Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:244
Número de Recurso42/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 42/19

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra

D. MANUEL MARTÍNEZ RAMÍREZ

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 42/19, en el que son parte el que fuera Soldado MPTM del Ejército de Tierra don Borja, provisto de DNI número NUM000 y con destino en la fecha de autos en el Regimiento de Infantería " Isabel la Católica " 29, con guarnición en Figueirido (Pontevedra), que actúa asistido y representado por la Letrado doña Concepción Rúa López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 17 de diciembre de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de 21 de junio del mismo año, que le impuso la sanción de RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO como autor de una falta muy grave consistente en, " consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 8, 10, 11.3 y 21 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 02 de abril de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 23 de abril de 2019.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2018, el actor formuló demanda con fecha 03 de junio siguiente en la que denuncia la nulidad de las resoluciones impugnadas, en síntesis, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, al no poder acreditarse tres consumos en dos años, como exige el artículo 10 de la LORDFAS, por la proximidad entre las analíticas

realizadas (9 de octubre y 13 de octubre de 2015; 13 de marzo y 17 de marzo de 2017) no tratándose de consumos diferentes a cannabis, y por la medicación que estaba tomando; igualmente aduce la ausencia de datos respecto de la entrega de muestras, su conservación y transporte, así como la imposibilidad, por falta de medios económicos, de solicitar un contranálisis; invoca el quebranto de los principios de presunción de inocencia e " in dubio pro reo ", al no poder acreditarse que fueran consumos distintos.

Reprocha los informes negativos de los mandos, motivados por la aplicación de la normativa del Ejército de Tierra (Plan antidroga del ET 560/PC/2ª y la IT 02/01), y señala, por último, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta habida cuenta que durante 2016 todos los consumos fueron negativos, e interesa se revoque la resolución atacada y, subsidiariamente, se le imponga la sanción de suspensión de empleo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 28 de junio de 2019, que aquí se tienen por reproducidos.

QUINTO

No se ha recibido el proceso a prueba por haber renunciado a la misma el demandante en escrito de fecha 9 de septiembre de 2019.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2019 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 19 y 30 de septiembre de 2019, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número FMG NUM001, los siguientes:

I) El demandante, a la sazón ex Soldado MPTM, del Ejército de Tierra don Borja, con destino en la fecha de autos en el Regimiento de Infantería " Isabel la Católica " núm. 29, con guarnición en Figueirido (Pontevedra), en aplicación de los Planes Antidroga del Ejército de Tierra (PADET) y de la Fuerza Terrestre, fue sometido a controles para la detección de consumo de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes los días 09 de octubre de 2015, 13 de octubre de 2015, 17 de febrero de 2016, 7 y 28 de marzo de 2016, 29 de abril de 2016, 11 de mayo de 2016, 13 de marzo de 2017 y 17 de marzo de 2017, mediante la toma de muestras de orina que, una vez analizadas por el Laboratorio de Detección de Drogas de la Base " General Morillo ", y remitidas al Laboratorio de Toxicología del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, detectaron los siguientes resultados positivos al consumo de drogas o estupefacientes: el 09 de octubre de 2015, se detecta positivo a consumo de " cocaína " (COC), con fecha de confirmación 17 de noviembre de 2015; el 13 de octubre de 2015, se detecta positivo a consumo de " cocaína " (COC) y " cannabinoides " (THC), con fecha de confirmación 17 de noviembre de 2015; el 13 de marzo de 2017, se detecta positivo a consumo de " cocaína" (COC) y " cannabinoides " (THC), con fecha de confirmación 20 de abril de 2017; y, el 17 de marzo de 2017, se detecta positivo a consumo de " cocaína " (COC) y " cannabinoides " (THC), con fecha de confirmación 20 de abril de 2017.

Los resultados de las analíticas realizadas durante el año 2016 obtuvieron un resultado negativo.

Al demandante se le ofreció la posibilidad de realización, en aplicación de lo estipulado en la Instrucción Técnica 01/2017 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), de análisis de sub muestra " B " (contranálisis), con fechas 11 de diciembre de 2015, 09 y 17 de mayo de 2017, no solicitando la realización de contranálisis.

II) Sobre el Soldado Borja, tras señalarle la infracción disciplinaria que podía cometer, se adoptaron y notificaron tras los resultados positivos las siguientes medidas: impedir el acceso al armamento, impedir la realización de ejercicios de tiro, impedir la realización de servicios con armas, cambio de encuadramiento en la Compañía, y no conducción de vehículos. Sobre su conducta, tras los positivos, tienen un mal concepto sus superiores directos.

III) En el expediente disciplinario instruido, el demandante se acogió a su derecho a no declarar.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos relatados han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta muy grave número FMG NUM001, en el que existe constancia documental de los positivos en " cocaína " y en " cannabis ".

Obra la documentación clínica acreditativa de la cadena de custodia de las cuatro muestras de orina obtenidas del encartado y que, analizadas, dieron resultado positivo a consumo de cocaína en la primera de ellas (folio 37 del procedimiento administrativo sancionador) y a cocaína y cannabis en las tres siguientes (folios 17, 25 y 31, así como de los informes del Laboratorio de Análisis de Drogas de la Base " General Morillo ", acreditativos de los resultados arrojados por las analíticas practicadas sobre las muestras, y de los informes evacuados por el Laboratorio de Referencia del Instituto de Toxicología de la Defensa, en los que se confirma el resultado positivo arrojado en las cuatro analíticas practicadas, la cadena de custodia de las muestras analizadas, y las comunicaciones libradas al Interesado mediante las que fue informado de las resultas de esos urianálisis, de las posibles consecuencias disciplinarlas que de ellos podían derivarse, y de su derecho a solicitar la práctica de contraanálisis regulada en la normativa· pertinente, sin que el interesado hiciera uso de dicho derecho (folios 8 a 37, 129 a 139 ).

A los folios 82, 83, 94 y 99, obran documentos de trasporte de las muestras para su análisis en los que expresamente consta la realización de un trasporte refrigerado y con nevera.

A los folios 123 a 128 obra informe emitido por la Comandante Farmacéutica Jefa del Laboratorio de Referencia de Drogas del Instituto de Toxicología de la Defensa, relativo al "Protocolo de obtención de muestra, traslado y análisis practicado en el laboratorio, en respuesta a la petición realizada por el teniente auditor del exp. NUM002 ", en el que informa acerca de la correcta cadena de custodia del traslado y transporte de las muestras del Soldado Borja, así como la confirmación de las analíticas realizadas con los métodos y límites de detección que están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), igualmente informa que según las directrices del Instituto Nacional de Toxicología, junto con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Antidrogas, el tiempo de detección de la " cocaína " es entre 1 y 3 días, y para el " cannabis " de unos 20 días, y si es consumo habitual, de unos 80 días.

Obra a los folios 53 y 54 la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR