STSJ Comunidad de Madrid 680/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2019:14620
Número de Recurso699/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución680/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0013780

Recurso de Apelación 699/2018

RECURSO DE APELACIÓN 699/2018

SENTENCIA NÚMERO 680/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

------------------- En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 699/2018, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 244/2017, f‌igurando como parte apelada Knowledge Home, S.L.,

representada por D. Francisco García Crespo y defendida por D. Enrique Arnaldo Alcubilla y D. Ibor Fernandes Romero.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 244/2017 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Knowledge Home, S.L. contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de abril de 2017.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

Knowledge Home, S.L., a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 19 de septiembre de 2019, continuándose la deliberación el siguiente día 24 de octubre.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 en los autos de procedimiento ordinario 244/2017, en los que se venía a impugnar la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de abril de 2017, por la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014: se declara la pérdida de efectos de la declaración responsable presentada por Knowledge Home, S.L. el 21 de agosto de 2014 para Bar- Especial (Bar de copas con actuaciones musicales en directo) en el inmueble sito en la calle Monte Esquinza núm. 15 de Madrid; se ordena el cese inmediato de la actividad objeto de la declaración responsable y la restitución del orden jurídico infringido, si procede; y se advierte al interesado de que, de no proceder al acatamiento voluntario del cese ordenado, se procederá a realizar el precinto de la actividad como medida de ejecución subsidiaria.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición sucinta de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: como resulta del informe del Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio el local afectado por la actuación administrativa impugnada cumple con las prescripciones de seguridad de evacuación reglamentadas en el CTE, ya que son suf‌icientes para la ocupación máxima que este exige como base de cálculo para el dimensionamiento de las medidas de evacuación y, por ende, del aforo reglamentado administrativo, por ser este menor que la ocupación máxima de cálculo, adaptándose y cumpliendo el local la ordenanza municipal que rige en la Norma Zonal 1.3.a; siendo esto así y teniendo en cuenta que, como se expone en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de mayo de 2017, no puede confundirse la ocupación del local (número de personas que puede contener un local, recinto o establecimiento en función de la actividad o uso que en él se desarrolle) con la capacidad de evacuación, siendo el aforo no una condición del proyecto sino una medida administrativa con la que el Ayuntamiento impone un límite de ocupación a un edif‌icio o local existente, un local con las cualidades técnicas para albergar a 51 personas evidentemente permite albergar una actividad con un aforo limitado a 49 personas, confundiendo el técnico municipal lo que es el aforo con los cálculos de ocupación, medio de medición técnico para, a través de la situación más desfavorable, delimitar los elementos de seguridad de una edif‌icación; en consecuencia la Administración prejuzga que la actora incumpla la normativa local y sobrepase el aforo permitido, lo cual es contrario a la naturaleza jurídica de la declaración responsable, pues si la actora incumple procede sancionar y adoptar las medidas procedentes, pero no cabe limitar la actividad de forma desproporcionada, ordenando el cese con base en un incumplimiento que no se ha producido.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aduciendo, resumidamente: que, presentada declaración responsable por Knowledge Home, S.L. para la implantación de una actividad nueva de Bar Especial con aforo de cuarenta y nueve personas (el máximo permitido por la Norma Zonal donde se ubica) y a la vista de la documentación presentada por la mercantil, los servicios técnicos municipales procedieron a realizar la correspondiente visita de comprobación material detectándose def‌iciencias de carácter no esencial, entre las que se incluía un aforo superior al permitido por la norma zonal 1.3ª para la actividad de bar especial, por lo que lo proyectado resultaba ser inviable urbanísticamente; que, requerida la subsanación de las def‌iciencias, fue girada nueva visita de inspección, emitiéndose informe desfavorable por conferir la distribución interior del local a la actividad un aforo superior al permitido por la Norma Zonal donde se ubica, lo que justif‌icó el dictado de la resolución que declaró la pérdida de efectos de la declaración responsable; que el técnico municipal actuante que inspeccionó el establecimiento calculó el aforo del mismo atendiendo al Documento Básico DB-SI, que tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, habiéndose calculado el aforo conforme a la normativa del Código Técnico de la Edif‌icación; y que la resolución impugnada se ajusta, en consecuencia, a los establecido en los artículos 21 y 24 de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone Knowledge Home, S.L., a través de su representación procesal: que el recurso de apelación debe ser inadmitido, al ser la cuantía indeterminada pero determinable y notablemente inferior a 30.000 euros; que pronunciarse, exclusivamente, sobre la parte de la sentencia que la recurrente pretende sería a todas luces incongruente, pareciendo que la Administración apelante quiere huir de la existencia de la prueba pericial practicada en el procedimiento; que el resto del escrito presentado por el Ayuntamiento es una reiteración de lo ya alegado en la contestación a la demanda, cayendo en los mismos errores en la concreción del objeto del procedimiento, actuación que supone una incorrecta formulación del recurso dado que, en realidad, no contiene crítica alguna contra la Sentencia de instancia; que no se esta discutiendo en ningún momento el cálculo ocupacional sino el error cometido por parte del técnico del Ayuntamiento al confundir el aforo (una autorización administrativa) con los cálculos de ocupación, medio de medición técnico para, a través de la situación más desfavorable, delimitar los elementos de seguridad de una edif‌icación, pretendiendo que la mercantil actora modif‌ique la superf‌icie del inmueble para que se adecué al aforo máximo, lo cual carece de sentido y de fundamento; que, como se expone en la Sentencia apelada, un local con capacidades técnicas para albergar cincuenta y una personas evidentemente permite albergar una actividad con un aforo limitado a cuarenta y nueve, siendo la Sentencia apelada plena y adecuadamente fundada en Derecho, congruente con el objeto del procedimiento y con lo realmente pedido; y que, en cualquier caso, la actuación administrativa impugnada adolece de otros vicios de nulidad y anulabilidad sobre los que el Juez de instancia no llegó a pronunciarse por economía procesal y que determinarían idéntico pronunciamiento estimatorio del recurso contencioso administrativo entablado por Knowledge Home, S.L..

Cuarto

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