STSJ Cataluña 586/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:11728
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución586/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 66/2019

Parte apelante: AJUNTAMENT DE VALLIRANA

Parte apelada: FERO, S.L.

S E N T E N C I A Nº 586 /2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el AJUNTAMENT DE VALLIRANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por la Letrada Dª BLANCA GIFRE ÁLVAREZ contra la Sentencia nº284/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, recaída en el Procedimiento Ordinario 405/2013 del Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona, al que se opone FERO, S.L., representado por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y defendido por el Letrado D. RICARD SIMO PASCUAL .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona, en el Procedimiento Ordinario seguido con el número 405/2013, dictó Sentencia Estimatoria del recurso

interpuesto contra contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial .Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de octubre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

QUINTO

En la deliberación y votación del presente Rollo de Apelación formó Sala el Ilmo Sr. Presidente de este Tribunal D. Javier Aguayo Mejia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y posición de la apelante.

El Ayuntamiento de Vallirana impugna la Sentencia nº 284/2018, de 14 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo nº 405/2013, seguido por los trámites del recurso ordinario, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad demandante contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la actora por la ocupación temporal (jurídica y material) por parte del Ayuntamiento de Vallirana de cuatro f‌incas de su propiedad sitas todas ellas en el citado término municipal. La actora reclamaba por los daños causados en su conjunto la suma de 776.810,31 euros.

Tras declararse en la sentencia que la actuación administrativa impugnada no era conforme a derecho, se anuló y se declaró el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, en la cuantía que se determinase en ejecución de Sentencia conforme a las bases y parámetros que señala la misma, más los intereses legales correspondientes. Todo ello, sin imponer las costas.

En su recurso, la Administración apelante parte de los siguientes antecedentes: (i) La mercantil Vallirana Park, S.A. otorgó dos escrituras públicas en fecha 21 de febrero de 1986. Una con la entidad mercantil recurrente, Fero SL, y otra con el Ayuntamiento. Dichas escrituras fueron ratif‌icadas el 19 de octubre de 1989; (ii) De estos antecedentes nació la problemática y controversia en relación con la titularidad de las f‌incas de la CALLE000, nº NUM000 y NUM001 del término municipal porque mediante dichas escrituras: a) Por un lado se vendió a la mercantil Fero SL "una parcela de terreno edif‌icable sita en el término municipal de Vallirana, en la URBANIZACION000, de superf‌icie 7.184 metros cuadrados"; b) Por otro lado, se cedió al Ayuntamiento de Vallirana una porción de terreno sita en el término municipal de Vallirana, en la URBANIZACION000, de superf‌icie 6.000 metros cuadrados, compuesta de dos porciones al resultar atravesada por una riera;

(iii) Además, el Ayuntamiento se adjudicó el resto de f‌incas registrales NUM003 y NUM002 de las que continuaba siendo titular la entidad Vallirana Park, S.A., en las subastas celebradas los días 18 de diciembre de 1997 y 31 de enero de 2000, por deudas de la entidad Vallirana Park, S.A.; y (iv) Antes de la adjudicación en pública subasta pero después de las transmisiones del apartado (i) la entidad Vallirana Park, S.A. realizó otra transmisión a la mercantil recurrente, Fero S.L., mediante escritura pública de 15 de marzo de 1988 de sendas f‌incas. Estas escrituras fueron rectif‌icadas mediante escritura pública, de 30 de enero de 1995, con el f‌in de clarif‌icar que las f‌incas registrales NUM004 y NUM005 bis correspondían a las f‌incas de la CALLE001 nº NUM006 y DIRECCION000 nº NUM007 .

Señala la apelante que la problemática y controversia sobre la titularidad de dichas dos f‌incas se produjo porque el Ayuntamiento de Vallirana se adjudicó, por la vía de apremio y por deudas de la mercantil "Adams Inmobiliaria, SA" con dicha Administración local, el "resto de la f‌inca NUM003, f‌inca que, después de 75 segregaciones, quedó con una superf‌icie de 92.605,79 metros cuadrados". Dentro de sus límites se encontraban las f‌incas controvertidas: la NUM004 y NUM005, previamente enajenadas (Acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2000).

