STSJ Comunidad Valenciana 2445/2019, 22 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2445/2019

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.127/2019

Recurso de Suplicación 002127/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.445 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 002127/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA en los autos 000027/2019 seguidos sobre despido y cantidad con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Hermenegildo, representado por el Graduado Social D. José Luis Ferrer Pinel, contra VERTIKAL MAYO, S.L, defendida por el Letrado D. Alain García Galdón, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente VERTIKAL MAYO, S.L, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por Hermenegildo contra la empresa VERTIKAL MAYO S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro improcedente el despido de fecha 4-12-2018 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 4.683,55euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 46,03 euros diarios. Condenando asimismo a la empresa demandada a que abone al actor, por las pagas extraordinarias reclamadas, la cantidad total de 2.729,50 euros, más la cantidad de 124,88euros en concepto de interés por mora. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante Hermenegildo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada VERTIKAL MAYO S.L., dedicada a la actividad de construcción y con CIF n.º B98576242, desde 9 de noviembre de 2015, con la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario diario medio (en los doce meses anteriores al despido, diciembre/17 a noviembre/18) de 46,03 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia. 2.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 30 horas a la semana, distribuidas de lunes a viernes, según consta en la cláusula tercera del contrato, en el que no se indica, sin embargo, el horario de trabajo (se ha aportado por la demandada un anexo al contrato de trabajo en el que se indica que la jornada es de lunes a sábado y se consigna el horario de trabajo -de 9:00 a 13:00 de lunes a sábado y de 15:30 a 17:30 horas de lunes a viernes-, documento que, sin embargo, no consta firmado por el trabajador). 3.- En fecha 3 de octubre de 2016 el actor firmó documento en el que consta que, no obstante lo establecido en el art. 12 del Convenio de la construcción que prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, se compromete y obliga a no reclamar importe alguno correspondiente a las pagas extraordinarias si éstas le fuesen abonadas de forma anticipada en la correspondiente nómina mensual de salarios, al considerar que no se trata ni de un salario ordinario ni de un pago indebido, toda vez que su abono se lleva a cabo, como salario anticipado, a petición expresa del trabajador. 4.- En 4 de diciembre de 2018 la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha. El contenido de la carta de despido es el siguiente: Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le comunico que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento, directo y personal, de los hechos que a continuación se relatan: El día de ayer, 3 de diciembre de 2018, fue citado por la Sra. Raimunda, Administradora de la sociedad, en las oficinas de la empresa. Sobre las 12:20 h., habiéndose Vd. personado en dicho centro, sito en la C/ Virgen de las Injurias, 2 Bajo, de Valencia, en presencia de los trabajadores D. Marcial y Dª Rosaura, le fue entregada una notificación sobre la comisión de unas faltas calificadas como muy graves, tras lo cual Vd. comenzó a gritar tanto a la Sra. Raimunda como a los trabajadores presentes, llamándoles mentirosos y acusándoles de cometer un delito de injurias, además de amenazar directamente al Sr. Marcial, manifestándole que "iba a ir a por él" y "que se preparara que esto no iba a quedar así". Además de esos hechos, totalmente intolerables, Vd. ha estado actuando, al menos el día 9 de octubre de 2018, a espaldas de la empresa y en contra de los intereses de la misma, incluso poniendo en riesgo su integridad física, en clara concurrencia desleal con nuestra empresa, al competir en el mismo mercado a través de una tercera empresa, denominada TRABAJOS VERTIKALES GABRIEL ( Victorio ), con CIF NUM001, sin estar contratado, llevando nuestro uniforme, y sin las más mínimas medidas de seguridad. Dichos hechos fueron conocidos el día 10 de noviembre de 2018 y a Vd. le fueron puesto de manifiesto, verbalmente, el día 15 de noviembre de 2018, con muestra de fotografías acreditativas de lo expuesto. Todo ello supone un acto de engaño, al mostrar una conducta contraria a la buena fe y a la diligencia profesional, infringiendo los deberes contractuales básicos que contrajo con esta empresa, siendo que, además la citada empresa para la que Vd. prestó ilegalmente sus servicios se valió de Vd., con su consentimiento, para aprovecharse de la ventaja competitiva adquirida mediante la infracción o violación de la normativa tanto fiscal (al cometer fraude fiscal, como consecuencia de su actividad clandestina) como socio-laboral, por su falta de alta y cotización a la Seguridad Social y por la vulneración de la prevención de riesgos laborales. Tales hechos, sumados a los notificados el día de ayer, 3/12/2018, constituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificadas dichas conductas en el artículo 101, apartados c) -fraude, deslealtad y abuso de confianza-; g) -La competencia desleal- y h) -faltas graves de respeto y consideración a los superiores- del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que las califica como faltas muy graves, sancionables con el despido, conforme al artículo 102 del citado convenio, y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar un incumplimiento contractual "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Es obvio, pues, a tenor de cuanto antecede, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted. Por otra parte, le informamos de que al verse vulneradas las normas de competencia, además de sancionarle con el despido, la empresa hace expresa reserva de las acciones que la Ley de Competencia Desleal nos brinda, dirigidas al resarcimiento de los daños que nos ha causado, así como a la cesación de las conductas llevadas a cabo en nuestro perjuicio por Vd. y terceros, con los que colabora, así como de cuantas acciones civiles, penales y laborales le correspondiere. Por lo expuesto, esta Empresa da por rescindida la relación laboral que le unía a la misma, procediendo a su DESPIDO, con efectos del día de hoy, 4 de DICIEMBRE de 2018, fecha tras la cual deberá Vd. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd. a esta empresa, tal y como se establece en el artículo 49.1.k) del precitado Estatuto de los Trabajadores. Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del tan reiterado Estatuto, esta empresa pone a su disposición la preceptiva

liquidación por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, periodos y cantidades en el documento que se adjunta a esta carta. En tanto a esta empresa no le consta que sea Vd. afiliado a un concreto sindicato, no se ha dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados ante ella, al ser innecesario tal trámite, como se infiere de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores citado. Lo que se le comunica, bajo la más estricta legalidad laboral vigente, para su conocimiento y a los efectos oportunos, en Valencia a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. 5.- El día 15 de noviembre de 2018 la gerente de la empresa Raimunda se reunió con todos los trabajadores de la empresa (unos catorce o quince), grabando con su...

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