STSJ Comunidad Valenciana 2602/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:6959
Número de Recurso2190/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2602/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002190/2018

Ilmos/as. Sres/as.

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002602/2019

En el recurso de suplicación 002190/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-04-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000151/2017, seguidos sobre invalidez-falta de cotizacion, a instancia de Dª. Julia defendida por el Letrado D. Francisco Jose Ruiz Sanchez, contra TGSS y INSS, y en los que es recurrente Dª. Julia, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Julia, absolviendo al INSS-TGSS de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª. Julia, nacida el día NUM000 -1960, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de personal de limpieza (último trabajo para Centros Residenciales Savia durante 15 días, también como empleada de hogar) estando en este momento en situación de desempleo ( expediente administrativo y vida laboral aportada). SEGUNDO.- En fecha 21-10-2016 el INSS dicta resolución, tras petición de la actora de fecha 23-09-2016, denegando la incapacidad permanente por dos razones: "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". Asimismo la deniega " por no reunir la actora el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para acusar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, estar en situación

de no alta, y no cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante". (Expediente administrativo). TERCERO.- La propuesta del EVI de 20- 10-2016 determina lo siguiente: DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS/ cuadro clínico residual: coxartria derecha pendiente de prótesis total, lumbalgia gonalgia por desgarro de ligamento cruzado anterior tras caída (mayo 2016). Dislipemia. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: poliartrósicas de cuantía moderada con predominio en cadera derecha asociadas a reciente (tras caída) de la rodilla derecha lo que le produce dificultad de deambulación algo prolongada y provocada por mal apoyo, lumbalgias. Apareciendo como CONCLUSIONES del informe médico: discapacidad para actividades con exigencias de esfuerzos físicos grandes, levantar pesos, deambulaciones algo prolongadas así como ritmos impuestos. (Expediente administrativo). CUARTO.- En fecha 17 de noviembre de 2017 se emite informe médico forense, ratificado en el acto de juicio por la Dra. Ofelia, en el que consta (folios 77 y 78)ue la actora padece pluripatología de la cual la coxartrosis afecta a su capacidad funcional global, el estado clínico actual es con dolor crónico degenerativo con posibilidades de IQ. Estas patologías afectan a as tareas fundamentales de la profesión de auxiliar de enfermería. QUINTO.- La actora causó baja en la TGSS respecto de su empleadora Dª Piedad el 15-02-2016 y se inscribió en el Servicio Público de Empelo Estatal el 6-09-2016 (informe de TGSS y dc. 5 de la actora). En fecha de la solicitud, 23-09-2016, la actora contaba con un total de 4.186 días cotizados y en los 10 años inmediatamente anteriores a esta fecha con 414 días cotizados (bases de TGSS). SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente, en caso de estimarse la demanda, asciende a 78,30 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 20-10-2016 (hechos no controvertidos). SÉPTIMO.-Consta agotada la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Julia no impugnandose por las demandadas. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación.

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicitando la nulidad de la sentencia por falta de motivación e insuficiencia de hechos probados, denunciando la infracción de los artículos 24 de la Constitución, art. 97.2 de la LRJS, art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sostiene la recurrente que no consta en el relato fáctico que la actora permaneció en IT del 12-2-16 al 22-7-16, y que el INSS introdujo como cuestión nueva que la profesión de la actora era la de limpiadora y no la de auxiliar de enfermería, lo que le causó indefensión.

De acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada son: a) ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y eficacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11- 12-2003 (rec. 63/2003 que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada"; b) ha de constar, siempre que sea posible, la previa protesta en el juicio oral de la parte perjudicada por la infracción que se denuncia; c) ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones genéricas; d) ha de...

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