SAP Málaga 576/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2019:2867
Número de Recurso1104/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución576/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 6/2015

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1104/2017

SENTENCIA NÚM. 576

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a 31 de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario seguidos con el número 6/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de LA ENTIDAD ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT SA Y DON Pablo Jesús representado en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Miguel Sánchez y asistidos del letrado D. Melchor Conde González contra la entidad ALLIANZ RAS SA representada en esta instancia por el Procurador Don Álvaro Fortuny de los Ríos y asistido del letrado Don Francisco Franquelo Carnero pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio oponiéndose la demandada al recurso deducido de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de enero de 2017 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Miguel Sánchez, en nombre y representación de D. Pablo Jesús y la mercantil ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A., contra la entidad aseguradora ALLIANZ RAS S.A.,., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a abonar a ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A. la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (8.602,12 €), suma de la que hay que descontar el importe de

3.847,33 euros ya consignado por el allanamiento parcial y a D. Pablo Jesús la de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.835,97 €),d e la que hay que descontar la cantidad de 831,95 €; devengando las sumas referidas el interés establecido en el Fundamento Cuarto de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase " .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la ILTMA SRA DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 29 de Octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante, demandada en los autos se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero del 2017 en los autos juicio ordinario nº 6 / 15 del Juzgado de 1º Instancia nº cuatro de los de Málaga que estima sustancialmente la demanda formulada por la representación de D. Pablo Jesús y la mercantil ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A., contra la entidad aseguradora ALLIANZ RAS S.A., condenando a la expresada demandada a abonar a ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A. la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS

(8.602,12 €), suma de la que hay que descontar el importe de 3.847,33 euros ya consignado por el allanamiento parcial y a D. Pablo Jesús la de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.835,97 €),de la que hay que descontar la cantidad de 831,95 €; devengando las sumas referidas el interés establecido en el Fundamento Cuarto de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Interesa en su recurso se estime el recuso deducido tanto en la solicitud de principal como en la subsidiaria revocándose la sentencia dictada . Se alega como motivos Primero : Errónea valoración de la prueba practicada y vulneración del articulo 222 LEC en cuanto a la cosa Juzgada por cuanto entiende que por la Juzgadora ad quo no se ha respetado la fuerza vinculante de cosa juzgada de la que goza la sentencia aludida del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Málaga, sentencia f‌irme y dictada en unos autos en los que participaban como partes las mismas que litigan en estos autos .Se af‌irma que resuelta en sentencia f‌irme la falta de responsabilidad del asegurado en la entidad Allianz con respecto de las colisiones producidas entre los vehículos que circulaban por delante del asegurado por la recurrente, dicha resolución de falta de responsabilidad tiene la fuerza de cosa juzgada material, debiendo su inmutabilidad ser respetada fuera del proceso o en cualquier otro procedimiento en que se pretende promover el mismo litigio . Por otra parte y con independencia de la cosa juzgada, de lo practicado en los presentes autos, tampoco se puede concluir la responsabilidad de asegurado de la apelante en los hechos alegados, por cuanto la juzgadora ad quo se basa en la manifestación errónea del testigo, que esta en contradicción con lo que el mismo manifestó en el primer juicio celebrado y de cuya manifestación se deja constancia en la sentencia dictada, si únicamente responsable la recurrente de los daños traseros causados al vehículo del actor, no de los daños delanteros, debiéndose acoger el allanamiento parcial efectuado. Segundo.- Error en la aplicación del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro, mostrando disconformidad en cuanto a los intereses a aplicar, dado que af‌irma debe ser objeto de aplicación el párrafo 8 del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, pues al tratarse de un supuesto que genera dudas de hecho o de derecho, no pueden imponerse los intereses moratorios impuestos por el artículo aludido . siendo de aplicación, tanto para el allanamiento parcial como para la eventual condena por la totalidad de lo reclamado el articulo 576 de la LEC. Tercero : Se recurre asimismo la sentencia en lo que a costas se ref‌iere, dado que aún de mantenerse la sentencia se estaría ante un supuesto de estimación sustancial de la actora, por cuanto el actor reclamaba una cantidad por lesiones que no fue estimada en función de las alegaciones de la demandada discutiendo la valoración de las mismas, no siendo superf‌lua la oposición deducida, siendo el actor en el acto del plenario quien se aquietó a la pretensión de la demandada en base a la pericial practicada, pretensión a la que pudo aquietarse en el acto de Audiencia Previa, y por tanto estamos ante una estimación parcial, sin imposición de costas.

La parte demandada- apelada, se opone al recurso deducido de contrario en base a las alegaciones que en su escrito formula, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos y con expresa condena a la recurrente de las costas causadas en la alzada. Se opone al recurso negando la concurrencia de los motivos alegados,pues se af‌irma estamos ante un procedimiento que resuelve en atención a la prueba practicada un hecho, que si bien fue valorado en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga, no se trata de un hecho que se integre en la " ratio decidendi ", pues existe en este juicio una valoración distinta de la prueba testif‌ical, que en el procedimiento que nos compete corresponde a la juzgadora de instancia .En cuanto al segundo, no debe ser acogido pues la parte recurrente pretende,

alejándose de todo pronunciamiento jurisprudencial existente al respecto, la no aplicación de los intereses moratorios recogidos en el art. 20 de la LCS en base al apartado octavo del mismo. En cuanto al tercer motivo, reitera que nos encontramos ante una estimación sustancial, encontrándonos solo ante un error de cálculo y no de un aquietamiento de esta parte a la valoración de las lesiones efectuadas por el perito médico de la demandada, otorgando ambos peritos una valoración de las lesiones idéntica .Por todo ello se interesa se dicte resolución desestimando el recurso y conf‌irmando la sentencia por sus propios fundamentos .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso versa sobre : Errónea valoración de la prueba practicada y vulneración del articulo 222 en cuanto a la cosa Juzgada. La sentencia objeto del recurso estima la demanda presentada por la actora al considerar acreditado que la única causa del siniestro de Litis fue la imprudente conducta del conductor del vehículo asegurado por la entidad Allianz . "... es la conducta imprudente del conductor del vehículo Seat Leon asegurado en la entidad demandada, quién al no ir atento a las circunstancias del tráf‌ico y no guardar la preceptiva distancia de seguridad colisión con el vehículo propiedad de la entidad ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT S.A. conducido por D. Pablo Jesús, quién se encontraba parado habiendo conseguido detener su vehículo sin colisionar con el precedente - Opel Corsa- y que, a consecuencia de la violencia del impacto provocado por el vehículo Seat León, salió lanzado hasta impactar con el Opel Corsa quién a su vez impactó con el vehículo que le precedía Opel Astra ."

Esta conclusión expresada en la sentencia anterior recaída está en contradicción con la resolución previa del Juzgado de...

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