AAP Almería 519/2019, 4 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 519/2019 |
Fecha | 04 Noviembre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 371/2019
AUTO 519/19.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
D. JESÚS M. HERNÁNDEZ COLUMNA
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
En Almería, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
El procurador don Jesús Guijarro Martínez, en nombre y representación de Banco Santander SA, Belarmino, Benjamín y Filomena, interpuso recurso de queja contra la providencia dictada el quince de mayo de dos mil diecinueve del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, por el que se inadmitió el recurso de apelación planteado frente al auto de siete de mayo de dicho año.
Admitido a trámite el recurso, se solicitó del Juzgado que emitiera el preceptivo informe, que fue evacuado y remitido; a continuación se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que mediante escrito interesó la desestimación del recurso, señalándose el día de la fecha para votación y resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio F. Angulo González De Lara.
Frente a la resolución de la Magistrada de instrucción que acuerda la fijación de una fianza en el auto de apertura de juicio oral se interpuso por la parte recurso de apelación que fue inadmitido a tramite, afirmando la instructora que el artículo 783.3 de la LECrim establece que contra el referido auto no cabe recurso salvo en lo relativo a la situación personal.
Frente a dicha decisión se interpone el actual recurso, considerando la parte que la fijación de fianza no es un pronunciamiento propio del auto recurrido, que pudo acordarse en resolución separada y que hubiera permitido que fuera objeto de recurso. En base a lo anterior, y apoyándose en diversas resoluciones judiciales, considera que debe ser admitido dicho recurso.
Sin embargo, no puede admitirse la pretensión de la parte, al considerar este Tribunal que el auto que pretendía recurrir la parte, auto de apertura de juicio oral, tal y como señala la instructora, es irecurrible salvo en lo relativo a la situación personal.
Ciertamente se trata de una tema que no tiene una respuesta unánime en las distintas Audiencia Provinciales que han tratado la materia. Señala el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que " existen posturas distintas sobre la admisibilidad del recurso contra el...
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