SAP Málaga 369/2019, 21 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2019
Número de resolución369/2019

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2906943P20122005339

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 64/2017

Asunto: 201424/2017

Negociado: 1M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 113/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Contra: Severino

Procurador: IGNACIO SANCHEZ DIAZ

Abogado: IGNACIO GORDILLO ALVAREZ-VALDES

Ac. Part.: Victorio

Procurador: MONTSERRAT NAVARRO VILLANUEVA

Abogado: CYNTHIA GABRIELA FAVERO BALLESTEROS

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

MAGISTRADOS

Dº JAVIER SOLER CESPEDES

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 64/17 -Diligencias Previas número 6329/2012- procedente

del Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella (Málaga) y seguida por delito de lesiones del articulo 147.1 y 148.1 del Código Penal (calif‌icación que efectúa el Ministerio Fiscal) -delito de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal (calif‌icación que realizó la acusación particular), contra Severino, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, nacido en La Coruña el día NUM001 /1949, con domicilio en URBANIZACION000, fase NUM002, casa NUM003, de la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga), en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Diaz y defendido por el Letrado Sr. Gordillo AlvarezValdes, apareciendo como responsable civil la entidad GENESIS SEGUROS S.A, representada por el Procurador Sr. Serra Benítez y defendida por la Letrada Sra. Monte Montero.

Como acusación particular ha comparecido Victorio, representado por la Procuradora Sra. Navarro Villanueva, y defendido por la letrada Cynthia Favero Ballesteros.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y ponente la Magistrada Ilma. Dª Carmen María Castellanos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella se incoaron Diligencias Previas con el número 6329/2012 por delito de lesiones (calif‌icación del Ministerio Fiscal) y de homicidio en grado de tentativa (calif‌icación realizada por la acusación particular) acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulándose f‌inalmente acusación contra el investigado Severino, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, (en virtud de Auto de fecha 10/10/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella que es aclaratorio del previo Auto de fecha 6/4/2017), habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano correspondiendo a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión del día 25/9/2019.

TERCERO

Def‌initivamente el Ministerio Fiscal consideró, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales ( a excepción de la conclusión quinta), que los hechos eran constitutivos de delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, solicitando se le impusiere al acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizare al perjudicado en la cantidad de 5.500€ por las lesiones causadas y la cantidad de 1.600€ por las secuelas, debiéndose descontar la cantidad que, en su caso, hubiere ya recibido el perjudicado.

La acusación particular, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, a excepción de la relativa a la responsabilidad civil, que de conformidad al escrito aportado en el acto de la vista y el desglose allí establecido, ascendía a la cantidad de 17.690, 15€; entendiendo que los mismos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo legal, solicitando la imposición de la pena de prisión de ocho años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizare a Victorio en la cantidad total, como hemos expuesto, de 17.690, 15€, siendo responsable civil directo la compañía de seguros GENESIS.

La letrada de la entidad GENESIS elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando que, caso que existiere dolo en la comisión de delito, se exonerare a la entidad al pago de cantidad alguna.

La Defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14:30 horas del día 27 de diciembre de 2012 el acusado Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida de José Banús de Puerto Banús de la localidad de Marbella (Málaga), conduciendo el vehículo de su propiedad marca Ford Mondeo, matricula .... BMW, asegurado en la compañía de seguros GENESIS.

Tras pasar tres pasos de peatones, llegó a un cuarto paso de la citada Avenida que existe al llegar a la rotonda donde conf‌luyen los vehículos que circulan en dirección a Málaga/Algeciras, por el que se disponía a cruzar, el peatón Victorio, quien iba haciendo footing y con un perro atado a una correa, tras lo cual el acusado tuvo que frenar.

A consecuencia de ello, ambos tuvieron una discusión, en el transcurso de la cual, se insultaron recíprocamente, estacionando el acusado el coche en un lugar donde no molestare, no bajándose del mismo, en ningún momento, y no habiendo tenido lugar una persecución alrededor del citado vehículo entre Victorio y el acusado.

Tras ello, el acusado reanudó la marcha de su vehículo sin que en ningún momento atropellare o golpeare al perjudicado, marchándose el mismo por su propio pie.

Victorio fue diagnosticado de traumatismo en la rodilla izquierda, esguince en rodilla grado I ligamento lateral externo, fractura subcondral en condillo externo del femur izquierdo, y lesión del menisco interno de la rodilla izquierda, lesiones que precisaron para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, un posterior tratamiento médico- quirúrgico en varias sesiones de f‌isioterapia, osteosintesis artroscopica de la fractura osteocondral mediante implantes reabsorbibles, y meniscectomia parcial, y que tardaron en curar un periodo de 196 días, uno de ellos de estancia hospitalaria, y 96 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas lesiones meniscales (1 punto) y gonalgia postraumática (1 punto).

No ha quedado acreditado, que como consecuencia del anterior incidente, Victorio fuere agredido, golpeado y/o atropellado por el acusado con su vehículo, causándole las lesiones, antes referidas y que obran en el informe médico forense .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no pueden entenderse constitutivos del delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.2 del Código Penal, así como del delito de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo legal, por cuanto que no ha quedado acreditado el mecanismo de producción de las lesiones, razón por la cual la sentencia que se dicta es de contenido absolutorio. Y ello, como se determinará, en base al resultado de la prueba practicada en el acto del juicio celebrado, a lo largo de la presente resolución.

El Ministerio Fiscal calif‌ica los hechos como delito de lesiones del articulo 147.1 y 148.1 del Código Penal y la acusación particular como delito de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 del Código Penal en relación de los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, siendo de especial mención como ya se refería en la STS 736/2.000, de 17 de abril, que"... desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un asesinato u homicidio frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir "animus necandi" o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suf‌icientemente acreditados con la prueba, que hagan af‌lorar y salir a la superf‌icie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto...". Como criterios de inferencia se enumeran en la sentencia antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR