SAP Castellón 536/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:622
Número de Recurso517/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 517 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs Juicio Ordinario número 576 de 2012

SENTENCIA NÚM. 536 de 2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castellón, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 576 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Celso, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Marzá Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón José Soriano Verge, y como apelado, Santander Seguros y Reaseguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y

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defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Monsonis Chordá; Don David, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Amadeo Porres Paltor; y Don Eladio y Doña Virginia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ángeles Bof‌ill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rosario-Nuria Balaguer Beltrán.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Celso, representado por la Procuradora Sra. Marzá Beltrán contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, CIA ASEGURADORA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Marzá Beltrán, D. Eladio y Dª. Virginia,

representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bof‌ill Fibla, y D. David representadopor la Procuradora Sra. Cruz Sorribes, debo absolver y absuelvoa las demandadas de los pedimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Celso se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas si proceden, y cuanto demás proceda en derecho.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en todos ellos que se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de mayo de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de mayo de 2018 se formó el presente

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Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 30 de septiembre de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen, EXCEPTO el QUINTO y los particulares del SEXTO consecuencia de aquel.

PRIMERO

Don Celso interpuso demanda contra Don Eladio y Doña Virginia, Don David y Santander Seguros y Reaseguros SA. Pedía que se dictara Sentencia que declare resuelto el contrato de compraventa que el día 17 de diciembre de 2004 otorgaron en escritura pública los codemandados señor y señora Virginia como vendedores y como comprador el demandante, sobre la vivienda sita en la f‌inca núm NUM000 de la Del Río, en Benicarló, con condena a la devolución de los 48.000 euros pagados como precio de compra; asimismo, pedía en concepto de indemnización de daños y perjuicios 1.515 euros (valoración de televisor, ordenador portátil, teléfono móvil y mobiliario destruido); también, con base en que tuvo que abandonar con su familia la vivienda comprada y siniestrada el día 11 de mayo de

2.12 y alquiló otra por precio mensual de 250 €, la cantidad que resulte de multiplicar la renta mensual hasta la def‌initiva resolución del pleito; reclamaba también una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales; todas las cantidades reclamadas incrementadas e los intereses correspondientes y con imposición de costas a los demandados.

Basaba su reclamación en que la vivienda comprada había sido construida utilizando cemento aluminoso, lo que provocó que se produjera aluminosis, que dio lugar a que el día 11 de mayo de 2012 tuviera lugar el desprendimiento del techo de una de las habitaciones y ante el riesgo de afectación y derrumbe del resto de la casa debiera desalojar la misma, junto con su familia. Dirigía la demanda contra los vendedores, el mediador inmobiliario y la aseguradora del riesgo de daños del inmueble.

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Se opusieron los codemandados y la juez de instancia ha dictado una Sentencia absolutoria.

Contra la resolución adversa interpone el actor recurso de apelación y pide que en esta alzada se estime totalmente su pretensión.

Los codemandados y apelados se oponen y solicitan la conf‌irmación de la resolución de instancia.

Antes de proceder al examen y resolución del recurso conviene recordar que las partes que se han aquietado a la resolución judicial, al no haberla apelado, ni impugnado, no están legitimadas para cuestionar la misma, sea su motivación jurídica, sea su parte dispositiva, al desarrollar la oposición al recurso en sus correspondientes escritos. Por lo tanto, carecen totalmente de virtualidad y se tienen por no efectuadas las alegaciones que cuestionan la acreditación de que la f‌inca comprada por el actor adolezca de aluminosis, lo que la Sentencia de instancia considera suf‌icientemente probado y es intocable en la alzada.

SEGUNDO

Exponemos en primer lugar los hechos que consideramos suf‌icientemente probados y, a continuación, una reseña del contenido del recurso y el criterio del tribunal.

  1. Son hechos acreditados y de interés para la resolución del pleito los siguientes:

    1. El día 17 de diciembre de 2004, Don Celso como comprador y como vendedores Don Eladio y Doña Virginia otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda sita en la f‌inca núm NUM000 de la CALLE000, en Benicarló, compuesta de planta NUM001 y piso sobre una superf‌icie de 25 m2, por precio de

      48.000 euros. En la cláusula Tercera se decía que " la parte vendedora responde de evicción y saneamiento con arreglo a derecho ". Folios11 y siguientes.

    2. Intervino como corredor o mediador la mercantil Inmo Benicarló SL, de la que es Administrador Don David . Folios 69, 105, 139 y los que les siguen.

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    3. El día 11 de mayo de 2.012 se produjo el desprendimiento del techo de una de las estancias de la vivienda, ocasionado porque las viguetas de las diferentes dependencias estaban afectadas de aluminosis.

      El actor tuvo que desalojar la vivienda, junto con su familia, al existir peligro de derrumbe y el día 1 de junio de 2012 f‌irmó el alquiler de una vivienda adecuada, por una renta de 250 euros mensuales, siendo este importe revisable con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo (folios 28 y ss).

      El que la f‌inca estuviera afectada de aluminosis y presente riesgo de colapso y desplome resulta del informe del Arquitecto Sr. Nazario 24 de julio de 2.012 (folios 49 y ss y 261 y ss), en el que considera imprescindible el apuntalamiento dadas las condiciones de " peligro de colapso y posible derrumbe inminente en que se encuentra el forjado ", completando dicho informe, el de 15 de enero de 2.014, que hace constar que el hormigón de las viguetas se encuentra totalmente carbonatado, y que la presencia de cemento aluminoso en la composición del hormigón de las viguetas ha contribuido al derrumbe.

      A los folios 249 y ss el informe del Sr Doroteo, Arquitecto técnico, que el 12 de enero de 2014 constata la carbonatación del hormigón como principal causante del derrumbe.

      En análogo sentido, el perito de la aseguradora codemandada Sr. Epifanio informó a los folios 185 y siguientes que " las vigas del forjado presentan signos de aluminosis, de carbonatación y oxidación de sus armaduras, con pérdida de sección, llegado el punto en que se produce su colapso ".

    4. La consecuencia ha sido que la situación de la f‌inca sea de ruina funcional y por ello inhabitable.

      La subsanación y reparación requeriría la demolición y posterior reconstrucción de la f‌inca, trabajos presupuestados en un total de 73.435 euros (folios 261 y ss).

      Se han acreditado daños en un aparato de televisión, cuya reparación o sustitución ha sido valorada en 180 euros en el informe pericial adjuntado a la demanda por la aseguradora codemandada.

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    5. Al producirse el hecho a que se ref‌iere el anterior apartado, estaba vigente el contrato de seguro de daños que, con la denominación " seguro esencial " otorgaron el día 4 de abril de 2012 el demandante, como tomador y asegurado, y Santander Seguros y Reaseguros SA, con número de póliza NUM002 .

      Folios 42 y ss y principalmente folios 174 y ss.

      Con arreglo a las condiciones particulares del contrato el capital asegurado por continente era 54.450 euros y 22.215 euros la suma asegurada por contenido (folio 178).

      En la póliza se preveía, por el concepto de " daños consecuenciales ", como puede ser la inhabitabilidad, una indemnización de 12.000 euros por siniestro.

      En el condicionado general...

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