SAP Las Palmas 515/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1818
Número de Recurso536/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución515/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000536/2018

NIG: 3500641120150001846

Resolución:Sentencia 000515/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000688/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Apelado: Marcelina ; Abogado: Lucrecia Del Carmen Perdomo Martin; Procurador: Sira Carmen Sanchez Cortijos

Apelado: Samuel ; Abogado: Yeray Del Pino Alamo Gonzalez; Procurador: Raquel Nieves Lopez Martinez

Apelante: Nicolasa ; Abogado: Maria De Las Mercedes Montoro Martinez; Procurador: Ana Maria Ramos Varela

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 688/2015) seguidos a instancia de doña Nicolasa, parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña Ana María Ramos Varela y asistida por la letrada doña María de las Mercedes Montoro Martínez, contra don Samuel, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña Raquel López Martínez y asistida por el letrado don Yeray

del Pino Álamo González, así como contra doña Marcelina, parte apelada, representada por la procuradora doña Sira Carmen Sánchez Cortijos y defendida por la Letrada doña Lucrecia del Carmen Perdomo Martín; siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Dunia González, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Dª Nicolasa, contra Marcelina y Samuel :

1.- Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos

1.- Condeno al demandante al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 19 de febrero de 2018, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 31 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestima en su integridad la demanda en que se solicita la nulidad (por falta de causa) de un contrato de compraventa otorgado por los padres de la actora a favor de su hermana demandada y cuñado (esposo de la demandada) pidiendo que se declare el dominio a favor de la comunidad hereditaria y la cancelación de las inscripciones registrales.

Como basamento de tales pretensiones se adujo que en 24 de mayo de 1991 don Pedro Francisco y doña Beatriz (padres de la actora y de la codemandada) otorgaron a favor de doña Marcelina (casada con don Samuel ) escritura de compraventa de una f‌inca sita en DIRECCION000, barrio de DIRECCION001, término municipal de Arucas con la siguiente descripción: > en cuya virtud se estipuló la venta de dicha f‌inca, con cuanto le sea inherente y accesorio, a favor de la sociedad de gananciales y por precio de 60.000 pesetas [360,61 €] que: >. Se af‌irmó que sobre dicha f‌inca estaba construida una vivienda y que, además, no obstante los términos contractuales, sin embargo "sus padres NO RECIBIERON PRECIO ALGUNO por la compraventa del solar". La demanda se sustenta en la existencia de una simulación que determinaría la nulidad radical de la venta. Además, se af‌irma que para el caso de que se considerara que efectivamente hubo precio y fuera pagado, que el mismo es irrisorio, lo que lo equipara a la inexistencia de precio y, por ende, produciría la nulidad.

La sentencia de primera instancia tras el análisis de la prueba (recogiendo las declaraciones testif‌icales) resolvió que existió venta, que la voluntad de los padres fue vender y que los demandantes (sic; rectius, la actora) no dan una explicación razonable de por qué la voluntad de los padres no fuera vender sino entregar temporalmente la parcela, para lo cual no era necesario escritura, ni siquiera para la celebración por los demandados de contratos de suministros con terceros (agua y luz). Consideró además que el precio fue pagado.

Frente a dicha resolución se alza la actora sosteniendo, en primer término infracción de normas y garantías procesales en relación a la aportación documental relativa a las bases de cotización del codemandado Sr. Samuel . En segundo lugar, error en la valoración de la prueba (con infracción del art. 217 LEC) e indebida aplicación de la prueba de presunciones e indebida condena en costas.

SEGUNDO

La actora sostiene que existe una nulidad por simulación, simulación que basa no tanto en la "inexistencia de precio" como en la "falta de pago". Así, en el hecho sexto de la demanda se dice que sus padre > y que >.

Obviamente la falta de pago del precio no podría provocar nunca la nulidad de un contrato por simulación sino tan solo su resolución por incumplimiento. Quizás, lo que pretende la actora es sostener que no se pactó precio alguno disimulándose una donación a través de la simulación de un contrato de compraventa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2008 (nº 317/2008,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR