SJS nº 1 398/2019, 4 de Noviembre de 2019, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:7034 |
Número de Recurso | 457/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00398/2019
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 6
NIG: 06015 44 4 2019 0001843
Modelo: N02700
MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000457 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Belinda
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ILUNION OUTSOURCING, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, OMBUDS SERVICIOS SL, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: MARIA ASUNCION MARTINEZ CALDERON DE LA BARCA,,, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 398
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre movilidad geográfica, promovidos por Dña. Belinda, que compareció asistida por el letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, frente a la empresa OMBUDS SERVICIOS SL (en adelante, OMBUDS) que compareció representada y asistida por el letrado D. Poza Gamero, la administración concursal de esta empresa BAKER TILLY CONCURSAL SLP, que no compareció, y la empresa ILUNION OUTSOURCING SA (en adelante, ILUNION), que compareció representada y asistida por la letrada Dña. María Asunción Martínez Calderón. También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.
En fecha 26-6-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que finalmente tuvieron lugar el día 29-10-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dña. Belinda, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada OMBUDS, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde el 1-2-2012, categoría profesional de auxiliar y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 33,87 euros diarios -nóminas aportadas como bloque documental nº 3 por OMBUDS-.
La empresa OMBUDS tenía concertado con la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, desde el 13-4-2018, un contrato de prestación del servicio de auxiliares consistente básicamente en labores informativas y de atención a los clientes por personal especializado en esta labor y con una formación acorde con las necesidades del servicio contratado -bloque documental nº 3 aportado a las actuaciones por CARREFOUR-, prestando la actora sus servicios de auxiliar dentro del ámbito del referido contrato en el centro Carrefour de ctra. de Valverde -hecho no controvertido-.
En fecha 13-6-2019 OMBUDS notificó a la actora carta fechada a 10 de junio de 2019 comunicándole la movilidad geográfica con el siguiente tenor literal:
"Muy Sra Nuestra:
Con relación al servicio de auxiliares de CARREFOUR Valverde de Badajoz al cual está Ud. adscrita, nuestro cliente Carrefour, nos comunicó que procedía a la resolución parcial del contrato de arrendamiento de servicios.
Así las cosas y ante la inexistencia de otras plazas vacantes en la propia ciudad de BADAJOZ como en el resto de la provincia, por medio de la presente, le preavisamos de su traslado con carácter definitivo, por razones organizativas y de producción, con efectos del próximo 11 de julio de 2019, al amparo de lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores .
Concretamente se le traslada al servicio de Auxiliares de Carrefour El Escorial de Madrid en horario y turnos según cuadrante de trabajo, que se le entregará, para desarrollar las tareas propias de Auxiliar de Servicios.
Dichos servicios se prestarán en el centro de trabajo del cliente, quedando Ud. adscrito a efectos de Seguridad Social al código de cuenta de cotización de nuestras Oficinas Centrales sitas en Las Rozas de Madrid, domicilio c/. Cólquide, 6, edificio Prisma.
El citado 11 de julio de 2019, deberá personarse en nuestra Delegación de Las Rozas de Madrid a las 12:00 horas, a fin de recibir tanto la formación necesaria como las oportunas instrucciones de trabajo.
Desde el día 11 de junio de 2019 y hasta el día 10 de julio de 2019, permanecerá usted en situación de descanso compensatorio, sin perjuicio de que se le pueda asignar algunos días de trabajos esporádicos.
En el supuesto de que, según lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, usted optara por la extinción indemnizada de su contrato (20 días por año de servicio), deberá así hacerlo constar.
Sin otro particular, le saludamos atentamente" -doc. nº 1 aportado por OMBUDS-.
En fecha 8-10-2018, y en lo que importa a este caso, ILUNION se hizo cargo del servicio que la actora prestaba, antes de la decisión de traslado operada por OMBUDS, en el centro Carrefour Valverde de Badajoz -doc. nº 1 aportado por ILUNION y hecho no controvertido-.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en la documental y la testifical, considerándose únicamente relevante a efectos de prueba la que consta al pie da cada hecho probado al objeto de acreditarlo, sin que se haya tenido en cuenta el informe de la inspección de trabajo dado que únicamente se ha basado en las manifestaciones realizadas por la empresa. En el trámite de práctica de la prueba, la parte actora solicitó que se practicara el interrogatorio de la parte demandada, que fue denegado por no haberse propuesto expresamente en el acto de proposición de prueba. Contra esta denegación, la parte actora formuló protesta a los efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
La parte actora solicita que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la movilidad geográfica consistente en traslado del centro de trabajo que tenía en Badajoz a otro de Madrid llevada a cabo por OMBUDS y que se condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración reponiéndola en las mismas condiciones de trabajo anteriores a la referida decisión empresarial, optando, subsidiariamente, de no admitirse dicha pretensión, por extinguir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización reglamentaria de...
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