SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2019, 8 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 355/2019 |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: EST
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001103/2019
NIG: 3803843220150019554
Resolución:Sentencia 000355/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000211/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Apelante: Baltasar ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI
Magistrados
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2019.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de Apelación número 1103/ 2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 211/2018, habiendo sido partes, de la una y como apelante Baltasar, representado por lA Procuradora de los Tribunales DOÑA BEATRIZ S. RIPOLLÉS MOLOWNY y defendido por la Letrada DOÑA ROSA MARÍA RAMOS CRUZ; y como parte apelada y en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .
Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 26/6/19, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Baltasar, como autor responsable de un delito de Robo con Violencia previsto en el artículo 237 en relación directa con el artículo 242.1.3 ambos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia (22.8 CP) y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el 21.4 del CP, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión (3 años y medio), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito. No procede pronunciamiento por Responsabilidad Civil al no haberse interesado por el Ministerio Fiscal .
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
" El acusado Baltasar, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en Sentencia de fecha 15/11/2012, por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión que se sustituyó por 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad que dejó cumplida el 13/03/2014, sentencia de 22/10/2015, por el mismo delito a la pena de 6 meses de prisión, estando en compañía de otra persona que no ha sido identificada, puestos de común y previo acuerdo en la acción así como en el propósito de conseguirse un beneficio económico, se dirigieron a la CALLE000 nº NUM000, de esta ciudad, y una vez allí, tras forzar la puerta, accede a la vivienda nº NUM001, propiedad de Carolina, que destina a oficina anexa a su farmacia, si bien tiene entrada independiente.
Una vez allí, revolvieron efectos y se dispusieron a salir tras apoderarse de un ordenador portátil Apple-Macbook 2007. Cuando salieron por la puerta principal se vieron sorprendidos por un vecino, Emilio, que pretendió retenerlo, momento en que el acusado le intentó clavar un punchote de un martillo eléctrico, consiguiendo huir finalmente. La propietaria no reclama.
Estas diligencias se sobreseyeron por auto de fecha 5/11/2015, dado que los denunciados no habían sido localizados. Si bien, en fecha 28 de noviembre de 2017, el acusado compareció en el Juzgado para indicar su domicilio."
Notificada la misma, se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del acusado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, fue evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del recurso interpuesto por el encausado y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 1103/2019, se designó como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia tras la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose .
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos .
La representación procesal de Baltasar recurre la sentencia de fecha 26/6/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su Procedimiento Abreviado nº 211/2018, en la que se le condenaba como autorde un delito de robo con violencia previsto en el art. 237 del C.P. en relación con el art. 242.1 y 3 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art.. 21.4 del C.P., a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria .
El motivo sobre el que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento...
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