AAP La Rioja 147/2019, 11 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2019
Fecha11 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00147/2019

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 26089 42 1 2012 0000738

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000007 /2018

Recurrente: LAZARO CONEXTRAN, S.L.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

Recurrido: SOLEM 2009, S.L.

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

AUTO Nº 147 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño se dictó Auto en fecha 6 de junio de 2018 con la siguiente parte dispositiva:

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la representación procesal de LÁZARO CONEXTRAN, S.L recurso de apelación del cual se dio transado a las demás partes por plazo legal, oponiéndose al recurso la ejecutante SOLEM 2009, S.L. alegando lo que entendió procedente. Tras ello se elevaron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En esta Sala se formó el oportuno Rollo, se designó ponente f‌ijándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2019 En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. Don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

1.- La mercantil GUIA DE LA RIOJA, SLU interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la mercantil LÁZARO CONEXTRAN, S.L, lo que dio lugar al Juicio Ordinario 738/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño.

En dicho procedimiento, recayó sentencia de primera instancia en fecha 19 de julio de 2013, en) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de la mercantil Construcciones, Promociones y Servicios Guía de la Rioja, S.L.U., debo condenar y condeno a la mercantil Lázaro Conextran, S.L. a abonar a la actora la suma de 166.242,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ."

La mercantil LÁZARO CONEXTRAN, S.L interpuso ante esta Audiencia Provincial de La Rioja recurso de apelación, lo que dio lugar al Rollo de apelación nº 279/13 de esta Sala, en la que tras los trámites oportunos recayó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil quince desestimando el recurso de apelación formulado por LÁZARO CONEXTRAN, S.L y condenando en costas de segunda instancia a dicho apelante.

Esta Sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, devino f‌irme.

Por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se practicó tasación de costas en fecha 18 de marzo de 2015, que fue aprobada f‌inalmente mediante decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de fecha 9 de abril de 2015, que devino f‌irme: las costasaprobadas, devengadas de la condena que se hizo en la sentencia de segunda instancia, se cuantif‌icaron en 10.685,94 euros.

Es de destacar que según reiterado criterio de la Jurisprudencia, el crédito por costas procesales no nace en el momento de su tasación, sino en el momento en que se produce la sentencia f‌irme de condena en costas, pues son hay confundir crédito (que nace con la condena en cosas por sentencia f‌irme) con su liquidación (que se produce con la tasación de costas). En nuestro caso, por lo tanto, el nacimiento del crédito en favor de GUIA DE LA RIOJA, SLU contra LÁZARO CONEXTRAN, S.L se produjo en fecha 16 de enero de 2015 .

  1. -LÁZARO CONEXTRAN, S.L fue declarada en concurso de acreedores por Auto de fecha 24 de junio de 2013

    por el Juzgado de lo Mercantil de Logroño ( concurso de acreedores núm. 531/13 de dicho Juzgado). En dicho procedimiento, empero, recayó sentencia de 23 de diciembre de 2013 aprobatoria de convenio de acreedores, en cuya virtud, ex artículo 133 Ley Concursal, cesó la Administración Concursal y la propia declaración de concurso de acreedores.

  2. - La mercantil GUIA DE LA RIOJA, SLU, fue declarada también en concurso de acreedores ( concurso num. 649/2013).

    En el ámbito de dicho procedimiento concursal, la mercantil SOLEM 2009, S.L. interpuso una demanda de incidente concursal 7/2005 contra GUIA DE LA RIOJA, SLU y en su virtud, recayó sentencia f‌irme en dicho procedimiento, dictada por el juez del concurso ( Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo mercantil de La Rioja) en fecha 23 de junio de 2015, por la que este Juzgado reconoció a favor de SOLEM 2009, S.L. un crédito contra GUIA DE LA RIOJA, SLU como crédito contra la masa, por importe de 2613,60 euros.

  3. - El artículo 54.4 de la Ley Concursal establece: Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción del concursado de carácter patrimonial, señalando las pretensiones concretas en que consista y su fundamentación jurídica, estarán legitimados para ejercitarla si ni el concursado, en su caso, ni la administración concursal lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes

    al requerimiento. (...)En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido, hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que ésta sea f‌irme.(...)Las acciones ejercitadas conforme al párrafo anterior se notif‌icarán a la administración concursal."

    Con base en dicho precepto, tal como puede verse a los folios 18 y 19 de la ejecución, con fecha 12 de mayo de 2016 la hoy ejecutante SOLEM 2009, S.L. remitió una solicitud a la Administración Concursal de GUIA DE LA RIOJA, SLU, a f‌in de que procediera a la interposición de demanda ejecutiva contra LÁZARO CONEXTRAN,

    S.L en reclamación de la cantidad de 10. 685,94 euros a que ascendía el crédito por costas que, según hemos explicado en el parágrafo 1, ostentaba GUIA DE LA RIOJA, SLU contra LÁZARO CONEXTRAN, S.L. Solicitaba también que para el caso de que la Administración Concursal de GUIA DE LA RIOJA, SLU desestimase ejercitar esas acciones, que se autorizase a SOLEM 2009, S.L. para ejercitarlas a su cargo, con obligación de notif‌icar a la Administración Concursal de GUIA DE LA RIOJA, SLU el resultado de las mimas

    Con fecha 15 de mayo de 2016, la Administración Concursal de GUIA DE LA RIOJA, SLU emitió autorización en favor de SOLEM 2009, S.L. para la interposición de dichas acciones, todo ello ex artículo 54.4 Ley Concursal ( ver documento obrante al folio 20 de la ejecución 108/18) .

    5- Con base en lo anterior, e invocando el artículo 54.4 Ley Concursal, Solem 2009, S.L. presentó demanda de ejecución frente a Lázaro Conextran, S.L. por importe de10.685,94 euros, adjuntando como título ejecutivo la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación de esta Audiencia Provincial de La Rioja núm. nº 279/13 de esta Sala, que fueron aprobadas mediante decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de fecha 9 de abril de 2015, pero que, como ha quedado explicado, dicho crédito ya se había devengado ya al ser f‌irme la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de enero de 2015.

  4. - La ejecutada LÁZARO CONEXTRAN, S.L formuló oposición; vino a sostener, en resumen, que el crédito con base en el cual acciona Solem 2009, S.L., cuyo titular es Grupo Guia, S.L., está sometido al convenio del concurso de LÁZARO CONEXTRAN, S.L, que fue aprobado por sentencia de 23 de diciembre de 2013 . En este sentido, invocó el artículo 134 Ley Concursal y el artículo 4.2 del propio texto del convenio ( ver folio 2 del escrito de oposición a la ejecución).

  5. - El Auto hoy recurrido, dictado por el Juzgado de Primera Instancia rechazó la oposición y mandó seguir adelante la ejecución pro entender, en resumen, que el crédito esgrimido por la ejecutante era de fecha posterior al convenio por lo que no quedaba vinculado pro este.

  6. - La parte ejecutada LÁZARO CONEXTRAN, S.L formula recurso de apelación, reiterando los argumentos que ya expuso, y sosteniendo en sustancia lo siguiente:

    El presente...

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