STSJ Canarias 305/2019, 18 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3975 |
Número de Recurso | 111/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 305/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000111/2018
NIG: 3501645320150003372
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000305/2019
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000346/2017-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: FELIX SANTIAGO MELIAN SL; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante: AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a Dieciocho de octubre de Dos Mil Diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 111/2018, promovido contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2017, recaída
en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 554/2015; siendo partes, como apelantes/apelados la entidad mercantil "FÉLIX SANTIAGO MELIAN, S.L." representado por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y asistido por la Letrada Dña. María Jesús Padrón Ruiz, y el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, representado y asistido por la Letrada Dña. Pino María Báez Quintana.
Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho
La Sentencia de fecha 23 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "FÉLIX SANTIAGO MELIAN, S.L.", anulando el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la Administración demandada hasta la cuantía máxima de 2.500 euros.
Tanto por la parte actora como por la demandada se ha ejercitado sendos recursos de apelación, a los que se dio el trámite legalmente establecido; igualmente manifiestan su oposición a los recursos de apelación formulados de contrario.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras los trámites legalmente prevenidos, se señaló para votación y fallo el día 4-10-2019; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
La sentencia objeto de apelación acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 4167, de 29 de septiembre de 2015, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas por el que se desestima el recurso de reposición contra el Decreto de 7 de julio de 2015, el cual desestimó la reclamación presentada con fecha 13-07-2009 por la que solicitaba la suspensión de actividad de aparcamiento público llevada a cabo en el Recinto Ferial, del t.m. de Arucas.
La sentencia estima el primero de los motivos de impugnación consistente en la vulneración del artículo 166.4 en relación con el artículo 166.1.f) del TRLOTENC, al entender que en el presente caso la actividad de aparcamiento público, aún teniendo carácter provisional, necesita de previa licencia urbanística, si bien, al tratarse de una actividad promovida por el propio Ayuntamiento, en vez de autoconcederse la licencia, debió adoptar acuerdo que autorizase dicho uso. En definitiva, considera que la actividad de aparcamiento se realiza sin la correspondiente autorización.
Frente a dicha sentencia, ambas partes procesales formulan recurso de apelación.
*La representación procesal de "Félix Santiago Melián, S.L.", si bien considera que la sentencia es ajustada a derecho al estimar su demanda, sin embargo, recurre en apelación al entender que incurre en vicio de incongruencia por dos motivos: En primer lugar, porque omite pronunciarse sobre la pretensión interesada en el suplico de la demanda, relativo al cese y precinto que imposibilite el uso de aparcamiento, puesto que el fallo únicamente declara nulo el acto impugnado, pero nada dice sobre el cese y precinto del aparcamiento. Y en segundo lugar, porque omite pronunciarse sobre la cuestión relativa a la desviación de poder.
**El Ayuntamiento de Arucas formula igualmente recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia, con desestimación del recurso contencioso-administrativo al no compartir la argumentación realizada por el Juez a quo, al entender que no concurre causa de nulidad de pleno derecho de los mencionados en el artículo 62.1 de la Ley 30/92. En definitiva, considera que la infracción de lo dispuesto en el artículo 166.4 del Decreto 1/2000 no puede provocar una nulidad radical o de pleno derecho, sino en todo caso, de anulabilidad. Y en segundo lugar, vuelve a reiterar las alegaciones formuladas en la instancia defendiendo la legalidad de la actividad de aparcamiento público.
Sobre los motivos de apelación formulados por "Félix Santiago Melián, S.L."
-
- El primer motivo hace referencia al vicio de incongruencia de la sentencia al omitir pronunciarse sobre la concreta pretensión que incluía el suplico de la demanda, acerca de que se acuerde el cese y precinto que imposibilite el uso del aparcamiento.
En relación a esta cuestión debemos señalar que la demandante, previo a formular apelación, solicitó ante el Juzgado aclaración y complemento de la sentencia, lo cual fue resuelto por Auto de fecha 20 de junio de 2017, en el cual se denegó el complemento, remitiéndose a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de 23 de mayo de 2017, que literalmente decía: "debiendo la Corporación Local...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba