Sentencia nº 14/2019 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJOSEFA MARIA QUEVEDO GONZALEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2019:157
Número de Recurso1/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. Adolfo Luis García Montero

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Josef‌ina Quevedo González

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

D. Sergio David Muñoz García

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/2019

En Barcelona, a 6 de noviembre de 2019.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala el Sumario 32/01/18, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguido por un presunto delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar contra el Guardia Civil Abelardo .

El Guardia Civil Abelardo con DNI NUM000, nació el NUM001 de 1979 en Palencia, hijo de Alberto y Loreto, ingresó en la Guardia Civil el día 24 de septiembre de 2002, sin antecedentes penales ni disciplinarios y destinado en la fecha de autos en el Grupo de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil número 5 de Zaragoza.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, que ha sido defendido en el acto de la vista por el Letrado D. Mariano Tafalla Radigales.

Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, la Comandante Auditor Josef‌ina Quevedo González.

Leído en audiencia pública por el Secretario Relator el apuntamiento de la Causa, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes así como al acusado presente en el acto de la vista, se dicta Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Probado, y así expresamente se declara, que el día 13 de enero de 2018, miembros de varias secciones del Grupo de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil número 5 de Zaragoza se encontraban de servicio en la modalidad Guardia Combinada, número de servicio NUM002, que consistía en un periodo de presencia y otro de alerta y disponibilidad. Durante el periodo de presencia de dicho servicio, sobre las 11.20 horas, se disponían a cambiarse de ropa en los vestuarios del Acuartelamiento Militar "San Jorge" de Zaragoza para efectuar la actividad deportiva. El Cabo Primero de la Guardia Civil Benjamín comenzó a hablar sobre la preparación de la cena de despedida del Capitán de su sección y comentó, tras ser preguntado en tono irónico por el Guardia Civil Borja, conocido como Carmelo, que él no iba a preparar la cena al Capitán y que lo único que había hecho era colgar una lista en el tablón de anuncios de la Unidad para que se apuntaran los compañeros que quisieran ir. Al oir esto el Guardia Civil Abelardo salió de uno de los vestuarios y se dirigió al Cabo Primero Benjamín diciéndole en un tono muy elevado de voz "eres un mentiroso, el Capitán me ha dicho a mi que tú le vas a preparar la cena de despedida". El Cabo Primero Benjamín le contestó también en voz alta " cállate que no tienes ni idea de lo que estás hablando y ten cuidado que estás hablando con un Cabo Primero de la Guardia Civil" a la vez que lo señaló con el dedo índice. El Guardia Civil Abelardo le respondió " eres un mentiroso y a mi no me des señales con el dedo que te lo arranco" . En ese instante el Cabo Primero se dirigió hacia el Guardia Civil Abelardo y colocó su cara a escasos centímetros (unos 30 o 40 cms) de éste y le dijo que parara de tratarle de ese modo que estaba en un cuartel. El Guardia Abelardo le respondió que se quitara de su vista, que a él no le encara ni su padre y que le iba a partir la cara, procediendo acto seguido a empujarle, golpeando con las dos manos en pecho del Cabo Primero Benjamín quien fue desplazado como consecuencia del golpe al menos un metro hacia atrás sin que se produjeran lesiones físicas.

Por estos hechos el Cabo Primero de la Guardia Civil Benjamín fue sancionado, en el Expediente Disciplinario por falta leve 9/2018, con reprensión al ser considerado autor de la falta leve prevista en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia civil consistente en " la desconsideración o incorrección con los subordinados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", por no guardar la debida compostura al dirigirse al Guadia Civil Abelardo para recriminarle su comportamiento, llegando a un encaramiento con el mismo invadiendo su espacio vital.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar en el acto de la vista elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas a excepción de la pena solicitada. Así, mantuvo que los hechos eran constitutivos de un delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar del que consideraba autor responsable, por su participación directa y voluntaria en los hechos al Guardia Civil Abelardo y rebajó la pena solicitada a SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias legales correspondientes conforme a los artículos 15 del Código Penal Militar y 56 del Código Penal, respectivamente. No existiendo responsabilidades civiles que exigir.

