STSJ Comunidad de Madrid 651/2019, 21 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución651/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0001422

Recurso de Apelación 849/2018

RECURSO DE APELACIÓN 849/2018

SENTENCIA NÚMERO 651/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 849/2018, interpuesto por Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, representado por Dª. Beatriz Ruano Casanova y defendido por D. Juan Carlos López-Amor García, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 en el procedimiento ordinario núm. 29/2017, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid y Gaudeamus Inversiones, S.L., no personadas ante esta Sala.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de junio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 29/2017 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, representado por Dª. Beatriz Ruano Casanova, contra la resolución de la Dirección General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 14 de julio de ese mismo año, que tiene por f‌inalizado el procedimiento correspondiente al expediente núm. NUM001 de licencia urbanística de actividades.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Beatriz Ruano Casanova, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y Gaudeamus Inversiones, S.L. formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas demandante y Administración demandada en legal forma sin solicitar vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de octubre de 2019.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 en los autos de procedimiento ordinario 29/2017, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 14 de julio de ese mismo año, que tiene por f‌inalizado el procedimiento correspondiente al expediente núm. NUM001 de licencia urbanística de actividades, teniendo a la interesada por desistida de su petición, al no haber cumplimentado el requerimiento de aportación de documentación formulado el 21 de junio de 2016 ni haber formulado alegación alguna al respecto.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: exigiendo la legalización de una edif‌icación ya construida idéntica licencia de obras que la que aún no se ha realizado la legalización de la actividad no sometida a evaluación ambiental en la edif‌icación de la actora hacía necesaria la presentación de un proyecto con las mismas características que tendría uno nuevo; no habiendo sido cumplimentados en este caso los requisitos y condicionamientos por parte del administrado es comprensible la negativa administrativa a la culminación procedimental de la autorización solicitada, al no guardar relación con las instalaciones de climatización que se exigían para el centro en cuestión, no siendo exacto que la modif‌icación del planeamiento permita automáticamente la legalización de edif‌icaciones ilegales y sin haber acreditado la parte actora los hechos constitutivos del derecho en que se funda su pretensión.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Sentencia recurrida incurre en vicio de incongruencia, al omitir todo pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil Gaudeamus Inversiones, S.L. invocada en el escrito de demanda pues, pese a tratarse de la entidad que había solicitado la licencia para la implantación de la actividad y a la que se tuvo por desistida de la petición no puede comparecer en el proceso en calidad de codemandada, además de haber procedido a resolver unilateralmente el contrato del servicio de cafetería y restaurante del Centro de Zona de "Escuelas Pías" antes de que la Administración dictara la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto alguno el título que facultaba a la codemandada para promover la solicitud de licencia, por lo que sus derechos e intereses en ningún caso pueden verse afectados por la Sentencia que en su día se dicte; que, asimismo, incurre la Sentencia en incongruencia extra petita, apartándose el juez de instancia abiertamente de las cuestiones que motivan la controversia judicial para entrar en el ámbito de la sujeción a licencia de los usos del suelo o en la obligación de legalizar las edif‌icaciones o usos que vulneren la normativa aplicable, cuestiones que son del todo ajenas a la litis, sustentándose sobre una motivación del todo injustif‌icada e infundada; que la resolución que acuerda la f‌inalización del expediente infringe los derechos de audiencia y defensa, al no haber dado respuesta alguna a las alegaciones formuladas por Centro Asociado de Madrid de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia -que ostenta la evidente condición de interesada, pese a no promover la actividad a la que venía referida la solicitud de licencia- frente al requerimiento de aportación de documentación, incurriendo la Administración en incongruencia omisiva; que la petición de la licencia de instalaciones generales y actividad es un acto de contenido imposible, incurso en vicio de nulidad radical, al no requerir las instalaciones y usos del edif‌icio disponer de licencia urbanística, que se sustituye por el acuerdo aprobatorio del proyecto, puesto que el inmueble ha sido erigido y los usos han sido establecidos directamente por el Ayuntamiento de Madrid, propietario del edif‌icio, además de no disponer de la licencia en cuestión ni la solicitante de la licencia para la actividad de restauración ni el Centro Asociado de la UNED en Madrid que viene haciendo uso del resto del edif‌icio; que tanto el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como el artículo 29.4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas reconocen el derecho a no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, como es el caso del acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo autorizando la edif‌icación y uso del inmueble de la CALLE000 núm. NUM002 ; que el epígrafe segundo del requerimiento de aporte de documentación no está solicitando, propiamente, la remisión de documentación alguna sino que está anticipando el fondo de la resolución al limitar al Centro Asociado de la UNED en Madrid la legitimación para promover el establecimiento de la actividad de Bar- Restaurante asociado al edif‌icio de uso dotacional, sin que la normativa aplicable exija en modo alguno que exista identidad entre las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad principal y el uso asociado de que se trate; y que la f‌inalización del expediente se sustenta en una motivación injustif‌icada e infundada, puesto que el propio requerimiento reconoce que la licencia a que se ref‌iere dicha resolución se solicita con el objeto de acelerar la tramitación, lo que no imposibilitaría un pronunciamiento sobre el fondo.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone Gaudeamus Inversiones, S.L., a través de su representación procesal: que la parte actora incurrió en la instancia en un error en la identif‌icación del acto impugnado en la demandada, que ha dado lugar a que en dicho escrito rector se formulen los motivos de impugnación como si se tratara del recurso contra la resolución de inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra una resolución de requerimiento de documentación; que a la codemandada le resultó imposible aportación de la documentación requerida por dos motivos imputables, exclusivamente, a la apelante, como son que solo a ella correspondía pedir licencia para el uso asociado de Bar-restaurante con terraza, al...

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