AAP Guipúzcoa 276/2019, 6 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2019
Fecha06 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-18/001209

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2018/0001209

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3195/2019- - B

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 338/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Emiliano

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Apelado/a / Apelatua: Moises

Apelado/a / Apelatua: Evaristo

Abogado/a / Abokatua: ARATZ ESTOMBA ITURRIZA

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ

Apelado/a / Apelatua: Justa

A U T O N.º 276/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 6 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 25 de Marzo de 2019, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en cuya parte dispositiva se acuerda:

" Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa hasta en tanto en cuanto recaiga Auto de archivo, libre o provisional, o Sentencia absolutoria f‌irme en los autos de Diligencias Previas n.º 88/2019 seguidos contra el aquí querellante Emiliano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Una vez f‌irme esta resolución, archívense las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de D. Emiliano se interpuso en tiempo y forma Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación y oponiéndose D. Evaristo, D. Moises y DÑA. Justa . Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 23 de octubre de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO:

En las alegaciones al recurso de apelación se dan por reproducidas las alegaciones anteriores del recurso de reforma y subsidiario de apelaciòn y se añade que examinado el auto de 14 de mayo último, resolutorio del recurso de reforma, por entender que el sobreseimiento es prematuro y no procede su adopciòn, dado que la querella no solo se dirige contra D. Moises, Dª Justa respecto de los cuales se han practicado diligencias, se les ha tomado declaración como investigados,, sino también contra:

.-Dª Zaida .

.-D Pedro .

.-Dª María Rosa .

.-Dª María Esther .

Que se han practicado los actos de conciliación contra los primeros, se han presentado frente a los anteriormente mencionados pero el Juzgado no ha tomado resolución alguna respecto a la admisiòn de la querella respecto de los mismos y ello como consecuencia llevaría aparejada que no se interrumpe la prescripción de conformidad con el art 132 del C.Penal, pués una cosa es la presentación de la querella, sino que es precisa la resolución admitiendo a trámite y la notif‌icación a los querellados para interrumpir la prescripción.

Por lo que en el suplico se insta que se dicte resolución sobre la admisión o no de la querella frente a los antes mencionados y en su caso, ordene la notif‌icación de la querella y admisión a los mismos.

Por otro lado, en el recurso de reforma y subsidario de apelación se reseña que no cabe entender que concurre la causa de exoneraciòn, pués compete al propio calumniador probar el hecho criminal y en este caso los querellados/ investigados ni siquiera han intentado un mínimo de prueba sobre la existencia del delito ni sobre su autoria.

Además, la denuncia se interpone con posterioridad a la interposición de la querella por lo que en def‌initiva el delito existe y no es de aplicaciòn el art 641-1 de la L.E.Criminal.

En segundo lugar, se señala que no se ha dictado resolución alguna frente a los querellados antes mencionados frente a los que se ha adoptado de manera precipitada la decisión de sobreseimiento provisional. Además, se solicita la práctica de las diligencias como la de la Agente de la Ertzaintza nº NUM001 que hablo con Dª Africa, declaración de Almudena, se of‌icie al periodico digital " Tolosako Ataria" remita la identidad de los f‌irmantes de diversas publicaciones, que se traduzca la noticia publicada en el periodico digital " Tolosaldeko Ataria" de dos articulos publicados en el mismo y se of‌icie a la Ertzaintza para que averigue la identidad, domicilio de los presidentes o responsables de las siguientes organizaciones EHA BILDU de DIRECCION001 y SALMANDA TALDE FEMINISTA.

SEGUNDO

ANTECEDENTES:

En la diligencia de apertura del atestado consta que comparecen en la Comisaria la Sra Margarita, con sus hijos Juan Francisco y Emiliano manifestando ser víctimas de calumnias muy graves sobre su persona que se ha convocado por medio de carteles un concentraciòn contra Emiliano por violador para el 14 de julio de

2.018 a las 19:30 horas en la Plaza de DIRECCION001 .

Que el denunciante indica que tuvo una relaciòn consentida con Africa de 16 años en el mes de enero de

2.018, que termino sin ningun conf‌licto.

Que se conversa con la misma y su madre manifestando esta que no ha hecho nada en relación a los carteles y que no desea dar ninguna información sin asesoramiento.

Que el 14 de julio de 2.018 parece ser que a través de whasapp se desconvoca la concentraciòn, cuya convocatoria se habia informado a la Ertzainetxea de DIRECCION002 por D. Moises .

Que Emiliano señala que el 13 de julio sobre las 8:00 horas lee en Instagram:" MACHITO VIOLADOR ANDA SUELTO POR DIRECCION001 ".

Poco después se entera de que se ha subido a Instagram un cartel en que consta:

" Emiliano .

DIRECCION001 neska bat

Bortxatu du.

Bihar, UZTAILAK 14.

KONZENTRAZIOA.

19:30TAN.

DIRECCION001 PLAZAN".

Agentes de la Ertzainzta efectuado labores de seguridad ciudadana observan en la cristalera del Bar DIRECCION003 el cartel con el contenido antes mencionado, que obra fotograf‌iado en el folio 14 y en el reverso del mismo en el folio 15.

Que se conversa con Africa y su madre que manif‌iestan que no ha hecho nada de los carteles.

El hermano del denunciante comparece manifestando que ha conseguido el telefono de una de las personas que han difundido las fotos, siendo esta persona Evaristo .

El día 16 de julio se recogen en la localidad de DIRECCION001 cinco carteles manuscritos de dicha convocatoria que permanecen en depósito en dependencias policiales.

Por providencia de 18 de julio de 2.018 y previa a la incoación de las diligencias ex art 277 de la L.E.Criminal es necesaria la personaciòn para la admisiòn y se concede un plazo de cinco días para ello o se procedera al archivo.

Compareciendo el Sr Emiliano .

Se aporta ampliaciòn del atestado que el mismo reconoce como el fondo del cartel el suelo del Gaztexe de DIRECCION001 e incluye otro mensaje en un grupo de whasapp denominado " DIRECCION004 " en la que participan de la misma quinta y de DIRECCION001 .

Que se subió a Instagram por Aurelia la misma foto del cartel.

En un periódico digital Tolosaleako Ataria ha aparecido un articulo sobre la concentración de repulsa de las agresiones sexuales de DIRECCION000 que entiende el denunciante que es contra el pero que no le citan y que f‌irma Almudena .

Que Celsa el viernes 13 de julio de 2.018 a através de varios grupos de whasapp remitio la fotograf‌ia del cartel que en encuentra con un suelo de fondo marrón.

Los whasapp aparecen en el folio 3, 4 y 7 de la ampliaciòn del atestado.

En el folio 8 obra la declaraciòn de Almudena y los articulos en los folios 19 y siguientes.

En el folio 23 la declaración en sede policial de Evaristo y en el folio 27 de Evelio y en el folio 35 de Moises

, Celsa .

Certif‌icación de la entidad DIRECCION005 de DIRECCION001 con la junta directiva en el folio 66.

En el folio 63 consta que una de las asociaciones que suscriben la nota de prensa enviada al periodico digital es de DIRECCION006, que es la Asociacion DIRECCION007 como señala Pedro y consta en el folio 65 y la otra asociaciòn es la denominada Cultural de Mujeres de DIRECCION001 DIRECCION008 cuya junta consta en el folio 68.

Comparece Emiliano el 31 de julio de 2.018 en la Comisaria señalando que pro medio de un familiar recibió un escrito difamatorio n que no f‌igura el nombre del denucniante ni de ninguna asociacipon pero en que se señala que:" esta persona, utilizando la excusa de que no hay denuncia en su contra, puso una denuncia contra esta difusión" y también, recalca que en el paanf‌leto se referncia en...

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