STSJ Canarias 1120/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:3843
Número de Recurso550/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1120/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000550/2019

NIG: 3501644420170008552

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001120/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000843/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrente: SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: Juan Ramón ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000550/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS

PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000080/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000843/2017-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón, frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta servicios por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en el Servicio Municipal de Limpieza (Recogida de Residuos Sólidos Urbanos), contratado laboral fijo a tiempo completo, con la antigüedad de 1/04/1986, en el Grupo 4, Nivel 13 y salario conforme a las tablas salariales del Convenio de aplicación.

SEGUNDO

El artículo 42 del Convenio Colectivo del Personal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de aplicación al supuesto de autos, establecía que "el horario de la jornada ordinaria para el personal del Servicio de calle de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos será de:

- Mañana:

  1. De lunes a sábado: de 06,30 horas a las 12,45 horas.

    - Tarde:

  2. De lunes a sábado: de 13,30 horas a las 19,45 horas.

    Este turno solo se realizará cuando la empresa considere necesario el servicio.

    - Noche:

    De lunes a sábado: de 20,30 horas a las 02,45 horas".

TERCERO

El horario de trabajo del actor en el período reclamado era el de turno de mañana, de lunes a sábado en horario de 6.30 a 12.45 horas.

CUARTO

Si se considerase que se ha producido un solapamiento entre el descanso diario y el semanal, la cantidad a la que el actor tendría derecho en concepto de horas extras sería de 8.814,16 € por el período 01/02/15 a 25/05/18, con descuento de días de asuntos propios, vacaciones y períodos de IT en los que ha estado incurso el trabajador, y de 7.481,25 € por el mismo período con descuento de vacaciones, períodos de IT, los días en los que el trabajador asistió a cursos, disfrutó de permisos, asistió a consulta médica, y disfrutó de asuntos propios, todo ello en los días que constan en el expediente administrativo los cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad al obrar en autos y no discutirse cuáles sean éstos por el actor.

Por el periodo de 01/01/16 a 21/05/18 la cantidad ascendería a 4.713,19 €.

Por el periodo de 01/06/16 a 21/05/18 la cantidad ascendería a 4.039,88 €.

QUINTO

Con fecha 01/02/2016 fue interpuesta demanda en conflicto colectivo por el sindicato CSIF frente al Servicio de Recogida de Residuos Solidos Urbanos del Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria reclamando el respeto del descanso diario y semanal conforme a la normativa en vigor.

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de las Palmas formándose los autos 92/2016.

Con fecha 26/5/18 el Ayuntamiento de Las Palmas, en su Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aplicó un régimen de descanso diario y semanal que evita el solapamiento de los mismos.

Con fecha 15/10/18 el Juzgado de lo Social 6 procedió al archivo del procedimiento.

SEXTO

La demanda se presentó el 10/11/2017.

SÉPTIMO

El actor en la demanda reclamaba cantidades correspondientes al período 01/01/16 a 30/10/2017.

El demandante presentó escrito actualizando las cantidades reclamadas, cuantificando éstas de 01/02/15 a 25/05/18."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y el SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la suma de 8.814,16 euros en concepto de horas extras por el solapamiento entre el descanso diario y el semanal, correspondiente al período 01/02/15 a 25/05/18, así como al abono del correspondiente interés por mora.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR