AAP Santa Cruz de Tenerife 904/2019, 8 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 904/2019 |
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación juzgado vigilancia
Nº Rollo: 0001040/2019
NIG: 3803852220190001460
Resolución:Auto 000904/2019
Proc. origen: Recursos contra sanciones disciplinarias, recurso de alzada (Vig.Pen.) Nº proc. origen: 0001459/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Canarias, con sede en Sta. Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo De Apelación 60/2019
Apelante: Cristobal ; Abogado: Tamara Fernaud Salvador
AUTO
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. José Luis González González
MAGISTRADOS:
Dña. Esmeralda Casado Portilla
Dña. María Vega Alvarez ( ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2019
Por el penado en la presente ejecutoria, Sr. Cristobal se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 24 de mayo de 2019, desestimando el que a su vez interpuso contra el de 2 de mayo de ese mismo año, que desestimaba el que interpuso contra el acuerdo sancionador impuesto por la comisión disciplinaria del Centro Penitenciario de Tenerife II por una falta muy grave de seis días de aislamiento en celda.
Dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que informase se opuso a él.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial en fecha 22 de octubre de 2019 se formó rollo nº 1040/2019, turnándose la ponencia, que correspondió al Ilma. Señora Magistrada Doña. María Vega Alvarez, señalándose día para su votación, fallo y resolución.
ÚNICO.- Es preciso destacar la improcedente admisión del recurso de apelación que nos ocupa al disponer la Disposición Adicional Quinta , apartado 3º de la LOPJ, que las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa.
Es decir, de conformidad con el precepto acabado de referir, no cabe en nuestra legislación penitenciaria el recurso de apelación contra la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia disciplinaria, que es una cuestión de régimen penitenciario, por cerrar dicha resolución la vía judicial ordinaria, de ahi que el presente no debió ser admitido a tramite y la causa de inadmisión se erige en causa de desestimación . Efectivamente, como señaló la Sección Quinta de la Audiencia...
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