ATSJ País Vasco 116/2019, 11 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Noviembre 2019
Número de resolución116/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección especial recurso de casación autonómica

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

Atal berezia kasazio-errekurtso autonomikoa

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 48.04.3-17/005668

NIG CGPJ: 48020.45.3-2017/0005668

Procedimiento: Recurso de casación 30/2019 - Seccion Especial

Órgano origen: T.S.J. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao Seccion 2ª

Procedimiento origen: Recurso apelación 587/2018

Parte recurrente: ANDRES CORTINA SOCIEDAD COOPERATIVA

Representada por: GERMAN ORS SIMON

Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE GETXO

Representada por: IGNACIO JAVIER ETXEBARRIA ETXEITA - LDO.- RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: SENTENCIA 8-5-19

AUTO N.º 116/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Siendo Ponente D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

En Bilbao, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 1 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario 338/2017, sentencia 77/2018, de treinta y uno de mayo. Esta estimó el recurso presentado por Andrés Cortina, sociedad cooperativa (en adelante, Andrés Cortina) contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra el acuerdo, de veintisiete de junio de 2017, de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Guecho, por el que se concedió la licencia de obras solicitada para la construcción de un edif‌icio de treinta y nueve viviendas, trasteros y garajes en la calle Andikoetxe, números 1 y 3, esquina con la calle Andrés Cortina número 8 y participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. En concreto, su fallo, era del siguiente tenor literal:

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Andrés Cortina Sociedad Cooperativa contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, declarando la no conformidad a derecho y anulando epígrafe II de dicha resolución que acuerda que la participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la acción urbanística. Habrá que ceder gratuitamente y a favor del Ayuntamiento de Getxo el suelo correspondiente al 15% del incremento sobre la edif‌icabilidad ponderada previamente materializada libre de cargas de urbanización, equivalente a 281,73 unidades de aprovechamiento de uso y tipología edif‌icatoria característicos, sustituyéndose dicha cesión por el abono en metálico de su valor f‌ijado en 298.504,20 euros. Importe que en todo caso queda adscrito al patrimonio público del suelo.

Ordenando dejar sin efecto el requerimiento de pago de la cantidad solicitada, y en consecuencia se proceda a la devolución a la demandante de la caución o garantía por importe de 298.504,20 euros.

Condenando al Ayuntamiento de Getxo al abono de las costas procesales.

El Ayuntamiento de Guecho interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. Este se siguió, bajo el número 587/2018, ante la sección 2ª de esta sala. Finalmente, fue dictada sentencia 236/2019, de ocho de mayo, a través del cual se estimó el recurso de apelación planteado. En concreto, su fallo era del siguiente tenor literal:

" I.- Estimamos el presente recurso de apelación nº587/2018, interpuesto contra la sentencia número 77/2018, de 31 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario bajo el número 338/2017, interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Getxo de 27/06/2017, declaró la disconformidad a derecho y anuló el epígrafe II de dicha resolución en cuanto prevé la cesión gratuita y libre de cargas del 15% del incremento de la edif‌icabilidad ponderada previamente materializada, equivalente a 281,73 unidades de aprovechamiento de uso y tipología edif‌icatoria característicos, sustituyéndose dicha cesión por el abono en metálico de su valor f‌ijado en 298.504,20 euros, ordenando dejar sin efecto requerimiento de pago y la devolución a la recurrente de la caución o garantía prestada.

  1. Revocamos y dejamos sin efecto la sentencia apelada.

  2. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto y conf‌irmamos el acto recurrido.

  3. Sin imposición de las costas del recurso de apelación y con imposición de las de instancia en los términos del último fundamento jurídico."

TERCERO

El diecinueve de junio del corriente, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Andrés Cortina, presentó escrito mediante el cual preparaba recurso de casación ante este Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por infracción de la normativa autonómica.

CUARTO

La sección 2ª de esta sala dictó, el día diez del mes siguiente, auto por el cual tuvo por preparado el recurso de casación promovido por Andrés Cortina. En consecuencia, se formó la correspondiente pieza separada.

QUINTO

El veintidós de julio de 2019, el Ayuntamiento de Guecho se personó en el recurso de casación.

SEXTO

El siete de octubre del año en curso, fue dictada providencia por la cual se señaló el día seis del mes siguiente para decidir sobre la admisión del recurso de casación autonómica. Practicada la diligencia, quedaron los autos en la mesa de la magistrada ponente para dictar la resolución procedente en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.

La sentencia de la sección 2ª de esta sala explica que la cuestión suscitada en el procedimiento era la relativa a la exigencia de una indemnización económica sustitutoria del deber de cesión del 15%. La administración sostendría que esa obligación derivaría del hecho de que nos encontraríamos ante un suelo urbano no consolidado, por razón de que el plan general de ordenación urbana le asignaría una edif‌icabilidad media ponderada superior a la materializada, teniendo en cuenta que habían vencido los plazos de ejecución recogidos tanto en el planeamiento general anterior, regulado por las normas subsidiarias de 1985, como en el actual.

Para analizar esa cuestión, la sentencia realiza un examen de la evolución normativa del concepto de suelo urbano no consolidado por incremento de la edif‌icabilidad urbanística ponderada y del deber de cesión de un porcentaje del incremento de los aprovechamientos.

Así, en primer lugar, hace referencia a la Ley 6/1998, de trece de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones. En ella se introdujo la distinción entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. Este último se caracterizaría por carecer de urbanización consolidada. Además, se le imponía la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento del ámbito.

Bajo la vigencia de esta ley, la Ley Vasca 2/2006, de treinta de junio, de Suelo y Urbanismo, previó, en su artículo 11.3.b).2, además del suelo urbano no consolidado por carecer de la urbanización consolidada, el suelo urbano no consolidado por atribuirle la ordenación una edif‌icabilidad urbanística ponderada superior respecto a la previa existente. En este caso, se preveía el deber de sus propietarios de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo o su equivalente económico, correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 27. Este precepto en un principio preveía la cesión del 10% de los aprovechamientos. No obstante, la Ley Vasca 11/2008, de veintiocho de noviembre, elevó ese porcentaje hasta el 15%. La actuación correspondiente a la ejecución de dicho incremento de edif‌icabilidad ponderada recibió la denominación de actuaciones de dotación.

La Ley 7/2007, de veinte de junio, del Suelo incorporó, dentro de las actuaciones de trasformación urbanística, las llamadas actuaciones de dotación. Estas eran aquellas que tenían por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edif‌icabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito, que no requirieran la reforma o renovación integral de la urbanización de este. Además, el artículo 16 incorporaba el deber de promoción de las actuaciones de trasformación urbanística, incluidas las de dotación, de entregar a la administración competente el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edif‌icabilidad media ponderada de la actuación o del ámbito superior de referencia en que esta se incluyera, que f‌ijara la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. En las actuaciones de dotación tal porcentaje había de entenderse referido al incremento de la edif‌icabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación.

A partir de ahí, la sentencia concluye que la exigibilidad del deber de cesión que impone el artículo 25.1.b).2.b). de la Ley del Suelo y Urbanismo de 2006 tiene como premisa necesaria que se trate de un suelo urbano no consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b).2.b), por atribuirle la ordenación una edif‌icabilidad urbanística ponderada superior a la atribuida por la anterior o a la materializada, si habían vencido los plazos de ejecución de la anterior ordenación y que, como consecuencia de ello, se trate de una actuación de dotación, de acuerdo con lo previsto por el ...

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