SJCA nº 2 224/2019, 8 de Noviembre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7099
Número de Recurso96/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00224/2019

N.I.G: 45168 45 3 2017 0000312

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2017-M /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De EULEN, S.A.

Abogado:VICTOR JUAN PFLÜGER SAMPE

Contra SESCAM

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 224/2019

En Toledo, a 8 de Noviembre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil EULEN S.A. representada y asistida por D. VÍCTOR JUAN PFLÜGER SAMPER como parte demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistido por el/la letrado/a de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 10 de Marzo de 2017 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBREDE 2016, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) MEDIANTE LA CUAL SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR VÍCTOR JUAN PFLÜGER SAMPER EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL EULEN, S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2016, DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE 6101T013SER001 LOTE

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 15 de Marzo de 2017 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que en fecha de 20 de Noviembre de 2017 se dictó auto ampliando el recurso a la resolución de 4 de Julio de 2017 mediante la cual se acordaba la ejecución de la originaria resolución impugnada aquí.

QUINTO

Que en fecha de 24 de Abril de 2017 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 8 de Enero de 2018, siendo contestada la misma en fecha de 16 de Febrero de 2018.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dicte resolución por la que declare la nulidad o --en su casoanule el acto impugnado y reconozca el derecho de mi mandante al cobro de la cantidad 92.160,60 Euros indebidamente retenida, con expresa imposición de costas a la administración demandada; con cuantos más pronunciamientos correspondan en derecho.

SEXTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SÉPTIMO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 23 de Mayo de 2017, consistiendo la misma en la documental aportada y más documental consistente en diferentes oficios.

OCTAVO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

NOVENO

Las partes consintieron de manera expresa el cambio de juzgador por los motivos que constan tras la declaración de conclusas de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene en primer término que la resolución por la que se imponen diferentes penalidades no ha sido nunca notificada y que, por tanto el procedimiento en su día caducó al transcurrir el tiempo máximo para la resolución y notificación del mismo. Señala que las notificaciones se recibieron con posterioridad a los plazos máximos y en otros domicilios diferentes a aquel en el que debieron realizarse. Alega en igual sentido que no se le ha dado acceso a la totalidad del expediente señalando que la hoy demandante ya tendría la documentación que justificaría la resolución en su poder.

Afirma igualmente que se incumplió el procedimiento y las prescripciones que exige el pliego de cláusulas particulares para la imposición de sanciones. No estarían además previstas las penalidades impuestas en los pliegos en cuestión.

Afirma igualmente que no está acreditado el incumplimiento o el déficit horario que le sirve de base al acuerdo de imposición de penalidades, más si consta el pago de las facturas que implica la conformidad de la administración con los trabajos realizados.

Por último señala que la administración ha ejecutado la penalidad de manera incorrecta al detraer las cantidades derivadas de la misma mediante la deducción de la factura en cuestión.

1.2º.- La contestación de la administración. Expone las fechas del contrato y las cuestiones referentes a los incumplimientos de la hoy demandante, pese a los requerimientos de incumplimiento que existían en el procedimiento administrativo.

Considera que no resulta aplicable el plazo temporal al que se refiere la parte demandante, y que aunque lo fuera no habría resultado excedido. Considera que en el contrato había una cláusula que señalaba la notificación por medios electrónicos y hay constancia de remisión por fax y por correo electrónico de las resoluciones en cuestión.

Niega la existencia de indefensión al constar todos los documentos señalados en el procedimiento en poder de la demandante con anterioridad a los hechos objeto de análisis.

Igualmente señala que los pliegos contenían la penalidad en cuestión y que por ello carece de fundamento la queja que realiza en relación a la falta de previsión de las concretas penalidades establecidas y que además se realizará en la factura del mes siguiente a aquel en que se acuerde la misma. Afirma que Eulen ha dejado de prestar una serie de horas que debió prestar y que ya fue requerido para ello, haciendo caso omiso de esta cuestión, por lo que procedía la resolución que se dictó.

SEGUNDO

Del expediente administrativo.

2.1º.- Contenido esencial para el proceso del contrato y los pliegos. Al folio 22 del expediente se puede ver la cláusula VII.2 que dice, en relación a los incumplimientos, que En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminuci6n de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no debe correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la dismlnuci6n de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producir6n con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar ia causa que los origine.

En el folio 25 se puede ver la cláusula VIII.8 que dice La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y demos normativa de aplicación.

En el folio 54 y siguientes se puede ver el anexo al contrato que contempla las penalidades que señala que De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la calificaci6n dada por la Comisión de Seguimiento de la prestaci6n del servicio, en su informe trimestral sobre la valoración de los diferentes parámetros de calidad, condicionará la aplicación de unas penalidades económicas en el pago por los servicios de limpieza realizados en el periodo de que se trate. Las penalidades se establecen en función del precio del contrato y según la zona donde se determinen.

En el folio 88 se puede ver, dentro del apartado correspondiente de los pliegos de condiciones particulares, la condición 10 que señala que La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, verificación de sustituciones, así como permitir el control de las limpiezas diarias semanales, mensuales, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado para posibilitarla transmisión de datos a la Gerencia correspondiente por internet, correo electrónico, etc. No obstante, ]a Gerencia correspondiente se reserva ]a facultad de establecer los sistemas de control que considere oportuno y que, en defecto de los implementados por el adjudicatario, por la precariedad en los datos facilitados por este, servirán para determinar las jornadas, horarios, etc., realmente prestadas, y su descuento en la facturación mensual por la parte no realizada.

Esta última idea se reitera en cada uno de los diferentes apartados en que se desarrolla la mencionada prestación completa.

Constan igualmente tanto el contrato inicial como la prórroga del mismo de 29 de Febrero de 2016.

2.2º.- El expediente de incumplimiento y sus consecuencias. C onsta entre los folios 117 y 119 la resolución por la que se constata la existencia de incumplimientos. En la misma se señala que pese a considerar la oferta irreal o desproporcionada, se señala que se adjudicó a Eulen el contrato en cuestión.

Los incumplimientos que se hacen mención constan al folio 117 cuando dice Coma habían previsto los t6cnicos...

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