SAP Madrid 660/2019, 21 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2019
Fecha21 Octubre 2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0036895

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1236/2019 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 104/2017

Apelante: D. Celestino

Procurador Dña. YOLANDA DEL AMO MARTIN

Letrado D. FRANCISCO RAMOS LARA

Apelado: C.P. DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MOSTOLES

Procurador Dña. YOLANDA FERNANDEZ GOMEZ

Letrado Dña. MARIA ADELA PARRA FUENTE

SENTENCIA Nº 660/19

______________________________________________________________________

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGESIMOTERCERA

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN (PONENTE)

MAGISTRADO: DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

MAGISTRADO: DON. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En MADRID, a 21 de octubre de 2019.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D Yolanda del Amo Martín, en representación de Celestino, asistido por el Letrado Don Francisco Ramos Lara contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles, en Juicio Oral 104/2017, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, así como la Acusación Particular ejercida por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, representada por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Gómez, asistida por la Letrada Doña Pilar Camacho Fuentes .

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 9 de abril de 2019 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Celestino, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó servicios a la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 de la localidad de Móstoles, propios de un administración de f‌incas, durante el periodo comprendido entre enero de 2007 a abril de 2013, cuyo nombramiento y desempeño de funciones se aprobaba, de modo anual, por la Junta de propietarios de dicha comunidad.

Durante dicho periodo, el acusado se apoderó de la cuantía de 15.010,47 €, que corresponde a las cantidades que deberían haber quedado depositadas en caja o ingresadas en banco, por importe de 7.740,47 €, después de deducir a los ingresos por cuotas y derramas que hicieron los propietarios de la comunidad, los pagos y gastos de la misma, más las cantidades de dinero de las que dispuso el acusado sin justif‌icación del destinatario ni del concepto por el que se dispuso, por importe de 7.270 €".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Celestino, como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP ., a la pena de seis de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En el caso presente, en concepto de responsabilidad civil, D. Celestino indemnizará a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, Nº NUM000, de la localidad de Móstoles, la cantidad de 15.010,47 euros, con los intereses legales correspondientes".

En fecha 13 de mayo de 2019, se dicta Auto aclaratorio de la anterior sentencia en el sentido de:

"Se estima la petición formulada por la Procuradora YOLANDA DEL AMO MARTÍN en nombre y representación de D./Dña. Celestino de aclarar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 09/04/2019, en el sentido de entender que se condena a Celestino como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art.

21.6 CP, a la pena de seis meses de prisión, manteniéndose el resto de pronunciamiento recogidos en la misma".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Celestino . Admitido a trámite el recurso la Acusación Particular mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2019, impugnó el recurso e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de septiembre de 2019; se formó el correspondiente rollo de apelación y tras designarse magistrado ponente, fue señalado para deliberación el día 21 de octubre de 2019, tras solicitar previamente al Juzgado de instancia se remitiera al completo la causa.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Centra el apelante Celestino su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

Primero

Error en la valoración de las pruebas. La parte ofrece su particular versión de los hechos, valorando de nuevo en el recurso la totalidad de la prueba practicada conforme hizo en fase de informe en el acto del juicio oral, destacando la testif‌ical del Señor Primitivo, comparándola con el resto de testif‌icales, en el sentido de considerar que pese a tratarse de un testigo directo, en la sentencia se le dedica un razonamiento más reducido que al resto, cuando a su juicio debería de haber sido al contrario, al tratarse de un testigo directo y cuando de su declaración se desprende que el acusado no se ha apropiado de cantidad de dinero alguna durante el tiempo que estuvo de Presidente y que las cuentas las llevaba con total transparencia.

En este mismo motivo valora el recurrente el informe pericial aportado a los autos del que af‌irma fue impugnado, destacando de él varios puntos por los que af‌irma no pueden desvirtuar la presunción de inocencia:

.- Al entender que el trabajo realizado por el perito es una revisión contable del estadillo de cuentas desde enero de 2007 hasta abril de 2013, echando en falta el recurrente la derrama que dijo aprobada en junta de propietarios el 19 de octubre de 2010 (folio 360,361) de 434 € que se ref‌lejaría en las cuentas de cada vecino en el mes de diciembre de 2010. Que el estadillo que se aporta como anexo 1 a la pericial y que está sacado de la documentación aportada por la denunciante se observa que las cuotas de los vecinos no son homogéneas... Sin ningún motivo. Se insiste en que el informe pericial está confeccionado a partir de documentos aportados de forma parcial y sesgada por la denunciante... Sin ninguna validez probatoria al ser estadillos o relaciones confeccionadas por la propia denunciante o su administrador, a partir de una documentación incompleta, parcial y aportada por la parte sin que se pueda comprobar si la documentación aportada es toda la que entregó el anterior administrador. Por lo que a su juicio el informe pericial carece de toda validez jurídica como prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.

.- Alega el recurrente respecto de los dos recibís suscritos por la empresa MATIPOL que realizó las obras en los soportales del edif‌icio y algunas otras reparaciones, los que no se tuvieron en cuenta a la hora de cuantif‌icar la deuda. Dado que en el informe pericial se dice que debido a la discrepancia de los importes los documentos mencionados no se han considerado al no ser adecuados para la obtención de conclusión alguna... Que estos documentos que no se han tenido en cuenta para la determinación de la deuda son el acta de la junta de 8 de septiembre de 2007 (folio 308 y 309) donde se aprueba la obra y el presupuesto y los recibís de la empresa Matipol (folio 303 y 304) donde está reconoce el cobro de la totalidad de la obra realizada tanto en los talones al portador como en efectivo por un total de 18.350 €.

El perito contable entiende que de esta partida 18.350 €, los talones al portador cobrados y no identif‌icados se entienden como salidas de dinero no justif‌icadas y por lo tanto deberían estar en la comunidad. Por este concepto se reclama al administrador la cantidad de 7270 €.

Entre estos talones al portador no justif‌icados se encuentran los pagados a la empresa Matipol; que la propia empresa reconoce que los cobró con talones al portador o efectivo. Dichos talones fueron f‌irmados por el presidente y por el administrador".

.- (...) Por otra parte tampoco consta ref‌lejado en el informe pericial un gasto que tuvo que acometer la comunidad, debido a una reparación que se realizó por una inundación en una de las zonas de ascensores (fuga de agua) y por la que tuvo que abonar en efectivo la cantidad de 2088 €. Posteriormente la compañía de seguros indemnizó a la comunidad con la cantidad de 1500 € que sí f‌iguran recogidos en las cuentas bancarias y en la pericial pero que no se recoge en el gasto cuyo recibo según el administrador constaba en la documentación entregada a la Administración entrante acta 25 de abril de 2010 (página 258) . Este gasto no recogido en el informe y abonado por la comunidad supone una cantidad de 2088 € (...) Éste gasto a pesar de que en el citado informe dice fue que fue asumido por la comunidad no aparece ref‌lejado como gasto en el informe pericial (....) en cualquier caso, exista recibo o no ya que la cantidad abonada f‌igura en el acta citada de gastos se han abonado lo que tampoco esta cantidad debería reclamarse.

Además y con relación al informe pericial se queja el recurrente de que se compute:

.- el pago al administrador en concepto de servicios por lo que no puedan abonarse 14 mensualidades sino 12;

.- que f‌iguran en el informe varios talones emitidos al portador y que no consta justif‌icación contable:

de 17 de noviembre...

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