STSJ Comunidad de Madrid 652/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2019:12239
Número de Recurso869/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución652/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0013956

Recurso de Apelación 869/2018

RECURSO DE APELACIÓN 869/2018

SENTENCIA NÚMERO 652/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

------- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 869/2018, interpuesto por Opium 56, S.L., representada por D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por D. Hervé Martínez Bernal, contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 en el procedimiento ordinario núm. 250/2016, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de junio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 250/2016 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Opium 56, S.L., representada por D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de abril de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 20 de octubre de ese mismo año.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de octubre de 2019.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 29 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 en los autos de procedimiento ordinario 250/2016, en los que se venía a impugnar la resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de abril de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 20 de octubre de ese mismo año, que impone a Opium 56, S.L. una sanción de 60.001 euros como responsable de infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 37.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, consistente en la apertura del establecimiento sin la preceptiva licencia de funcionamiento.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: si bien la recurrente presentó diversas declaraciones responsables, tal y como se desprende del expediente administrativo las mismas fueron declaradas ineficaces por la Administración al no reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad -más en concreto por no concurrir la preceptiva aprobación previa de un Plan especial de control urbanístico ambiental de usos- por lo que la actividad ejercida sin la licencia correspondiente no puede quedar amparada por la presentación previa de las declaraciones responsables a que hace mención la demandante; por más que la declaración responsable tramitada en el expediente núm. 500/2014/11862 para el ejercicio de la actividad restaurante-espectáculo fuera declarada válida por Sentencia dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid no puede obviarse que la sanción impuesta a la actora lo ha sido, como se infiere del acuerdo de incoación del expediente sancionador, en virtud de diversas actas de inspección por el ejercicio de otras actividades como sala de fiestas y café espectáculo que no pueden quedar amparadas por las respectivas declaraciones responsables declaradas ineficaces y a las que no alcanza la validación judicial de la anteriormente aludida, además de haber sido revocada la Sentencia citada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 55/2018, de 5 de febrero.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Opium 56, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que, siendo cierto que la Administración vino a declarar ineficaz la declaración responsable, tal declaración lo fue a posteriori, contradiciendo el mantenimiento de la sanción impuesta la propia Ordenanza para la apertura de actividades económicas de la ciudad de Madrid, que determina que la sola...

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