SJPI nº 4 876/2019, 22 de Octubre de 2019, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
ECLIES:JPI:2019:518
Número de Recurso1252/2018

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00876/2019

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900, Fax: 949253746

Correo electrónico: .

Equipo/usuario: MD

Modelo: S40000

N.I.G. : 19130 42 1 2018 0006692

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0001252 /2018

Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001252 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE. SERALMAR DREAMER SLU

Procuradora Sra. ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado Sr. FRANCISCO JAVIER DEL CAZ SOTO

DEMANDADO. CIMENTALIA SL

Procurador Sr. ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 876/2019

En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

- Tipo de procedimiento : Juicio Ordinario.

- Parte actora : SERALMAR DREAMER S.L.U, Procurador: Doña Rosa María Acero Viana; Letrado: Don Javier del Caz Soto.

- Parte demandada : CIMENTALIA S.L. Procurador: Don Andrés Taberné Junquito; Letrado: Don Eduardo Santamaría Moral y Don Leopoldo Rubido Vidal.

- Pretensión deducida : Declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

- Cuantía de la acción : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de septiembre de 2018 se interpuso demanda de impugnación de acuerdos sociales por la representación procesal de la entidad SERALMAR DREAMER S.L.U, frente a la mercantil CIMENTALIA S.L. en la que se terminaba suplicando que: " dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, declare nulos los acuerdos expresamente designados al efecto en el expositivo de hechos (acuerdo respecto al punto cuarto del orden del día), adoptado en la Junta General de socios de la mercantil CIMENTALIA S.L. celebrada 27 de junio de 2018, respecto de los puntos, cuarto, quinto y sexto del orden del día. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

En el escrito de demanda se consignan los fundamentos de hecho y jurídicos que se estiman convenientes, y se adjuntan a tal escrito los documentos en prueba de lo manifestado. La parte actora solicita la nulidad del punto cuarto del orden del día de la Junta General de fecha 27 de junio de 2018 de la entidad CIMENTALIA

S.L alegando que lesionan los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, todo ello en beneficio de los socios mayoritarios.

Segundo

Mediante Decreto de 7 de noviembre de 2018 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento al demandado para contestar a la misma.

En fecha 17 de diciembre de 2018 se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma por los hechos y fundamentos de derecho que constan en dicho escrito.

Tercero

El día 21 de enero de 2019 se dictó Diligencia de Ordenación teniendo por contestada la demanda convocando a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 18 de marzo de 2019 a las 12.30 horas, si bien tal señalamiento tuvo que suspenderse citándose nuevamente a las partes para el día 11 de abril de 2019 a las 11.30 horas.

En el día y hora fijados se celebró la Audiencia Previa en la que tras comprobar la falta de acuerdo, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, se fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, admitiéndose la pertinente, tal y como consta en la grabación audiovisual del acto.

Esta Juzgadora requirió la presentación en el acto del juicio de las cuentas anuales del año 2018 si se hubieran aprobado.

Se citó a las partes para la celebración del acto del juicio el día 1 de julio de 2019 a las 11.30 horas, si bien tal señalamiento tuvo que suspenderse citando nuevamente a las partes para el día 11 de julio de 2019 a las

11.30 horas.

Quinto

El juicio se celebró en fecha 11 de julio de 2019, en el que se practicó la prueba propuesta conforme obra en la grabación, se formularon conclusiones orales y quedaron los autos vistos para sentencia.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar la presente resolución habida cuenta la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acción ejercitada en la demanda interpuesta por la entidad SERALMAR DREAMER S.L.U, deriva del régimen de la nulidad de los acuerdos adoptados en juntas de socios de sociedades mercantiles, en concreto del acuerdo cuarto adoptado por la Junta General de Socios de la entidad CIMENTALIA S.L celebrada el día 27 de junio de 2018. En efecto, la formación de la voluntad social se rige por el principio mayoritario de intereses representados en el capital social (art. 198 TRLSC) y se expresa por medio de los acuerdos adoptados en los órganos de la sociedad. No obstante, la voluntad de la mayoría del capital social, pese a su soberanía decisiva, no puede imponerse de modo omnímodo e ilimitado sobre ciertos principios y normas esenciales para la salvaguarda de los intereses de la propia sociedad. De ahí que legalmente se establezca un sistema de examen de la validez de los acuerdos adoptados, cualquiera que sea la mayoría del capital social que los respalde, examen que confronta el acuerdo alcanzado con la posibilidad de su impugnación. Y así, según el art. 204.1 TRLSC " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros ", habilitándose el proceso judicial para su declaración de nulidad (art. 207 TRLSC).

El acuerdo objeto de impugnación en el presente procedimiento es el siguiente:

"Cuarto.- Aprobación y fijación, y en su caso, de la retribución de los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio 2018".

En el presente caso, la parte demandante, ostenta 153.591 participaciones sociales que representan el 25% del capital social de la entidad demandada CIMENTALIA S.L. y ejercita la acción de impugnación del anterior acuerdo alegando que el mismo es nulo porque lesiona los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, todo ello en beneficio de los socios mayoritarios.

La entidad demandante basa su demanda en los siguientes hechos: que desde el 11 de mayo de 2016 el órgano de administración de la entidad demandada está establecido estatutariamente como un Consejo de Administración siendo sus miembros las siguientes entidades: FLACER LIFE S.L.U, BERALMATER S.L.U y LINKSA STRONG S.L.U, representadas todas ellas por los hermanos Fulgencio, Gaspar, Coral y Crescencia . La entidad actora también era miembro del Consejo de Administración, representada por otro de los hermanos, hasta el 11 de mayo de 2016. Alega que la entidad demandada es una mera sociedad holding, cuya función primordial es ser tenedora de las participaciones sociales de las Sociedades operativas del grupo, que son las que realmente realizan la actividad económica; HERMA NO S SANTIAGO SÁNCHEZ S.A, SONDEOS SANTIAGO SÁNCHEZ S.L, TEFESÁN S.L, PILOTES Y CIMENTADOS S.L.. Con carácter ajeno a este procedimiento hace referencia a la querella que la entidad actora ha interpuesto contra los miembros del Consejo de Administración por un presunto delito societario y que se tramitan ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara. Añade que desde el año 2008 el sistema de remuneración del Consejo de Administración se estableció mediante el pago de dietas por asistencia a las reuniones del Consejo. Manifiesta que el 16 de julio de 2014 se modifican los órganos de administración de las sociedades operativas designando en todas ellas un Consejo de Administración integrado por las cuatro entidades antes indicada, incluida la hoy demandante, y dos personas físicas, Don Jeronimo y Don Julián, que ostentan la condición de Consejeros Delegados, estableciéndose una remuneración fija para dichos consejeros delegados. Como ya se ha indicado anteriormente, el 11 de mayo de 2016 la entidad actora fue cesada como miembros del Consejo de Administración de la entidad demandada y el 30 de noviembre de 2015 ya había sido cesada en los consejos de administración de las sociedades operativas. Afirma que el día 29 de junio de 2017 se celebró la Junta general, en cuyo orden del día existían 9 puntos, habiendo votado en contra de su aprobación la entidad demandante, a excepción de los puntos séptimo y octavo, siendo todos ellos aprobados pese al voto en contra de la actora. Añade que en fecha 27 de junio de 2018 se celebró la Junta general, en cuyo orden del día existían 7 puntos, habiendo votado en contra de su aprobación la entidad demandante, a excepción de los puntos quinto y sexto, siendo todos ellos aprobados pese al voto en contra de la actora. Respecto del punto cuarto del orden del día alega que se fija como retribución anual del órgano de administración para el ejercicio 2018 la cantidad de 180.000€, siendo sorprendente el salto que da dicho órgano ya que de una retribución 0€ se pasa a 180.000€. A ello añade que durante el año 2016 la retribución fue de 0€, no entendiendo porqué se tiene que retribuir ahora. Finalmente indica que las cuentas consolidadas del año 2017 pese a haberse incrementado la cifra de negocios ha registrado pérdidas, mientras que en el 2016 cuando la retribución del órgano de administración estaba establecida estatutariamente mediante dietas, el grupo consolidado obtuvo beneficios. Lo anterior acredita que el órgano de administración está empleando a la sociedad como un instrumento para conseguir su...

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