Sentencia nº 15/2019 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 12 de Noviembre de 2019

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2019:161
Número de Recurso6/2018

SENTENCIA Nº 15/19

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Alvarez

VOCAL MILITAR Sr. Comandante del Cuerpo General del Ejercito de Tierra D. Andrés Vecino Bilbao

En la ciudad de A Coruña, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento Causa nº 42/06/18, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 42, con sede en Valladolid, por un presunto delito "relativo a los derechos fundamentales y las libertades públicas por los militares", en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra D. Joaquín, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1985 en Buga (Colombia), hijo de Miguel y Gracia, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Onzonilla (León), en situación militar de activo y destinado en el Regimiento de Artillería de Campaña nº 11, San Andrés de Rabanedo (León).

En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, a tenor de lo dispuesto en auto de fecha 5 de diciembre de 2018, situación que no ha variado a lo largo del procedimiento.

La vista, que fue realizada en audiencia pública, ha contado con la presencia del acusado, que fue patrocinada por el Letrado D. José María Villafañe Martínez. Ha sido parte el Ministerio Público, en concreto intervino la Capitán Auditor Dña. Magdalena, es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Causa nº 42/06/18 -inicialmente Diligencias Previas nº 42/09/18- es consecuencia de la solicitud del Fiscal Jurídico Militar en relación con la incoación del Expediente Disciplinario por falta muy grave 35/2018 (folios 1 a 13).

Con fecha 17 de abril de 2018 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas nº 42/09/18 (folios 14 a 16), uniéndose al mismo a los folios 59 y 60, declaración ratif‌icación de denuncia de la Cabo Dña. Otilia ; a los folios 61 y 62, declaración del Capitán D. Rosendo ; a los folios 63 y 64, declaración del Sargento 1º D. Carlos Jesús ; del folio 73 al 76, auto del Juez Togado Militar Territorial nº 42 de fecha 22 de junio de 2018; a los

folios 77 y 78, declaración del Cabo 1º D. Luis Alberto ; a los folios 79 y 80, declaración del Soldado D. Luis Pablo ; a los folios 81 y 82, declaración del Soldado D. Joaquín ; del folio 87 al 103, Informe Técnico de la Sección de Investigación de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Valladolid (Grupo de Personas), que consta de doce páginas y tres DVD,s; del folio 109 al 112, escrito del Fiscal Jurídico Militar de 6 de noviembre de 2018, por el que solicita la elevación a Sumaria de las presentes Diligencias Previas; del folio 117 al 125, auto de fecha 5 de diciembre de 2018, por el que se acuerda la elevación a Sumario nº 42/06/18, las presentes Diligencias Previas; al folio 128, declaración indagatoria del procesado D. Joaquín ; al folio160, certif‌icado del Registro Central de Penados en el que no constan antecedentes penales relativos al procesado; del folio 162 al 168, Hoja General de Servicios, relativo a D. Joaquín ; del folio 169 al 171, auto de fecha 7 de febrero de 2019, por el que se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del procesado; a los folios 172 y 173, auto de conclusión del Sumario de fecha 28 de febrero de 2019; a folios 184, auto de fecha 30 de abril de 2019, de aprobación del auto de conclusión; del folio 191 al 194, escrito de conclusiones provisionales del Fiscal Jurídico Militar y, a los folios 196 y 197, idéntico trámite evacuado por la defensa del procesado.

Unida en cuerda f‌loja a la principal, se encuentra la pieza separada de situación personal y la del Recurso de Apelación. Asimismo obra unida en cuerda f‌loja, pieza de convicción, en concreto móvil Sony XPERIA XZ2, con número IMEI NUM003 .

SEGUNDO

En la vista se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, en concreto interrogatorio del acusado, documental por reproducida, pericial en el Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM004 y, testif‌ical en el Capitán D. Rosendo, Cabo Dña. Otilia, Sargento 1º D. Carlos Jesús, Cabo 1º D. Luis Alberto y Soldado

D. Luis Pablo, todo ello a tenor y con las resultas que constan en el acta adjunta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos que el día 18 de marzo de 2018, el Soldado D. Joaquín, destinado en el GACA II/11, estaba prestando servicio como miembro de la guardia de seguridad de la Base "Conde de Gazola", sita en el Ferral de Bernesga (León). Otro componente de la guardia de seguridad, la Cabo Dña. Otilia, sobre las 11.00 horas de la mañana, fue al baño femenino y, mientras se encontraba en el mismo, escuchó un ruido en la zona de la ventana y pudo ver la silueta de una persona que estaba próxima a la ventana traslúcida del baño, merodeando en los exteriores del mismo. Ante esta percepción, salió rápido del baño y fue a la parte exterior del edif‌icio para ver si alguien estaba intentando mirar al interior del baño femenino, encontrándose en las proximidades al Soldado D. Joaquín, que estaba hablando por teléfono, al no parecerle sospechosa su actitud, no le dijo nada, ni dio cuenta de los hechos.

Sobre las 16.00 horas, la Cabo Otilia, accedió al servicio femenino y pudo ver por el espejo la mano de una persona grabándola en el interior del servicio, con un móvil oscuro de grandes dimensiones, introduciendo la mano por la ranura que dejaba la ventana para realizar la grabación. La Cabo Otilia gritó "pero que haces" y salió corriendo al exterior hacia el lugar donde se encuentra esa ventana, cruzándose en su recorrido con el Soldado D. Joaquín, que se dirigía hacia la garita principal de la Base, de forma un tanto apresurada, la Cabo le preguntó porque estaba grabándola con el móvil y el Soldado le contestó que no sabía nada, que qué decía, y, ante las acusaciones de la Cabo, le respondía que estaba loca.

La Cabo Dña. Otilia, dio cuenta de lo sucedido al Comandante de la Guardia, Sargento 1º D. Carlos Jesús, quien preguntó a todo el mundo que mostrasen los móviles y, puso en conocimiento del Capitán de Cuartel lo ocurrido. El Soldado D. Joaquín, explicó a sus mandos que su móvil se estaba cargando en el interior del Cuerpo de Guardia, y, se ofreció voluntariamente para que lo registrasen y lo cacheasen con la f‌inalidad de demostrar que no tenía nada que ocultar, sobre todo, por la acusación que realizaba la Cabo Otilia, de que tenía otro móvil. Voluntariamente accedió a exhibir su mochila, a ser cacheado y cogió de la mochila las llaves de su vehículo particular, que se encontraba estacionado en un lugar próximo a la ventana del baño femenino, para que buscasen un móvil que decía que no tenía.

El Capitán de Cuartel y el Sargento 1º D. Carlos Jesús, decidieron separar a los dos componentes de la guardia, dejándolos en habitaciones independientes, y continuaron con las pesquisas para localizar el móvil que había efectuado la grabación.

Sobre las 17.00 horas, el Soldado D. Luis Pablo, saliente del servicio de cámaras, al ser preguntado por sus mandos acerca de lo ocurrido, conf‌irmó que comió con el Soldado D. Joaquín y que este tenía dos móviles, uno de ellos nuevo y, durante la comida, la conversación versó acerca de la adquisición del nuevo móvil y sus características.

Ante esta noticia, el Sargento 1º Carlos Jesús y el Capitán de Cuartel D. Rosendo, volvieron a interrogar al Soldado Joaquín, diciéndole que tenía otro móvil y que se lo exhibiese. El Soldado no negó este hecho y, acompañado por sus mandos, se dirigió a su coche que abrió, no con las llaves, sino con un mando a distancia, y tras remover un poco el mismo, cogió el móvil que se encontraba escondido debajo de una alfombrilla de los pies, situada detrás del asiento del conductor, para cogerlo abatió el asiento hacia delante, se agachó y cogió el móvil. En ese momento, el Soldado D. Joaquín, reconoció a sus superiores que la había liado, que la había cagado, mencionó a sus hijos y conf‌irmó a los mandos que había realizado la grabación, pero que no la había visualizado ni manipulado. En presencia del Capitán Rosendo y del Sargento 1º Carlos Jesús, ante el requerimiento del Capitán, accedió a la galería del móvil, encontró la grabación del video, explicó que era ese y, el Capitán, sin llegar a visualizar el video, le ordenó que lo borrase, con la f‌inalidad de evitar su difusión; borrado que el Soldado Joaquín hizo inmediatamente. Continuando el mismo con la posesión del móvil.

Al explicar a la Cabo, el Capitán de Cuartel, acompañado por el Sargento 1º, que había aparecido el móvil con la grabación, presenciaron el estado de nerviosismo de la Cabo Otilia y el Capitán decidió relevarla del servicio de armas que estaba desempeñando. El Soldado D. Joaquín, fue preguntado por el Capitán de Cuartel si se encontraba en condiciones de continuar desempeñando el servicio, a lo que le contestó que sí, por lo que lo realizó hasta su f‌inalización.

Estos hechos, fueron conocidos por el resto de los componentes de la guardia y tuvieron repercusión en la Base, ya que dieron lugar a diferentes comentarios, sobre si lo ocurrido era producto de ideas xenófobas para perjudicar al Soldado Joaquín .

El Capitán D. Rosendo, y la Cabo Dña. Otilia, emitieron parte de lo ocurrido que motivó la apertura de un Expediente Disciplinario sancionador por falta muy grave y que derivó en las Diligencias Previas nº 42/09/18, origen del presente Sumario nº 42/06/18.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO: Para...

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