En su recurso de apelación, aduce que:

(i) Existía una innegable vinculación entre la mercantil Vallirana Park, S.A. y la mercantil recurrente, Fero, S.L., pues el Sr. Raimundo era accionista mayoritario y administrador de la mercantil compradora y a la vez socio minoritario y consejero no delegado de la mercantil vendedora;

(ii) En relación con la titularidad de las cuatro f‌incas situadas en la CALLE000 nums. NUM000 y NUM001, en la DIRECCION000, nº NUM007 y en la CALLE001 nº NUM006, han sido objeto de disputa judicial

entre la mercantil Fero, S.L. y el Ayuntamiento de Vallirana (disputa que tuvo lugar entre los años 2002 y 2010). La entidad mercantil actora demandó ante la jurisdicción civil al Ayuntamiento reivindicando la titularidad de dichas f‌incas, ya que la mercantil demandada consideraba que la Administración local se había apropiado indebidamente de estas desde el 1 de julio de 2002. La Administración, por el contrario, entendía que le pertenecía su titularidad.

Para dilucidar dicha cuestión se siguieron dos procedimientos: (a) Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat en relación con la titularidad de las f‌incas sitas en la CALLE000 ns. NUM000 y NUM001 (procedimiento ordinario nº 551/2002; y (b) Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llogregat, en relación con la titularidad de las f‌incas sitas en las DIRECCION000, nº NUM007 y CALLE001 nº NUM006 (procedimiento ordinario 659/2005).

En primera instancia, ambas sentencias fueron favorables al Ayuntamiento. No obstante, recurridas por la entidad demandante, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial, en rollos de apelación nº 49/2005 (Sentencia nº 416/2006, de 14 de septiembre)(folios 132 a 157 del EA) y nº 223/2007 ( Sentencia nº 70/2009, de 12 de febrero)(folios 158 a 173) estimó sendos recursos de apelación; revocó las Sentencias de instancia y declaró la propiedad de las cuatro f‌incas en liza en favor de Fero, S.L.. La Audiencia condenó al Ayuntamiento a restituir a Fero, S.L. la posesión de las f‌incas y decretó también la cancelación y/o subsanación de cuantos asientos pudieran contravenir lo acordado en la Sentencia [en especial, asientos en el Registro de la Propiedad y en el Catastro].

El Ayuntamiento recurrió estas Sentencias en casación y el Tribunal Supremo desestimó ambos recursos. Uno entrando en el fondo y el otro fue inadmitido, quedando f‌irme la titularidad de las f‌incas en favor de Fero, S.L.

En función de estos antecedentes, el Consistorio puntualiza que en este procedimiento no está cuestionando la titularidad "actual" de las f‌incas que es el objeto de la litis y cuya resolución correspondería a la jurisdicción civil, sino a quien correspondía la titularidad dominical antes de resolverse la controversia civil.

(iii) Por otra parte, en ejecución de dichas Sentencias, el 29 de febrero de 2012, la actora y los representantes de la Corporación formalizaron en la sede del Ayuntamiento una Acta de entrega de la posesión de las 4 f‌incas que habían sido objeto de litigio. La mercantil Fero, S.L. adjuntó a dicho documento un escrito de observaciones que contenía un conjunto de obligaciones que exigía al Ayuntamiento para la plena restitución de las f‌incas y efectividad de las Sentencias civiles ejecutadas (folios 52 a 58 del EA).

(iv) Añade que, a principios del mes de abril de 2012, el puente titularidad municipal situado junto a la f‌inca de la CALLE000 nº NUM001 se hundió. Concretamente, el 4 de abril hubo una actuación policial en las inmediaciones del puente a requerimiento de un ciudadano que apreció un socavón importante junto al parque (folio 192 del EA) y al día siguiente se produjo el hundimiento (folios 193 y 195 del EA).

Critica la Sentencia en la medida en que resuelve que hubo una ocupación de las f‌incas que merece ser indemnizada por los daños y perjuicios causados. La Sentencia incluye los pronunciamientos relativos a la fecha inicial y f‌inal en relación a cada una...

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