SAP Huelva 178/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2019
Número de resolución178/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 386/19

Procedimiento Abreviado 343/17

Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 178/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En la ciudad de Huelva, a 9 de octubre dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 343/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delito contra la ordenación del territorio contra Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano y defendido por el Letrado D. Joaquín Infante Domínguez; en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal; siendo parte apelada Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, con fecha 10/12/18, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Que en el año 2016, el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de promotor, ha ejecutado en el PARAJE000, Polígono NUM000, Parcela NUM001, Subparcela NUM002, obras consistentes en colocación de valla metálica, muro de contención de aguas f‌luviales, caseta de aperos e invernadero.

No ha resultado acreditado que el acusado tuviera conocimiento de la paralización decretada el día 9 de marzo de 2016 y las consecuencias de su incumplimiento".

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Juan Ignacio de los hechos por los que ha sido enjuiciado y de los delitos de los que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de of‌icio de las costas procesales causadas ".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Ministerio Fiscal se fundamenta, esencialmente, en la inaplicación a los hechos probados de la procedente condena del delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, teniendo en cuenta dichos hechos y la propia fundamentación de la sentencia, solicitando con ello la revocación y condena y en su defecto la nulidad del Juicio y la Sentencia y por ello su repetición, considerando que la valoración de la prueba del Juicio Oral no respeta las reglas de la lógica y/o la experiencia, carece de suf‌iciente motivación o puede ser contraria a la doctrina del Tribunal Supremo en la materia.

SEGUNDO

Antes de entrar a la resolución del recurso planteado, ha de señalarse que no es necesario dar lugar a la petición de vista que realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso cuando señala que " solicita Vista para la segunda instancia, al poder ser necesaria según la doctrina del TC ... sobre los limites de la segunda instancia en la revocación de las Sentencias Absolutorias, y ello por pretenderse en primer lugar la revocación para condenar por uno de los delitos (art. 319.2) aunque con respeto a los hechos probados y por cuestión meramente jurídica y sólo subsidiariamente de no entenderlo posible la Sala: declarar la nulidad de la Sentencia y del Juicio para su repetición ", toda vez que, por un lado, el motivo principal del recurso es la infracción de una norma sustantiva cabe la revocación ya que estamos ante una cuestión de subsunción en la norma jurídica, es decir, una revisión de cuestiones estrictamente jurídicas, que se pueda llevar a cabo sin una modif‌icación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, como se señala en la STS de 19 de marzo de 2018: " Según la doctrina del Tribunal Constitucional, que no sólo hace suya la del Tribunal de Estrasburgo, sino que examina la cuestión a la luz del proceso con todas las garantías también garantizado por el art 24.2 de la Constitución Española, cuando en apelación -o casación- se plantean cuestiones de hecho referidas a la valoración o ponderación de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, deviene imprescindible la celebración de vista pública en segunda...

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