SJCA nº 1 142/2019, 6 de Noviembre de 2019, de Valladolid
Ponente | LOURDES PRADO CABRERO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:6888 |
Número de Recurso | 120/2019 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/2019
SENTENCIA Nº 142
En la Ciudad de Valladolid, a seis de noviembre dos mil diecinueve.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 120/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: D. Alexander, representado por el Procurador/a D. Cristian Blanco García-Vidal y defendido por el Letrado/a D. Eduardo Pérez de Castro.
ADMINISTRACION DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LA RIOJA, que comparece debidamente asistida por el/la Abogado del Estado.
ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 14 de marzo de 2019 de la Jefa provincial de Tráfico de La Rioja por la que se desestima el recurso de reposición presentado por el actor contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº NUM000 .
CUANTÍA: 1.000 euros.
Por el Procurador/a D. Cristian Blanco García-Vidal, en nombre y representación de D. Alexander, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14 de marzo de 2019 de la Jefa provincial de Tráfico de La Rioja por la que se desestima el recurso de reposición presentado por el actor contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº NUM000 .
Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, se reconozca al actor el derecho a recuperar los 6 puntos que le fueron descontados de su carnet de conducir, así como la devolución de los 1.000 euros de la sanción que injustamente tuvo que abonar, con expresa imposición de costas a la Administración demandada; en base a los siguientes hechos y argumentos jurídicos:
El 24 de septiembre de 2018 se formuló denuncia contra el actor por circular bajo los efectos de las drogas, arrojando la prueba indiciaria practicada la presencia de anfetamina y metanfetamina; el resto de sustancias, entre ellas el THC, dio un resultado negativo.
Existe contradicción entre los propios análisis aportados por la Autoridad competente; error en la valoración de la prueba que causa indefensión y vulneración del derecho de defensa. Poca fiabilidad del aparato testador con el que realizaron las pruebas de drogas el día de la denuncia, que viene contradicho con el informe elaborado por el laboratorio SYNLAB.
Indefensión del recurrente pues, a mitad de procedimiento, se cambia la sustancia por la que se le acusa de cometer una infracción. Denegación de las pruebas esenciales sin la debida motivación. Falta de garantías procesales que ofrece el análisis de saliva realizado por un laboratorio privado; la cadena de custodia se rompe desde que las muestras salen del ámbito público. No ratificación de la denuncia por parte de los agentes denunciantes. Dudas sobre que los Agentes que hicieron el test indiciario y recibieron las muestras tuvieran formación específica. Se ha vulnerado el derecho a la prueba y se ha causado indefensión. Ausencia de motivación de la resolución del recurso y la resolución sancionadora.
Por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL...
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