STSJ Canarias 1120/2019, 25 de Octubre de 2019
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3843 |
Número de Recurso | 550/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1120/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000550/2019
NIG: 3501644420170008552
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 001120/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000843/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO
Recurrente: SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO
Recurrido: Juan Ramón ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000550/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000080/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000843/2017-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./
-
SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Ramón, frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora presta servicios por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en el Servicio Municipal de Limpieza (Recogida de Residuos Sólidos Urbanos), contratado laboral fijo a tiempo completo, con la antigüedad de 1/04/1986, en el Grupo 4, Nivel 13 y salario conforme a las tablas salariales del Convenio de aplicación.
El artículo 42 del Convenio Colectivo del Personal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de aplicación al supuesto de autos, establecía que "el horario de la jornada ordinaria para el personal del Servicio de calle de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos será de:
- Mañana:
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De lunes a sábado: de 06,30 horas a las 12,45 horas.
- Tarde:
-
De lunes a sábado: de 13,30 horas a las 19,45 horas.
Este turno solo se realizará cuando la empresa considere necesario el servicio.
- Noche:
De lunes a sábado: de 20,30 horas a las 02,45 horas".
El horario de trabajo del actor en el período reclamado era el de turno de mañana, de lunes a sábado en horario de 6.30 a 12.45 horas.
Si se considerase que se ha producido un solapamiento entre el descanso diario y el semanal, la cantidad a la que el actor tendría derecho en concepto de horas extras sería de 8.814,16 € por el período 01/02/15 a 25/05/18, con descuento de días de asuntos propios, vacaciones y períodos de IT en los que ha estado incurso el trabajador, y de 7.481,25 € por el mismo período con descuento de vacaciones, períodos de IT, los días en los que el trabajador asistió a cursos, disfrutó de permisos, asistió a consulta médica, y disfrutó de asuntos propios, todo ello en los días que constan en el expediente administrativo los cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad al obrar en autos y no discutirse cuáles sean éstos por el actor.
Por el periodo de 01/01/16 a 21/05/18 la cantidad ascendería a 4.713,19 €.
Por el periodo de 01/06/16 a 21/05/18 la cantidad ascendería a 4.039,88 €.
Con fecha 01/02/2016 fue interpuesta demanda en conflicto colectivo por el sindicato CSIF frente al Servicio de Recogida de Residuos Solidos Urbanos del Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria reclamando el respeto del descanso diario y semanal conforme a la normativa en vigor.
Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de las Palmas formándose los autos 92/2016.
Con fecha 26/5/18 el Ayuntamiento de Las Palmas, en su Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aplicó un régimen de descanso diario y semanal que evita el solapamiento de los mismos.
Con fecha 15/10/18 el Juzgado de lo Social 6 procedió al archivo del procedimiento.
La demanda se presentó el 10/11/2017.
El actor en la demanda reclamaba cantidades correspondientes al período 01/01/16 a 30/10/2017.
El demandante presentó escrito actualizando las cantidades reclamadas, cuantificando éstas de 01/02/15 a 25/05/18."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y el SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la suma de 8.814,16 euros en concepto de horas extras por el solapamiento entre el descanso diario y el semanal, correspondiente al período 01/02/15 a 25/05/18, así como al abono del correspondiente interés por mora.
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se...
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