TERCERO

Por su parte, la Defensa del procesado Guardia Civil Abelardo, elevó a def‌initivo su escrito de calif‌icación provisional solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables pero introdujo como conclusión alternativa la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada específ‌ica militar de provocación previa del superior prevista en el artículo 10 del Código Penal Militar.

CUARTO

El Tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos precedentemente relatados valorando, según su conciencia y conforme dispone al artículo 322 de la Ley Procesal Militar las pruebas aportadas, sustancialmente las declaraciones vertidas tanto por el encausado como por la víctima, en su calidad de testigo, así como las restantes declaraciones testif‌icales que a continuación detallaremos:

En primer lugar debe resaltarse la declaración del Sargento de la Guardia Civil Justino, testigo directo de los hechos que como superior jerárquico de ambos Guardia Civiles implicados fue el dador del parte que dió inicio a las actuaciones. Los hechos narrados en su parte fueron ratif‌icados en el acto de la vista. Así, af‌irmó que el Guardia Civil Abelardo, que se estaba cambiando en la habitación de enfrente, salió de dicha habitación para decirle al Cabo Primero que era un mentiroso de mierda y entonces el Cabo Primero le dijo "ten cuidado que soy Cabo Primero de la Guardia Civil" señalándole con el dedo y el Guardia Civil Abelardo dijo "no me señales con el dedo que te lo arranco"; que el Cabo 1º se acercó a él, a unos 30 cm, cara con cara y el Guardia Abelardo en ese momento le dijo "aparta de mí o te rompo la cara" y le empujó con las dos manos en el pecho.

La versión incriminatoria del Sargento de la Guardia Civil Justino expuesta en su parte y ratif‌icada en el acto de la vista, fue corroborada por el Cabo Primero Benjamín quien en su condición de testigo- víctima en todos los

casos en los que ha comparecido ha declarado con rotundidad y verosimilitud sin separarse, sustancialmente, de sus declaraciones anteriores. Se destaca además el poco ánimo incriminatorio que ha manifestado durante todo el procedimiento pues desde que le informaron que la conducta del Guardia Civil Abelardo podía ser constitutiva de delito militar manifestó que "él quería dejarlo estar y no seguir con el tema" según palabras textuales, lo cual incrementa la f‌iabilidad de su declaración en el juicio oral.

Además también aparecen corroborados los hechos por los testigos Cabos Primeros de la Guardia Civil Raimundo y Remigio cuyas manifestaciones la Sala considera igualmente relevantes por la apreciación directa de los hechos, quienes vieron el empujón que propinó el Guardia Civil Abelardo con las dos manos en el pecho del Cabo Primero Benjamín y que desplazó a éste al menos un metro.

La única excepción ha sido el testigo aportado por la Defensa, el Guardia Civil, Sebastián quien manifestó que tenía amistad con el procesado y que contrariamente a lo manifestado por el resto de testigos ni vió el empujón propinado por el Guardia Civil procesado al Cabo Primero Benjamín ni tampoco vio que éste último le señalara con el dedo y que se acercara al Guardia Civil a unos 30 centímetros. Dicha declaración no afecta al resultado de este procedimiento, dado lo manifestado por el resto de testigos y porque este testigo no ha negado los hechos, sino que simplemente ha manifestado que no los presenció.

Es más estos hechos han quedado acreditados por la propia declaración del acusado quien una vez informado de sus derechos constitucionales a no declarar y a no confesarse culpable, reconoció que llamó mentiroso al Cabo Primero de la Guardia Civil y que lo empujó. Si bien en su declaración ref‌iere en su descargo que lo hizo porque estaba estaba contra la pared y que el Cabo Primero había invadido su esfera de intimidad pues lo llegó a salivar y lo apartó por seguridad en un gesto de protección que le habían enseñado en la Academia. Sin embargo, y contrariamente a lo referido por éste, la Sala ha llegado a la convicción de que el Guardia Civil no estaba contra la pared, pues ningún testigo así lo ha manifestado en sus detalladas declaraciones, al contrario de lo que sucede cuando se ref‌iere a la distancia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR