STSJ Canarias 1123/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:3500
Número de Recurso975/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1123/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000975/2019

NIG: 3501644420180003692

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001123/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000368/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Onesimo ; Abogado: CLEMENTINA GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: Pedro ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido: RESTAURANTE EL CASTILLO S.C.P.; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: Ramón ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: Rogelio ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: Rubén ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: COFRADÍA DE PESCADORES DEL CASTILLO DEL ROMERAL

Recurrido: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000975/2019, interpuesto por D. Onesimo, frente a Sentencia 000054/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000368/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Pedro frente a RESTAURANTE EL CASTILLO SCP, Onesimo, Ramón, Rogelio, Rubén, COFRADIA DE PESCADORES DE CASTILLO DEL ROMERAL, CONSEJRÍA DE AGRICULTURA,GANDERÍA, PESCA Y AGUAS Y FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada en la actividad de la Hostelería, con la siguiente antigüedad, categoría, salario

?Antigüedad: 14/10/2016

??Contrato: Indefinido (289)

??Salario: 30,56€

??Categoría: CAMARERO

??Jornada: parcial.

??Centro de Trabajo: San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Que la actora presta servicios para la empresa demandada mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, 20 horas semanales, de lunes a domingos de 14:00 hasta las 18:00 horas, con los descansos establecidos por Ley.

TERCERO

Que el pasado 26/03/2018, la mercantil RESTAURANTE EL CASTILLO SCP, comunica mediante carta a la parte actora que "de Conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con lo establecido en el artículo57 y ss. Del V Acuerdo Laboral

Estatal para el sector de la Hostelería, le informamos que, como consecuencia del citado cambio de titularidad en la gestión del local propiedad de la cofradía de Pescadores del Castillo del Romeral, usted pasará a ser subrogado a la empresa JORGE SANTANA GONZALEZ, quien se

subrogará en todos sus derechos y obligaciones laborales.De esta manera y con efectos del próximo 1 de abril de 2018, la empresa Jorge Santana Gonzalez se subrogará en todos los Derechos y Obligaciones de los que como trabajador es titular, razón por la que, a partir de esa fecha, causará baja en la compañía Restaurante El Castillo SCP."

CUARTO

Que el pasado 31/03/2018, la empresa RESTAURANTE EL CASTILLO, hace entrega a la parte actora del documento LIQUIDACION Y FINIQUITO.

SEXTO

Que la parte actora ha acudido a su puesto de trabajo los días 1 y 2 de abril, encontrándose el mismo cerrado. En la actualidad sigue cerrado y en obras

(testifical del Sr Celso y d.71 a 78 de Restaurante )

SEPTIMO

Por acta de convocatoria de la Junta extraordinaria de la Cofradia de 15-03-2018 y tras concurso se adjudica el restaurante sito en la Cofradía a Demetrio .

(d.38 a 48 de Restaurante )

OCTAVO

En fecha de 5-02-2013 la Cofradia Castillo del Romeral arrendó a la SCP Restaurante el Castillo del Romeral el local donde estaba ubicado la empresa.

En el inventario de material que se arrienda contiene una barra nevera contrabarra de 2.30 metros, un mueble cafetero, una barra de acero inoxidable de 2.30 metros, una plancha con dos fogones, tres estantes botelleros, dos mesas de madera para cuatro personas y cinco butacas de madera .

(d.33 a 37 de Restaurante )

NOVENO

El 6-10-2015 la Cofradía solicitó licencia de apertura de restaurante Bar que fué concedida por el Ayuntamiento 9-02-2016 .

