SAP Huelva 190/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2019
Número de resolución190/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/19

JUZGADO DE INSTRUCCION: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado 10/2019

SENTENCIA Nº. 190/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

    Magistrados:

  2. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS.

  3. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA (Ponente)

    En la ciudad de Huelva, a 28 de octubre de 2019

    Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 10/2019, tramitadas en el Juzgado Mixto nº 2 de Ayamonte, por un delito contra la salud pública, contra Matías (DNI NUM000 ), Nicanor (DNI NUM001 ) y Pascual (nacional de Marruecos, con NIE NUM002 y en situación administrativa irregular en España), representados por la Procuradora Dña. ESTRELLA DEL ROCÍO BLANCO y defendido por el Letrado D. FIDEL COLUMÉ HERNÁNDEZ.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y agravado por el uso de embarcación, previsto y penado en el art. 368 segundo inciso, 369.1.5 y 370.3 del CP., señalando como autores a los encausados a tenor de los arts. 27 y 28 del CP., concurriendo respecto a Pascual la agravante de reincidencia prevista en el art. 22 del CP, solicitando las siguientes penas:

- A Matías y a Nicanor la pena de 5 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.500.000, 00 euros y, por aplicación del art. 370, párrafo último, multa de 2.000.000, 00 euros.

- A Pascual la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.500.000, 00 euros y, por aplicación del art. 370, párrafo último, multa de 3.000.000, 00 euros.

Asimismo interesa la condena en costas y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, de acuerdo con el artículo 374, con relación a los artículos 127 y ss. del CP., así como con los artículos 367Bis y ss. de la LECRIM. Instó, a su vez, el comiso de la embarcación, el motor SUZUKI y de los efectos registrados al legajo 21/18 -folio 378-, a los que se le dará el destino que regula la ley 17/2003.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

TERCERO

Las actuaciones reverenciadas se remitieron a esta Audiencia para el enjuiciamiento y fallo, donde evacuados los oportunos trámites, se celebró Juicio Oral y se declaró concluso para sentencia, habiendo quedado grabado en sistema audiovisual.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

Los acusados Matías, Nicanor y Pascual, actuando de común acuerdo, se proveyeron de 20 fardos de arpillera que envolvían pastillas/tabletas -de unos 50 g cada una- conteniendo un total de 641 Kg netos de sustancia compacta marrón, que resultó ser resina de cannabis (con una riqueza de THC entre el 3.43 y el 8, 22%), los cuales transportaron el día 19 de Julio de 2018 a bordo de la embarcación deportiva de recreo, marca Mery Nautic, de 6, 5 metros de eslora, impulsada por un motor Suzuki de 150 CV e inscrita en el folio NUM003 del Registro de Buques a nombre del acusado Matías, quien se servía de ella para transportar la indicada sustancia, en coautoría con Nicanor y Pascual, a sabiendas todos ellos de que se destinaría al consumo de terceros mediante precio. Los acusados fueron f‌inalmente detenidos por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, sobre las 15:30 horas del indicado día, cuando se encontraban en el mar territorial español, frente a las costas de Isla Cristina (Huelva), realizando el porte de la droga a bordo de la mencionada embarcación y tras haber arrojado al mar 19 del total de los mencionados fardos, así como un GPS marca Garmin, al percatarse de la presencia del Servicio Marítimo.

La fuerza actuante intervino los 20 fardos, la embarcación y su motor (el cual carecía de n° de serie o de cualquier signo identif‌icativo), el GPS y seis teléfonos móviles.

Los 641 kilogramos netos de resina de cannabis intervenidos alcanzarían en el mercado ilícito un precio aproximado de 1.006.370, 00 euros, según las valoraciones realizadas por la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía para el segundo semestre de 2018.

En virtud de Auto de 21 de Julio de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte, en el presente procedimiento se decretó la prisión provisional de todos los acusados, acordándose la libertad provisional de Nicanor y de Matías en virtud de Auto de 23 de Julio de 2018, tras prestar f‌ianza de 12.000, 00 euros.

