SAP Álava 254/2019, 26 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2019
Número de resolución254/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/001310

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0001310

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 35/2018 - F

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE MENOR /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 317/2017

Contra / Noren aurka : Gustavo

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua : MARTA TABARA ANTON

Patricia en calidad de DENUNCIANTE y Penélope en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: ANGEL LAPUENTE MONTORO

Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García, D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 26 de octubre de 2019 la siguiente,

SENTENCIA Nº 254/2019

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala Penal Ordinario número 35/18, Sumario núm. 317/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, contra Gustavo, con D.N.I. NUM001, nacido el día NUM002 /1979, natural y vecino de VitoriaGasteiz, hijo de Lorenzo y de Tania, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, dirigido por la letrado Sra. Tábara Antón y representado por la procuradora Sra. Damborenea; con la intervención del Ministerio Fiscal y como acusación particular Doña Penélope, representando a su hija menor Patricia,

dirigida por el letrado Sr. Lapuente y representada por la procuradora Sra. Rodríguez. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, con penetración y prevalimiento de una relación de superioridad, previsto y penado en los artículos 183.1, 3, 4.d) y 192.1 y 3, párrafo segundo, del Código Penal.

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, si bien, alternativamente, para el caso de no apreciarse la concurrencia de la circunstancia prevista en la letra d) del artículo 183.4 del Código Penal, concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal.

Asimismo, solicitaba las siguientes penas:

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN de 11 AÑOS, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR O DIRECTO CON MENORES DE EDAD por tiempo de 15 AÑOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, procede imponer al acusado la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de 6 AÑOS, medida que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Como penas accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de Patricia, tanto de ella como de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio, por un tiempo de 14 AÑOS.

Por último, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a Patricia, a través de su representante legal, en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales ocasionados, cantidad que devengará el correspondiente interés legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Costas para el procesado.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, en buena parte coincidente con el Ministerio Fiscal, calif‌icaba provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con penetración y prevalimiento de una relación de superioridad, previsto y penado en los artículos 183.1, 3, 4d) y 192.1 y 3 párrafo 2º del Código Penal, siendo responsable de dicho delito el investigado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, con carácter subsidiario, solicitando la imposición de la pena de 12 años prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cualquier profesión que conlleve contacto regular o directo con menores de edad por tiempo de 15 años; medida de libertad vigilada durante 10 años; prohibición de comunicación y aproximación con la perjudicada durante 20 años, así como, indemnización a favor de la perjudicada en la cantidad de 59.000 euros por daños y perjuicios, más interés legal y costas.

TERCERO

La defensa del encausado mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y acusación particular en sus respectivos escritos de calif‌icación, manifestando que no procede imponer a su defendido pena alguna por estos hechos. Solicitaba la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa. Asimismo, se señalaron los días 2 y 3 de octubre de 2019 para la celebración del Juicio Oral al que asistieron encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales como así hicieron acusación particular y defensa.

SÉPTIMO

Tras informar todas las partes, el procesado hizo uso de la última palabra, y quedaron los autos vistos para sentencia.

OCTAVO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que:

PRIMERO

La noche de los hechos, 11 de septiembre de 2016 entre las 3.30 horas y 4 horas de la mañana, el procesado, Gustavo (en adelante, Sr. Gustavo o procesado o encausado), con DNI número NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1979 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, prestaba sus servicios como personal de seguridad en el local de ocio " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000, número NUM003, de la localidad de Vitoria-Gasteiz.

La menor de 16 años, Patricia (en adelante, Patricia ), nacida el día NUM004 de 2002, se encontraba esa noche en precitado local, junto con otros jóvenes, celebrando su catorce aniversario lo que, por otro lado, resultaba evidente al llevar tatuado en uno de sus abrazos, de manera deleble pero visible, el número "14".

Patricia y Gustavo se conocían, no sólo porque la joven, a la sazón, tenía una relación sentimental con el hijo del procesado, Vicente, sino porque el local " DIRECCION000 " era un lugar de ocio frecuentado por Patricia y sus amigos.

El procesado conocía la edad de la joven, al menos, que erar menor de 16 años.

La noche de los hechos, Patricia y los demás adolescentes consumieron alcohol. Patricia, además, había fumado "porros". En cualquier caso, la menor, si bien tenía ligeramente disminuida su capacidad de decisión y discernimiento, la conservaba esencialmente.

SEGUNDO

Entre las 3.30 horas y 4 horas de la mañana del día 11 de septiembre de 2019, cuando Patricia y sus amigos abandonaron el local DIRECCION000, pocos momentos después, aquélla se percató de que se había olvidado el bolso en el interior del establecimiento decidiendo regresar a por el mismo.

Emprendido el trayecto se encontró con el procesado, quien acababa de terminar su jornada en el " DIRECCION000 " y tras comentarle Patricia el motivo de su regreso, decidió esperarla, que recuperara su bolso, y después acompañarla al lugar donde se encontraban el resto de los amigos de la joven. Ésta accedió.

Recuperado el bolso, ambos caminaron por la CALLE001 hacia la CALLE002 de la localidad de Vitoria-Gasteiz y, en un momento dado, comenzó a producirse un acercamiento sexual entre ambos, comenzando el procesado a besar a Patricia en el cuello, boca y pechos.

Unos metros más adelante, en la misma CALLE002 de la localidad de Vitoria-Gasteiz, el procesado se sentó en el alféizar de la ventana de un local, sentó a la joven en su regazo, continuó besándola y comenzó a tocarle los pechos, el trasero y zona genital. Seguidamente, le preguntó a Patricia, "¿te la meto?", a lo que la menor respondió que "no", no obstante, el encausado, continuó su designio libidinoso, se desabrochó la cremallera del pantalón, levantó el vestido que lucía Patricia, retiró hacia un lado su braga e introdujo su pene en la vagina de la menor manteniendo la penetración hasta que Patricia, que experimentó dolor, le apartó enérgicamente con un empujón, logrando así que el procesado cesara en su acción libidinosa.

A continuación, la menor se marchó apresuradamente del lugar, nerviosa y llorando,...

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