SJCA nº 2 214/2019, 28 de Octubre de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7302
Número de Recurso39/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2TOLEDO

SENTENCIA: 00214/2019

N.I.G: 45168 45 3 2015 0000137

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015-M /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De Catalina

Procurador Dª:MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ

Contra SESCAM

LETRADO DE LA COMUNIDAD,

CODEMANDADA: ZURICH

Procurador Dª, MARIA DE LOS ANGELES CORCUERA GARCIA-TENORIO

SENTENCIA Nº 214/2019

En Toledo, a 28 de Octubre de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DÑA. Catalina, representada por DÑA. DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y asistida por DÑA. CARMEN FERNÁNDEZ BRAVO GARCÍA como demandante.

II) El SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte demandada.

III) La mercantil aseguradora ZURICH S.A., representada por DÑA. Mª ÁNGELES CORCUERA GARCÍA TENORIO y asistida por D. EDUARDO ASENSI PALLARÉS como interesada en calidad de codemandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 11 de Febrero de 2015 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la resolución tácita desestimatoria de la reclamación patrimonial presentada en fecha de 17 de Febrero de 2014 por deficiente prestación de asistencia

sanitaria. Posteriormente se amplió el recurso, de conformidad a lo dispuesto en el art. 36.4 LJCA a la resolución expresa desestimatoria de 14 de Mayo de 2015.

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 18 de Febrero de 2015 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA.

CUARTO

Que en fecha de 31 de Marzo de 2015 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 26 de Mayo de 2015, siendo contestada la misma el 14 de Julio de 2015 por la administración y en fecha de 3 de Septiembre de 2015 por la mercantil aseguradora.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se declarara la responsabilidad de la administración sanitaria por los hechos que se exponen y se condene al SESCAM al pago de 114.691,14 €, más los intereses del art.

20 LCS para la compañía aseguradora, previa declaración de nulidad de la resolución impugnada.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó ó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 14 de Marzo de 2016 consistiendo la misma en la documental que obra en los autos, así como la pericial de D. Edemiro y la pericial judicial que se solicitó, aunque posteriormente se renunció por los motivos que se recogen en su escrito. La parte demandada solicitó la pericial de los autores del informe pericial de dictamed.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

OCTAVO

Las partes consintieron de manera expresa el cambio de juzgador por los motivos que constan tras la declaración de conclusas de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Acrónimos y términos utilizados en la presente.

De cara a una mayor claridad y comprensión y de cara a cumplir con los requisitos de trasparencia y proximidad de la justicia se exponen los acrónimos y abreviaturas que se van a utilizar en esta sentencia, así como una referencia a los términos técnicos esenciales (sin ánimo exhaustivo) que faciliten el acceso al justiciable.

  1. Términos jurídicos.

    - CE: Constitución Española de 1978.

    - LJCA: Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    - LEC; Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

    - LECrim: Ley de 14 de Septiembre de 1882, de Enjuiciamiento Criminal.

    - LRJ- PAC, Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    - Ley 39/2015; de 2 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aún no en vigor y a efectos ilustrativos únicamente.

    - Ley 40/2015, de 2 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aún no en vigor.

    - RDLeg 8/2004; Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    - STS: Sentencia del Tribunal Supremo (se sobreentiende salvo que otra cosa se diga que se refiere a sentencias de la Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo).

    - STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de justicia (de la Comunidad que identifique la referencia y salvo que otra cosa se diga también de la Sala de lo Contencioso).

  2. Términos técnicos- sanitarios.

    - Oliguria: reducción de la orina y de la acción de orinar.

    - Paracentesis: técnica quirúrgica consistente en un procedimiento invasivo que se realiza con la práctica de una punción en la cavidad abdominal con técnica estéril para obtener líquido ascítico con fines diagnósticos y terapéuticos (f. 389).

    - Líquido ascítico: acúmulo de líquido seroso y de color amarillo en la cavidad peritoneal producido por trasudación o exudación peritoneal (f. 389).

    - Ascitis, anormal acumulación de líquido entre el paritoneo visceral y el paretal (pericial de Joubi Keyhabi).

    - Situación basal: situación de base del paciente.

    - Peritonitis bacteriana espontánea. Complicación frecuente y grave en los pacientes cirróticos con ascitis que ingresan en el hospital. Consiste en la infección del líquido ascítico en ausencia de un foco infeccioso abdominal (f. 391).

    - Síndrome hapatorrenal (f. 392). Es una condición clínica que ocurre a los pacientes con enfermedad hepática avanzada, insuficiencia hepática e hipertensión portal, carecterizado por una disminución de la función renal y alteración de la circulación arterial y activación de los sistemas vasoactivos endógenos.

PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la parte demandante que el causante, sr. Fausto, tenía una cirrosis de origen genético aunque se le explicara que había una probabilidad de origen etílico, llevando una vida normal y no teniendo antecedentes previos graves, tal y como a su entender recoge la historia clínica del mismo en relación a su primer ingreso por la cirrosis en 2011 donde se le expone una clasificación de Child A6. El siguiente incidente, en Mayo de 2012, consiste en daños en el aparato digestivo, remitiéndose a consulta para trasplante hepático y no consta que se modificase su tratamiento anterior, dándole omeoprazol para una úlcera y una infección.

En Octubre de 2013 se acude a urgencias por sospecha de hemorragia digestiva y encefalopatía leve, sin repercusión hemodinámica. En Enero de 2013 vuelve a urgencias, aunque se mantiene su clasificación de buena evolución y perspectiva en su actuación.

En Enero de 2013 acude al hospital de Albacete y allí es tratado y analizado en urgencias, tomándole muestras para cultivo debido a la fiebre pero manteniendo un buen estado general. Es allí donde se realiza una paracentesis abdominal que además no fue consentida. La justificación es la sospecha por el digestólogo de guardia de peritonitis bacteriana espontánea. Afirma igualmente que esta actuación se hizo en el lado derecho y que no se hizo prueba diagnóstica (ecografía) con anterioridad, lo que además era erróneo porque se debió hacer en el izquierdo. Considera que este es el origen de todo el problema. Esta cuestión desencadenó un proceso de empeoramiento que alteró las analíticas iniciales generando problemas, y revelando la existencia de líquido peritoneal y sangrado, lo que provoca una operación de urgencia para detener el sangrado. Tras ello se colocan dos drenajes y los valores de la orina no son normales, presentándose signos de un fallo renal el día 30 de Enero, manteniéndose los niveles elevados de urea y creatinina, siendo que el día 3 de Febrero ya se habla de fallo renal agudo, siendo que las medidas de drenaje y diálisis tienen efecto el día 10 de Febrero de 2013 y se comienzan a retirar el día 11, lo que a su juicio supuso que se incrementara el nivel de líquido en el abdomen, de lo que tienen noticia cuando comienza a supurar la herida quirúrgica. Finalmente y tras una nueva intervención que no tuvo éxito falleció el día 22 de Febrero.

Considera que ha existido mala praxis por:

- La realización de una paracentesis sin el consentimiento del paciente.

- La incorrecta ejecución de la paracentesis, pues considera que es contrario a la cautela el no hacer antes una ecografía y por ejecutar la misma por el lado derecho en vez de seguir el protocolo ordinario que señala el lado izquierdo. Considera que ese error es lo que origina los daños que llevan al fallecimiento del demandante.

- Retraso diagnóstico en el fallo renal, que...

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