SAP Santa Cruz de Tenerife 346/2019, 4 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2019
Fecha04 Noviembre 2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001034/2019

NIG: 3803843220190002862

Resolución:Sentencia 000346/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000141/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Luis Miguel

Apelante: Marisa ; Abogado: Alejandro Ribó Bonet; Procurador: Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2019.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1034/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 141/2019, habiendo sido partes, de la una y como apelante, Marisa

, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y bajo la dirección letrada de D. ALEJANDRO RIBÓ BONET, y como parte apelada y en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada, DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los Santa Cruz de Tenerife, con fecha 30/7/19 se dictó sentencia, aclarada por auto de 9/8/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada D. Marisa, como responsable en concepto de autora de un delito de hurto con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Sobre las 14:13 horas del día 9 de marzo de 2019, la acusada Marisa, de nacionalidad rumana, con N.I.E. Nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, abordó a D. Luis Miguel, de 55 años de edad, cuando transitaba a pie por la calle Valentín Sanz de esta capital, Santa Cruz de Tenerife.

Y guiada por la intención de apoderarse de un bien de ajena pertenencia que le reportase un benef‌icio económico ilícito, le dijo: "Que guapo eres, quieres (ven)ir conmigo, quieres divertirte conmigo", al tiempo que le agarraba por la mano izquierda, en el que el Señor llevaba puesto su reloj de la marca Rolex, modelo GMT Master II, de acero, con calendario y bisel mitad azul y mitad naranja. Acto seguido, la acusada retuvo el brazo de D. Luis Miguel, junto a su vientre, tirando aquél de su brazo para liberarse del agarre de la misma, circunstancia que aprovechó esta para con habilidad abrir el cierre metálico del reloj y quedarse con el mismo, sin que su propietario notara en su brazo la falta del reloj, continuando los dos por caminos diferentes.

A la acusada Marisa le constan 3 USAS o identidades distintas y 98 intervenciones policiales, entre detenciones y requisitorias ya cesadas. Además, ha sido anterior y ejecutoriamente condenada en, al menos, 5 ocasiones, dos por sendos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas en sentencias respectivas las dos del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, f‌irmes en fecha 11/06/2014 y recaídas en las causas 300/2014 y 304/2014, al cumplimiento de penas respectivas de 1 año y 2 años de prisión. Y las tres restantes por otros tantos delitos de hurto, en sentencias del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, f‌irme el 19/04/2017, recaída en la causa 261/2016, al cumplimiento de una pena de 4 meses de prisión; sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella, f‌irme el6 10/01/2017 y recaída en la causa 06/2017, al cumplimiento de otros 4 meses de prisión.

El reloj Rolex sustraído ha sido tasado pericialmente en un valor estimado de 7.435 € . La acusada dispuso del indicado reloj en su propio benef‌icio, y en fecha de 22 de mayo de 2019 consignó 7.435 euros.

La Sra. Magistrada-Juez Instructora acordó, en virtud de auto de fecha 15/03/2019, la prisión provisional de la investigada, medida cautelar que fue ratif‌icada por auto posterior de fecha 26/03/2019, situación personal en la que permanece la misma, pese a su avanzado estado de embarazo."

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso interpuesto por el encausado y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 1034/2019, se señaló día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la encausad Marisa recurre la sentencia de fecha 30/7/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los Santa Cruz de Tenerife, en su P.A. nº 141/2019, por la que se le condenó como autora de un delito de hurto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y la agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ref‌ieren al error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas legales por inaplicación de las relativas a la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño ( art. 21.5 del C.P. ) por la consignación del importe de la responsabilidad civil, a la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño ( art. 21.5 del C.P.) por la devolución del objeto sustraído, a la atenuante de reconocimiento de los hechos ( art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del C.P.) como muy cualif‌icada y subsidiariamente simple; y vulneración de los principios generales que rigen la individualización de las penas y de las normas legales previstas en el art. 66 del C.P..

Y se solicita la revocación parcial de la sentencia impugnada, y se dicte otra por la que manteniendo la condena de la encausada por el delito del tipo básico del art. 234.1 del C.P. se aplique la atenuante muy cualif‌icada o subsidiariamente simple de reparación del daño del art. 21.5 del C.P. por haber consignado la responsabilidad civil reclamada con anterioridad al juicio; que se aplique la atenuante muy cualif‌icada o subsidiariamente simple de reparación del daño del art. 21.5 del .CP. por haber procedido a la devolución del objeto sustraído con anterioridad al inicio del juicio; que se aplique la atenuante muy cualif‌icada o subsidiariamente simple de reconocimiento de hechos, analógica a la confesión del hecho del art. 21.7 en relación con el art. 21.1. y 21.4 del C.P. ; y se proceda a imponer la pena mínima inferior en dos grados o la pena mínima inferior en grado, o en su caso, la pena correspondiente al tiempo de cumplimiento en calidad de preventiva, sin perjuicio del abono que proceda al haber estado en prisión embarazada y haber dado a luz a su hijo en prisión, y subsidiariamente se imponga la pena en el mínimo legal de 6 meses, con declaración de of‌icio de las costas del recurso.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación referido al error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas legales por inaplicación de las relativas a la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5 del C.P. ), de una parte sostiene la parte apelante que concurre la atenuante como muy cualif‌icada por la consignación del importe de la responsabilidad civil al haber consignado la acusada con anterioridad a la celebración del juicio oral la cantidad de 7.435 euros, la cual cubre el valor del reloj, conforme al informe pericial obrante en la causa ( folio 89), siendo una cantidad superior al valor que declaró la víctima ( unos 2000 euros). Así mismo alega que ha de tenerse en cuenta el esfuerzo realizado por la encausada para consignar esa importante cantidad de dinero, habiendo recibido la ayuda económica de su familia .

Y de otra parte, se alega que además concurre la atenuante de reparación del daño,como muy cualif‌icada o simple, por haber devuelto la acusada el reloj sustraído en el juicio oral, siendo muy notable el esfuerzo realizado por la culpable para conseguir la restitución del reloj sustraído.

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el signif‌icado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación...

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