(d.58 a 60 de Restaurante )

DECIMO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"ESTIMANDO PARCIALMENT ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pedro frente a RESTAURANTE EL CASTILLO SCP, Onesimo, Ramón, Rogelio, Rubén, COFRADIA DE PESCADORES DE CASTILLO DEL ROMERAL, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,GANDERÍA, PESCA Y AGUAS Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por; en su virtud, debo condenar y condeno a Onesimo a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1512,72 €; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y además en caso de readmisión debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 30,56 € diarios, desde 01/04/18 hasta la notificación de la presente, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su reponsabilidad de acuerdo con el 33 del ET; y ABSOLVIÉNDO a RESTAURANTE EL CASTILLO SCP,, Ramón, Rogelio, Rubén, CONSEJRÍA DE AGRICULTURA,GANDERÍA, PESCA Y AGUAS, COFRADIA DE PESCADORES DE CASTILLO DEL ROMERAL de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Onesimo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada D. Onesimo interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 54/19 del juzgado de lo social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos nº 368/18, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por DON Pedro contra a RESTAURANTE EL CASTILLO SCP, Onesimo

, Ramón, Rogelio, Rubén, COFRADIA DE PESCADORES DE CASTILLO DEL ROMERAL, CONSEJRÍA DE AGRICULTURA,GANDERÍA, PESCA Y AGUAS Y FOGASA, declarándose la improcedencia del despido del actor y condenándose al empresario Don Onesimo a los efectos jurídicos inherentes a tal declaración jurídica .

El recurso ha sido impugnado por la parte actora y también por la codemandada RESTAURANTE EL CASTILLO SCP (en adelante SCP), Don Ramón, Don Rogelio y Don Rubén . Y también se ha impugnado por la la parte actora.

La recurrente aporta junto a su escrito de recurso un total de 6 documentos nuevos, al amparo del art. 233.1º de la LRJS n relación al art. 270 y 271 de la LEC, que denomina "medios de prueba posteriores a la vista y la sentencia (.) que acreditan la existencia de un mero arrendamiento de local de negocio y la adquisición por la parte recurrente de materiales para la instalación del restaurante". Mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2019 dictado por esta Sala se han inadmitido los referidos documentos, al no reunir los requisitos del citado art. 233 de la LRJS.

SEGUNDO

En los motivos que van del primero al quinto, al amparo del art. 193 b) de la LRJS se solicita la revisión de hechos probados al amparo de la prueba documental y pericial practicada. Específicamente, estas son las modificaciones propuestas:

A)- Modificación del hecho probado primero (HP1º), proponiéndose el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La parte actora venía prestando servicios para la empresacodemandada RESTAURANTE EL CASTILLO, S.C.P. en la actividad de la Hostelería, con la siguiente antigüedad, categoría, salarioAntigüedad: 14/10/2016

Contrato: Indefinido (289)

Salario: 30,56 €

Categoría: CAMARERO

Jornada: parcial.

Centro de Trabajo: San Bartolomé de Tirajana".

Se ampara la recurrente en prueba documental ( escrito de demanda, folios 52 a 55; folios 56 a 63 y folios 65 a 87).

B)- Modificación del hecho probado segundo (HP2º), proponiéndose el siguiente tenor literal:

"SEGUNDO.- Que la actora presta servicios para la empresa codemandada RESTAURANTE EL CASTILLO, S.C.P mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, 20 horas semanales, de lunes a domingos de 14:00 hasta las 18:00 horas, con los descansos establecidos por Ley".

Se ampara la recurrente en prueba documental ( escrito de demanda, folios 52 a 55 ; y folios 56 a 63; y folios 65 a 87).

C)- Modificación del hecho probado noveno (HP9º), proponiéndose el siguiente tenor literal:

"NOVENO.- El 6-10-2015, la entidad RESTAURANTE EL CASTILLO S.C.P. obtiene la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD, referida, que fue concedida por el Ayuntamiento 9-02-2016".

Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 65 a 126)

D)- Modificación del hecho probado séptimo (HP7º), proponiéndose el siguiente tenor literal:

SEPTIMO.- Por acta de convocatoria de la Junta Extraordinaria de la Cofradía de 15-03-2018 y tras concurso se adjudica en arrendamiento el local de la Cofradía de Pescadores Castillo del Romeral a Don Demetrio .

Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 90 a 94; folios 95 a 100 ).

E)- Adición de un nuevo hecho probado (HP11º), proponiéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • 3 Febrero 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 25 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 975/2019, interpuesto por Sebastián, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 6 de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR