja

Perito: Calixto

Apelante: Cayetano ; Abogado: Jorge Alberto Rodriguez Perez; Procurador: Maria Ruth Sanchez Cortijos

Acusador particular: María Virtudes ; Abogado: Maria Jezabel Del Toro Alayon; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Acusador particular: Darío ; Abogado: Maria Jezabel Del Toro Alayon; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Acusador particular: Ana ; Abogado: Maria Jezabel Del Toro Alayon; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Acusador particular: Erasmo ; Abogado: Maria Jezabel Del Toro Alayon; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Perjudicado: Evelio

Resp.civ.directo: Liberty Seguros S.a; Abogado: Armando Romano Mendoza; Procurador: Victoria Trujillo Leon

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelacio?n ante esta Audiencia Provincial, Seccio?n Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 148/18 procedentes del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 284/19 por delito contra la seguridad del tráf‌ico y homicidio imprudente contra Cayetano, en cuya causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la accio?n pu?blica, y el citado acusado defendido por la Letrado D. Jorge Alberto Rodríguez Pérezy asistido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ruth Sánchez Cortijos, D. Darío, Dª Ana, Dª María Virtudes y D. Erasmo, como acusación particular, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray y asistidos por la Letrada Dª Jezabel del Toro Alayón y la Entidad Liberty Seguros S.A. asistida del Letrado D. Armando Romano Mendoza y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Trujillo León y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelacio?n interpuesto por la representacio?n procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 17 de enero de 2019, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da Ma del Pilar Vera?stegui Herna?ndez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que ma?s arriba se indica se dicto? Sentencia, de fecha 17 de enero de 2019, cuyos Hechos Probados son; "ÚNICO: Se declara probado que Cayetano, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -64 y sin antecedentes penales, sobre las 20.45 horas del día 24 de Marzo de 2017 conducía el vehículo de su propiedad, Mercedes Benz SLK 230 Kompressor, matrícula YT-....-RW y asegurado en la compañía Liberty, por la calle León y Castillo de esta capital, haciéndolo con sus condiciones psicofísicas muy mermadas a causa del alcohol que previamente había ingerido, razón por la cual, al llegar a la altura de la intersección con el Paseo Madrid, inició un giro a la izquierda desde el carril central por el que circulaba, giro que estaba prohibido por la señalización horizontal, lo que ocasionó que la motocicleta SYM Symphony 125ST, conducida por su propietario, D. Evelio

, que circulaba por el carril izquierdo de la vía, colisionara con el vehículo del encausado, saliendo despedido Evelio y golpeando su cabeza, protegida por el correspondiente casco, con un contenedor, tras lo cual cayó sobre la vía, sufriendo un politraumatismo con shok hemorrágico que le provocó el fallecimiento a las 2.45 horas en el Hospital Dr. Negrín de esta capital.

A Cayetano, que presentaba aliento alcohólico, pupilas dilatadas y deambulación vacilante, se le realizaron las correspondientes pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro debidamente homologado, arrojando un resultado positivo de 0.61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21.22 horas y 0.59 miligramos a las 21.37 horas.

El fallecido, Evelio, nacido el NUM002 de 1989, residía con sus padres, Darío y Ana, en la CALLE000 n.º NUM003 de esta capital, y tenía dos hermanos, Erasmo, nacido el NUM004 -84, que vivía también el domicilio indicado y María Virtudes, nacida el NUM005 -78 que vivía independiente, habiendo abonado ésta los gastos de entierro y funeral del fallecido por importe de 585,31 euros así como la liquidación de la tasa municipal de retirada y custodia de la motocicleta siniestrada ascendente a 95,50 euros. La motocicleta del fallecido resultó con desperfectos, habiendose practicado tasación pericial f‌ijando como valor venal de la misma la cantidad de 1.625 euros y aportándose presupuesto de adquisición de una de las misma características por importe de 1.800 euros".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cayetano, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del en concurso ideal con un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, delitos ya calif‌icados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, lo que implica la pérdida del permiso de conducir en base a lo establecido

en el art. 47 párrafo 3º del CP, todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Del mismo modo ha de INDEMNIZAR a:

- D. Darío y Dña. Ana en la cantidad de setenta mil quinientos setenta y seis euros a cada uno (70.576€) por perjuicios personales y patrimoniales ante el fallecimiento de su hijo, así como la cantidad de novecientos euros (900€) cada uno, por el valor de la moto siniestrada.

- Dña. María Virtudes, hermana del fallecido, la cantidad de quince mil cuatrocientos treinta y seis euros con cincuenta (15.436,5€) por perjuicios personales y patrimoniales, y la de seiscientos ochenta euros con ochenta y uno (680,81€) por gastos de entierro y funeral así como de grúa y depósito municipal de la moto.

- D. Erasmo, hermano del fallecido, la cantidad de veinte mil cuatrocientos cincuenta y un euros (20.451€) por perjuicios personales y patrimoniales.

De dichas cantidades responde igualmente como responsable civil directo la entidad aseguradora Liberty, devengando en este caso los intereses del art. 20 de la Lcseguros".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelacio?n por la representacio?n procesal del acusado y por la entidad responsable civil, con las alegaciones que constan en los escritos de formalizacio?n, sin solicitar nuevas pruebas, fueron admitidos en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cayetano se interpone recurso de apelación invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba que se hace en la resolución impugnada, mostrando su disconformidad con la misma. Rechaza el apelante el relato de hechos probados que se hace en la Sentencia, al considerar que se encontraba en perfecto estado para conducir su vehículo y que lo hizo con arreglo a las normas vigentes de la circulación viaria, con lo que no puede inferirse que fuera el causante del accidente ocurrido el día 24 de marzo de 2017, pues fue la irrupción sorpresiva del D. Evelio la que causó el siniestro. Así se desprende, señala, de la prueba practicada, resultando demostrado que el apelante circulaba a una correcta velocidad por el carril central, para incorporarse al carril izquierdo y posteriormente girar hacia el Paseo de Madrid, y, teniendo en cuenta que venía por la calle del Pueblo Canario, es imposible que en apenas sesenta metros alcanzara una velocidad considerable, resultando colisionado por el ciclomotor cuando comienza a realizar el giro a la izquierda, resultando los daños en el lateral delantero izquierdo y corroborándose también dicho extremo por la situación f‌inal del vehículo en la calzada, cuestionando en el recurso la valoración que se hace en sentencia de las declaraciones de los testigos. No cuestiona el apelante el consumo de alcohol pero sí que, por dicho consumo, tuviera sus facultades negativamente afectadas, lo que debe resultar acreditado al ser las tasas inferiores a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Entiende que la diligencia de síntomas no evidencia merma alguna de las facultades psicofísicas. Por otro lado, cuestiona también la valoración de las declaraciones testif‌icales de las personas que ref‌irieron como conducía la víctima, a excesiva velocidad y desplazándose en diagonal o zigzagueo, resultando el accidente debido a la conducta imprudente de D. Evelio, sin que tampoco se valore en la sentencia impugnada el dato objetivo de la ausencia de huellas de frenada o vestigios en el lugar del accidente. Considera un dato relevante el consumo de marihuana/cannabis por parte del acusado, lo que tuvo que afectarle en la conducción de la motocicleta. Señalando, por último, que no se han...

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