Pascual tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de sendos delitos contra la Salud Pública, en virtud de Sentencia f‌irme de 15/10/09 -dictada por la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en el seno del P.A. 73/07, imponiéndole una pena de 3 años de prisión- y de Sentencia f‌irme de 11/03/2009 -dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada en el P.A. 385/08, imponiéndole una pena de 3 años y 1 día de prisión-, interrumpiendo el acusado la ejecución sucesiva de las penas privativas de libertad a las que fue condenado al no reincorporarse, en fecha de 17/06/13 y tras disfrutar un permiso de salida, al Centro Penitenciario Madrid IV, de Navalcarnero, habiendo prescrito ambas penas de prisión a fecha de 17/06/18 y siendo cancelables transcurridos 5 años. Los demás acusados carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en inmediación judicial y conjuntamente valoradas conforme el artículo 741 de la LECr.

En el presente caso atendiendo a la prueba de cargo practicada en el juicio oral, tales como la ocupación material de la drogas, en concreto 20 fardos de resina de cannabis, con una riqueza de THC entre el 3.43 y el 8, 22%, con un peso neto de 641 Kg, cuya naturaleza, cantidad y pureza han quedado acreditada a través del correspondiente análisis efectuado por el Organismo Of‌icial competente y que como prueba documental consta en las actuaciones sin que haya sido impugnado por ninguna de las partes, renunciándose en el

plenario a la practica de la pericial, y las declaraciones en el acto del juicio oral, con las garantías exigibles de inmediación, oralidad y contradicción, de los Agentes que intervinieron en la operación y que interceptaron el hachís, la presunción de inocencia que ampara a los acusados ha quedado f‌irmemente desvirtuada.

Respecto de la participación de los acusados contamos con prueba directa de cargo constituida por la testif‌ical del Agente de la Guardia Civil NUM004, que intervino directamente en los hechos, y que depuso en el plenario que, tras ser advertidos sobre una embarcación sospechosa, indicándoles la zona aproximada donde podía estar, acudieron y la hallaron. Que estaban a unos quinientos metros, por lo que perfectamente pudieron observar su aproximación, en tanto la embarcación del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil hace bastante estela cuando va a gran velocidad, por lo que se les ve de lejos. Que se aproximaron a la embarcación y vieron como dos de los tripulantes, uno a cada lado, arrojaban fardos por la borda, sin poder precisar el número. Que cuando los abordaron tenían un fardo, en la popa, en la parte izquierda, interviniendo, a su vez, varios teléfonos, y creyendo que arrojaron también el GPS al agua, el cual consiguieron recuperar. Que no vio como arrojaban el GPS. Que las personas que estaban en el interior de la embarcación no les reconocieron que tiraron los fardos y que estuvieron quietos, obedecieron a sus ordenes. Los demás fardos estaban cerca, y los recogieron en el mismo momento. Desde que recibieron la información sobre la embarcación sospechosa hasta que van al lugar transcurrió media hora. Cuando los vieron estaban en marcha pero no sabe a que velocidad iban. Era un barco recreativo que no puede ir a mas de treinta nudos, suponiendo que irían a unos 14 nudos.

Previamente, declaró el instructor del atestado que dio inicio a los presentes autos. El agente de la Guardia Civil NUM005 relató en su deposición como testigo que un compañero, -un informador, en concreto un agente que estaba por la zona realizando otras labores- avisó de una embarcación sospechosa por una navegación con cierto hundimiento anormal y por su velocidad. Cuando tuvieron conocimiento de esta información llamó a la central COS para que alertara al Servicio Marítimo con el f‌in de que se pudieran acercar, indicándoles las coordenadas aproximadas a la Central. Que los miembros de la patrullera de dicho Servicio se fueron al lugar cuando se lo dijo el COS, interceptando la embarcación, un fardo de arpillera dentro de la misma, reconociéndoles a los agentes que habían tirado antes más fardos. Finalmente, observaron que había otros 19 fardos alrededor de la embarcación, los cuales se encontraban en el mismo rumbo que llevaba la embarcación. Que todos los fardos estaban húmedos salvo uno de ellos. Que él los vio ya en la Comandancia. Por último, indicó que la droga tenía que ser adulterada y preparada, no estaba lista aun para la venta.

Dicho lo anterior, conviene recordar que los miembros de la Policía y los distintos Cuerpos de Seguridad cuando deponen en el acto del Juicio Oral sobre...

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