SAP Madrid 483/2019, 11 de Noviembre de 2019
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2019:17847 |
Número de Recurso | 514/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 483/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0018846
Recurso de Apelación 514/2019 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 130/2017
APELANTE/APELADA: XILE CONSULTING, S.L.
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASADO
APELANTE/APELADO: D. Celso
PROCURADOR: DÑA. RAQUEL VALENCIA MARTÍN
APELADA: PROGUISAN, S.L.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER MARINA MEDINA
APELADA: DÑA. Agueda
PROCURADOR: DÑA. LYDIA LEIVA CAVERO
APELADO: D. David
PROCURADOR: DÑA. BELÉN AROCA FLÓREZ
SENTENCIA Nº 483/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a once de Noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 130/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenida-apelante- apelada, la sociedad XILE CONSULTING, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado; como parte demandadareconviniente-apelante-apelado, D. Celso, representado por la Procuradora Dña. Raquel Valencia Martín; como demandada-apelada, la compañía mercantil PROGUISAN, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Marina Medina; como demandada-apelada, DÑA. Agueda, representada por la Procuradora Dña. Lydia Leiva Cavero; y como demandado-apelado, D. David, representado por la Procuradora Dña. Belén Aroca Flórez.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, en fecha dos de enero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PÉREZ CASADO, en nombre y representación de la mercantil XILE CONSULTING S.L, frente a D. Celso, representado por la Procuradora Dª RAQUEL VALENCIA MARTIN; Dª Agueda, representada por la Procuradora Dª LIDIA LEIVA CAVERO; D. David
, representado por la Procuradora Dª MARÍA BELÉN AROCA FLÓREZ; y frente a La mercantil PROGUISAN S.L, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MARINA MEDINA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, corriendo la actora con las costas causadas
y DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por la Procuradora Dª RAQUEL VALENCIA MARTIN en nombre y representación de D. Celso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil XILE CONSULTING S.L de los pedimentos de la demanda reconvencional, corriendo la reconviniente con las costas causadas.
No es de hacer expresa condena en costas.
En fecha once de marzo de dos mil diecinueve, por el referido Juzgado se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
"Se rectifica la Sentencia nº 12/2019, de fecha 02/01/2019 en el sentido de que debe excluirse del fallo la expresión "No es de hacerse expresa condena en costas.", que en lo sucesivo se tendrá por no puesta.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales."
Contra la Sentencia de fecha dos de enero de dos mil diecinueve se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de XILE CONSULTING, S.L. y de D. Celso, respectivamente, los cuales fueron admitidos; en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dos de octubre de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto y la sobrecarga de asuntos pendientes de resolución.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- De acuerdo con la sentencia de instancia, la demanda planteada por "XILE CONSULTING SL" tiene por objeto el ejercicio de una acción declarativa de mejor derecho y solicita se dicte sentencia por la que se declare el mejor derecho de sobre la finca NUM000, inscrita en el tomo NUM001 del folio NUM002 del registro de la propiedad nº16 de Madrid, parcela emplazada en la CALLE000, NUM003, y la CALLE001, NUM004, de Madrid. Dicha acción se ejercita con el fin de determinar con claridad y exactitud que no existen derechos ni inscripciones contradictorias en relación con la misma. En base a ello, dirige su acción frente a los titulares de las fincas colindantes:
-Finca Registral NUM005, (Don Celso, Doña Felisa, Doña Agueda, y Doña Gracia ).
-Finca registral NUM006, (D. Lucio, David, Marcelino, Nemesio ).
- Fincas registrales NUM007 y NUM008, (mercantil "PROGUISAN S.L").
-
- La parte demandada se opuso; así los demandados se muestran disconformes con la superficie y lindes de la finca NUM000, formulando reconvención la representación procesal de D. Celso, quien considera que la finca registral NUM000 y la NUM005 son la misma finca existiendo una doble inmatriculación, en base a ello formula reconvención y solicita se dicte sentencia en la que se declare:
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La prevalencia de la hoja registral de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad 16 de Madrid inscrita a favor de su mandante en mitad y en proindiviso, por ser de mejor condición su dominio sobre la finca que se reivindica frente a XILE CONSULTING SL.
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La prevalencia de las hojas regístrales de las finca NUM005 del Registro de la Propiedad 16 de Madrid inscrita a favor de su mandante en mitad y en proindiviso, frente a XILE CONSULTING SL. por ser su inmatriculación más antigua.
-
Se condene a estar y pasar por dichas declaraciones a XILE CONSULTING SL, y a cesar en la posesión que
dice mantener de la finca descrita sobre la que existe doble inmatriculación.
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Consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de los asientos registrales del Registro de la Propiedad 16 de Madrid, finca NUM000 inscripción Iª, tomo NUM001, libro NUM009, folio NUM002, y a costa de la demandada.
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Y por último, se condene a XILE CONSULTING SL a la práctica de las actuaciones necesarias a su costa para la trascendencia en el catastro de la sentencia. Todo ello con condena en costas a la demandada en reconvención. La actora reconvenida se opuso a la demanda reconvencional solicitando su desestimación.
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- El codemandado D. David se opone a la demanda alegando que aunque la parte actora considere que tanto la finca matriz ( NUM010 ), como la segregada ( NUM000 ) están perfectamente delimitadas en la forma que se indica en la demanda, el hecho de que tanto él como otros colindantes no estén de acuerdo en que el cierre y los límites de las parcelas discurran por donde pretende la actora, supone que no se cuestiona la condición de propietaria, sino la delimitación del contorno de las fincas, lo que obligaría a la práctica de un deslinde.
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- Por su parte, PROGUISAN S.L., se opone alegando falta de legitimación pasiva, ya que, sólo es colindante de la finca NUM000 sin ostentar derecho alguno sobre la misma, ni ser titular de ninguna de las fincas registrales que podrían verse afectadas en esta litis.
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- Dª. Agueda se opone a la demanda en base a los siguientes motivos: Que es titular registral de una mitad indivisa de la finca nº NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, al haber adquirido la propiedad por título de herencia. El pretendido dominio de la parte actora no se ha acreditado con los documentos que aporta, cuando es esencial al ejercitar una acción declarativa de dominio. La posesión que ostenta es indebida, por cuanto carece de título válido, y concluye que faltan los requisitos para el ejercicio de la acción declarativa de dominio al no aportarse por la demandante título adquisitivo suficiente, ni llevarse a cabo la identificación plena del bien, por lo que la demanda debe ser desestimada.
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- La sentencia de instancia desestima demanda y reconvención, al considerar, a modo de síntesis, que ...Partiendo de las anteriores consideraciones doctrinales y en atención a las cuestiones controvertidas, para que prosperen las acciones ejercitadas tanto por la demandante como por la reconviniente es esencial la identificación de las fincas en liza por su cabida, superficie, ubicación y lindes, en concreto respecto de las fincas registrales NUM005, NUM000, y NUM010,(siendo esta última de la que se segregó la NUM000 ),con el fin de poder dilucidar si existe un mejor derecho de la actora sobre la finca registral NUM000, o si como sostiene la reconviniente existe un error respecto de la finca registral NUM000 al coincidir en todos sus aspectos con la registral NUM005, habiéndose producido una doble inmatriculación, y de ser así habrá que resolver quien ostenta mejor derecho sobre dicha superficie inmobiliaria.
Pues bien, como se ha dicho, es preciso delimitar con exactitud la superficie y cabida de las fincas en conflicto, de tal forma que queden perfectamente concretados y definidos los límites materiales de cada finca, fijando sus linderos para la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto. Para lo que hubiera sido necesario el ejercicio de una acción de deslinde previa a la...
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ATS, 1 de Febrero de 2023
...procesal de la sociedad Xile Consulting, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 483/2019, de 11 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8.ª, en el rollo de apelación 514/2019 A, que dimana del procedimiento ordinar......