SAP Madrid 499/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución499/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0233801

Materia: separación de administradores concursales. Ampliación de la demanda. Carencia sobrevenida de objeto apreciada en sentencia. Costas

ROLLO DE APELACIÓN: 2344/18

Procedimiento de origen: Incidente concursal núm. 845/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Parte apelante: ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. y EL CORRESPONSAL S.A.

Procuradora: Dña. Alicia Reynols Martínez

Letrado: D. Antonio Campos Guerrero

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.

Letrada: Dña. María Belén Bachiller González-Cano

TECONSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL GALGO PECO

  2. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

  3. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA NÚM. 499/2019

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 2344/18 los autos del incidente concursal nº 849/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido

por ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. y EL CORRESPONSAL S.A. contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. y EL CORRESPONSAL S.A. y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de octubre de 2015 por la representación de ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. y EL CORRESPONSAL S.A. contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

  1. " DECLARE la existencia de un conf‌licto de interés en el Administrador Concursal AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, conf‌licto que le afecta en el cumplimiento de la obligación de decidir sobre la abstención, voto en contra o adhesión, de TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., (TECONSA) al Convenio propuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA, S.A. EN CONCURSO DE ACREEDORES (PROINSA), en su procedimiento concursal.

  2. DECLARE la existencia de un conf‌licto de interés en el Administrador Concursal DELOITTE, conf‌licto que le afecta en el cumplimiento de la obligación de decidir, sobre la abstención, voto en contra o adhesión, de la concursada TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., (TECONSA) al Convenio propuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA, S.A. EN CONCURSO DE ACREEDORES (PROINSA), en su procedimiento concursal.

  3. Como consecuencia de ambas declaraciones o de una cualquiera de ellas,

    1. DECLARE que la Administración Concursal actual de TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA) no puede adoptar, en representación de esta compañía, decisión alguna, incluida la decisión de abstenerse, con relación al Convenio propuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA, S.A., en concurso de acreedores (PROINSA), en su procedimiento concursal.

    2. DESIGNE, entre profesionales y/o acreedores que no guarden ningún tipo de vinculación con los actuales miembros de la Administración Concursal, un órgano concursal ad hoc, ya sea de uno o dos administradores concursales, ya sea con cualquier otra denominación, que, sin sujeción de ningún tipo a las instrucciones o a la inf‌luencia de los actuales miembros de la Administración Concursal y con criterio propio tenga como función única la de adoptar y ejecutar la decisión de adherirse o no al Convenio propuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA, S.A, (PROINSA), en nombre y representación de TECNOLOGÍA DE LA CONTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), autorizándole expresamente para que con plenas facultades y en la citada representación, se adhiera, vote en contra o se abstenga antes o durante la Junta de Acreedores convocada, o que se pueda convocar en un futuro para la votación del convenio concursal propuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA, S.A., (PROINSA).

    3. ESTABLEZCA la obligación de la actual Administración Concursal de TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA) de inf‌luir en la misma en modo alguno.

  4. Subsidiariamente, para el caso de que no se acuerde según lo solicitado en el apartado 3 anterior, cualquiera que sea la causa, acuerde:

    1. SEPARAR del cargo de Administrador Concursal a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

    2. SEPARAR del cargo de Administrador Concursal a DELOITTE.

    3. Y en consecuencia, se acuerden una o las dos peticiones A) o/y B) del apartado 4 anterior, ORDENE que procedan a la rendición de cuentas como administración concursal en los términos del artículo 38.4 de la Ley Concursal y PROCEDA a efectuar el nombramiento que en derecho corresponda para la provisión de los cargos de la Administración Concursal así como a adoptar las decisiones y trámites que en derecho procedan".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de febrero de 2018 cuyo fallo era el siguiente:

"Se desestima la demanda incidental de separación de la Administración concursal del presente concurso de TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), interesada por ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (ADA TECONSA) y EL CORRESPONSAL, S.L.

Se imponen las costas a las demandantes".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. y EL CORRESPONSAL S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 1 de junio de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 24 de octubre de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. ASOCIACIÓN DE ACREEDORES DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. (en adelante ADA TECONSA) y EL CORRESPONSAL S.A. (en adelante EL CORRESPONSAL) han recurrido en apelación la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba una declaración sobre la existencia de conf‌licto de intereses concurrente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en DELOITE ABOGADOS S.L.P (en adelante DELOITTE), como integrantes de la Administración Concursal (AC) de TECNOLOGÍA DE LA CONTRUCCIÓN S.A. (TECONSA o la concursada). En consecuencia, también se solicitaba la designación de un órgano concursal "ad hoc" y subsidiariamente la separación de tales integrantes de la AC.

  1. El conf‌licto de intereses se postuló únicamente respecto la obligación de la AC de adherirse o no al convenio de PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA S.A. (en adelante PROINSA), en nombre de TECONSA, ya que esta última ostenta el 55,46% del pasivo ordinario de PROINSA. La razón del conf‌licto estribaba, según los actores, en que la AEAT también era acreedora de PROINSA y que DELOITTE era auditora de otros acreedores de PROINSA.

  2. La sentencia desestimó la demanda, en primer lugar, porque la designación de un órgano concursal "ad hoc" carece de cobertura legal. En segundo lugar, porque el 4 de noviembre de 2015, se tuvo por comunicada, en el concurso de PROINSA, la insuf‌iciencia de masa a los efectos prevenidos en el artículo 176 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC); y con la misma fecha se dictó diligencia de ordenación en dicho concurso dejando constancia de que no se había alcanzado mayoría suf‌iciente para la aprobación de la propuesta de convenio.

SEGUNDO

LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- 4. Señala la recurrente que en fecha 5 de febrero de 2016 presentó un escrito interesando la ampliación de la demanda ex art. 401 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el que también se comunicaba la existencia de hechos nuevos, conforme autoriza el artículo 286 LEC. El Juzgado denegó la solicitud en providencia de fecha 30 de mayo de 2017. Contra esta providencia los actores presentaron recurso de reposición, que fue desestimado en auto de fecha 19 de octubre de 2017.

  1. Argumentan los apelantes que el escrito que presentaron en su día vino motivado porque tuvieron conocimiento, con posterioridad a la presentación de su escrito iniciador, de otra solicitud de separación de la AC deducida por don Carlos, sustentada en hechos diferentes a los aducidos por los aquí demandantes.

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