SJCA nº 3 134/2019, 22 de Octubre de 2019, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7654
Número de Recurso14/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2019

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GGG

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000329

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Vidal, Segismundo, Berta, Bruno

Abogado: VICTOR MANUEL MORALO IZA, VICTOR MANUEL MORALO IZA, VICTOR MANUEL MORALO IZA, VICTOR MANUEL MORALO IZA

Procurador D./Dª: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO SANTOVENIA DE PISUERGA

Abogado: MARIANO OLMOS DE PABLOS

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 134/2019

En VALLADOLID, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14.01.2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 14/2018 promovido por D. Vidal, D. Segismundo, Dª. Berta y D. Bruno

, representadas por la procuradora Sra. GUILARTE GUTIERREZ y defendidos por el letrado Sr. Moralo Iza, y siendo demandado el ayuntamiento SANTOVENIA DE PISUERGA, representado y defendido por el letrado Sr. OLMOS DE PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante este juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día 24.04.2018 contra la resolución del Pleno del Corporación del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) de 12 de abril de 2018 que acordó " SOLICITUD PRESENTADA POR LOS HERMANOS Segismundo Vidal Berta Bruno, EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 RESPECTO AL CONVENIO URBANÍSTICO DE 28 DEFEBRERO DE 2007. (...)PRIMERO: ESTIMAR la pretensión de los Hnos Segismundo Vidal Berta Bruno, entendiendo en la parte que les atañe y afecte al Sector 5, que queda resuelto de mutuo acuerdo el Convenio Urbanístico de fecha 28 de febrero de 2007, permaneciendo invariable en su contenido en lo que afecta a las obligaciones asumidas por XXI GESTIÓN CETECO, S.L. y este Ayuntamiento en el acuerdo suscrito entre ambas partes. SEGUNDO:INADMITIR la reclamación de responsabilidad presentada por los Hnos Segismundo Vidal Berta Bruno, por encontrarse prescrita. TERCERO:DEVOLVER a Hnos Segismundo Vidal Berta Bruno la fianza en su momento prestada por importe de 25.920,72 euros, dejando constancia en el expediente de su devolución ... ".

Luego de diferentes actuaciones, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha

12.11.2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que dicte sentencia en la que " ..., ACUERDE ANULAR la inadmisión (en verdad desestimación) de la reclamación presentada por los aquí recurrentes para el abono del valor de los terrenos cedidos en el Convenio de 2007 contenida en la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de fecha 12 de abril de 2018 "Resolución presentada por los hermanos Segismundo Vidal Berta Bruno en fecha 29 de noviembre de 2017 respecto al Convenio Urbanístico de 28 de febrero de 2007".

- ACUERDE DECLARAR la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la clasificación del Sector 5 como suelo apto para urbanizar como consecuencia de su condición de suelo inundable desde que así fue declarado el día 3 de mayo de 2016 por la Confederación Hidrológica del Duero.

- En concepto de precio por el suelo cedido por el Convenio de 2007, en cumplimiento de la voluntad de las partes, ACUERDE CONDENAR AL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA AL PAGO DEL JUSTIPRECIO en favor de los aquí recurrentes en cuantía de 171.142,40 Euros, más 8.557,12 euros en concepto del 5 por ciento de premio de afección, y a la suma de ambos conceptos (179.699,52) adicionar los intereses legales desde el momento en el que se cedieron los terrenos en favor del Ayuntamiento; ya que los recurrente no podrán participar en aprovechamientos urbanísticos del Sector 5 debido a que éste está excluido del desarrollo urbano.

- ACUERDE CONDENAR AL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES generados por la fianza de 25.920,72 euros prestada por los propietarios de suelo, los aquí recurrentes, computados desde que tal fianza se prestó.

- ACUERDE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, por la mala fe constatada. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 17.01.2019 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía como indeterminada, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por Providencia de fecha 21/10/2019.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

La cuantía del presente recurso queda fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso se limita a la reclamación deducida por los actores en relación al convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y la sociedad "Tinmen, S.L.", con fecha 28 de febrero de 2007. Estos solicitaron el 29.11.2017 a la administración demandada, literalmente, " La resolución del convenio urbanístico de fecha 28 de febrero de 2007 celebrado entre esta Administración local y propietarios de suelo, en la parte que atañe a los aquí firmantes (por subrogación del anterior propietario de suelo, TINMEN,

S.L)...

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