SAP Barcelona 858/2019, 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 858/2019 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo Apelación penales rápidos nº 214/2019 -CH
NIG : 08113 - 48 - 2 - 2018 - 8000666
Procedimiento Abreviado núm.:100/2018
Juzgado: Juzgado Penal 3 Manresa
S E N T E N C I A NÚM.: 858/2019
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
Dª CELIA CONDE PALOMANES
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil diecinueve
Visto por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.100/2018 Rollo de Sala Apelación penales rápidos nº 214/2019 -CH, sobre delito de Violencia dom. y de género. Maltrato habitual procedente del Juzgado Penal 3 Manresa habiendo sido partes, en calidad de apelante Gonzalo representado por el procurador David Elies Vivancos y defendido por la letrada María Sánchez Ruiz y en calidad de apelados Clemencia representada por la procuradora Adelaida Espejo Iglesias y defendida por la letrada Mª del Mar Benítez Caballero; y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente Javier Hernández García quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuyo fallo establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Gonzalo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privacion del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 dia, y prohibicion de aproximarse a menos de 300 metros de Clemencia, de su domicilio, residencia y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y 9 meses. Y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Gonzalo debera indemnizar a Clemencia por las lesiones con la suma de 240 euros, cantidad que devengara los intereses del art 576 de la LEC.
Para el cumplimiento de la pena que se impone se declara de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra ".
Contra la expresada sentencia la parte apelante interpuso recurso de apelación, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
HECHOS PROBADOS
Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
SE DECLARA PROBADO QUE: El acusado, Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Clemencia eran pareja de hecho con convivencia al tiempo de los hechos, sin hijos en común.
El dia 7 de marzo de 2018, sobre las 17.30 horas, hallándose el acusado y Clemencia en el domicilio común sito en la AVENIDA000, NUM000, NUM001, tuvo lugar una discusión debido a que el acusado habia hablado por teléfono con su expareja, recriminándole la denunciante este hecho. En el curso de la misma la denunciante se acercó al acusado con intención de abrazarle y él la empujo tirándola al suelo y golpeandolse en la espalda.
A resultas de lo anterior Clemencia, sufrió lesiones consistentes en cuatro hematomas de 1 centimetro aproximadamente sobre apófisis espinosas de T10-T12-L1-L2, hematoma infra-escapular derecho de 1 centimetro aproximadamente, y hematoma sacro-iliaco derecho, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar de 8 dias no impeditivos, sin secuelas.
Clemencia, reclama.
En fecha 9 de marzo de 2018 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa dicto auto prohibiendo a Gonzalo acercarse a Clemencia en cualquier lugar en que se encuentre, asi como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a la distancia de 300 metros, asi como comunicarse con ella por cualquier medio. Esta medida esta vigente en la actualidad.
El recurso interpuesto por la representación del Sr. Gonzalo se asienta sobre un motivo principal por el que se denuncia la errónea valoración probatoria en la que incurre la jueza de instancia con la consiguiente lesión de su derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente considera que el cuadro probatorio arroja un resultado del todo insuficiente para fundar sobre el mismo una sentencia condenatoria. En particular, se reprocha el "uso" incriminatorio que se realiza en la sentencia recurrida del testimonio de la Sra. Clemencia . A su parecer este presenta graves inconsistencias y contradicciones internas, sin que haya resultado corroborado por informaciones probatorias significativas. Inconsistencia de la prueba de cargo que debe conducir a dictar una sentencia absolutoria.
El motivo, impugnado por el Ministerio Público, no puede prosperar.
La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa de la jueza a la hora de justificar su...
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