STSJ Comunidad de Madrid 763/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:11887
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución763/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0015189

Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 359/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 763/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 158/2019, formalizado por la letrada Dña. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de Dña. Rosaura, contra la sentencia de fecha 06/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 359/2018, seguidos a instancia de Dña. Rosaura frente a TRANSFORMACION AGRARIA SA y MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Entre Dña. Rosaura y TRAGSA se ha suscrito contrato de trabajo de duración determinada como contrato de obra o servicio el 15/06/2013, para dispositivo de coordinación de CCINIF campaña verano 2013, y se suscribieron adendas a este contrato en los términos que constan en el Hecho Segundo de la demanda y se da por reproducido.

La actora es técnico de incendios.

SEGUNDO

El MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE aprobó la encomienda, a la empresa TRAGSA, de Gestión del Servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales (año 2013 a 2016 y 2016 a 2020).

En la encomienda se establece la composición del BRIF y el tipo de personal, entre ellos, se incluye el personal de base que se encarga de apoyar las labores de base relacionadas con el servicio, la atención a las emisoras y la comunicación y los trabajos administrativos entre otras funciones, se dan por reproducidas las encomiendas

TERCERO

Se establece como personal de base, 3 especialistas corre-turnos, que se organizan en turnos para cubrir las necesidades.

Los técnicos de base trabajan en las bases y los técnicos de sala en las oficinas del MINISTERIO.

Los técnicos de sala apoyan en la guardia de extinción de incendios.

La actora es técnico de sala, trabaja en el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales, que pertenece al Ministerio.

TRAGSA tiene designada una coordinadora que acude a las dependencias del MINISTERIO y se reúne con personal del MINISTERIO y habla cuando lo considera necesario con la actora.

Dña. Yolanda, personal de TRAGSA, es la superiora de la actora y acude al MINISTERIO, se reúne con la dirección facultativa y habla con el personal de TRAGSA, con estos se relaciona por teléfono y por correo.

Dña. María Antonieta es la interlocutora con el MINISTERIO y se reúne con la dirección facultativa.

CUARTO

La actora realiza los trabajos en las dependencias del Área de Defensa contra Incendios Forestales.

Los materiales y equipos utilizados son propiedad del Ministerio, incluyendo los medios informáticos y las bases de datos y gestiona buzones de e-mails genéricos del MINISTERIO:

QUINTO

El acceso a la cuenta genérica del MINISTERIO es necesario para recibir o enviar las comunicaciones de los dispositivos de incendio que tienen que tener como elemento común el MINISTERIO. El correo que se utiliza para ese trabajo es del MINISTERIO.

SEXTO

La actora también tiene correo de TRAGSA. La actora tiene acceso a la extranet de TRAGSA, porque desde el año 2017 tiene que fichar por la extranet y tiene acceso desde cualquier ordenador.

Las ausencias fuera de la oficina se solicitan a través de la aplicación de la extranet.

La actora cumple la jornada de 40 horas previstas para el personal de TRAGSA, con los festivos previstos en el Convenio de TRAGSA y en Navidad, como personal de TRAGSA, puede elegir uno de los dos turnos previstos para el personal de TRAGSA.

La dirección facultativa del MINISTERIO señala a TRAGSA los días y horarios que tiene que cubrir el servicio, se firma el cuadrante y se da traslado a la actora.

Es habitual que la actora se relación con Dña. Yolanda (la supervisora de TRAGSA) a través de la red de carpeta.

SEPTIMO

Se establecen turnos y libranzas de acuerdo con las necesidades del servicio. Para las vacaciones se ponen de acuerdo el personal del MINITERIO y de TRAGSA.

El MINISTERIO señala los horarios y turnos en los que necesita personal.

La actora disfruta los días de permiso establecidos en el Convenio Colectivo de TRAGSA.

En la baja por maternidad de la actora TRAGSA ha nombrado a un sustituto.

TRAGSA ha solicitado al MINISTERIO pases temporales para que la actora pueda acceder a las instalaciones.

OCTAVO

Personal del MINISTERIO da a la actora información o directrices necesarias para la atención del Servicio.

Dña. Yolanda y Dña. María Antonieta, personal de TRAGSA, acuden al Ministerio dos veces a la semana.

Dña. Yolanda acude una y a veces dos veces a la semana al MINISTERIO y Dña. María Antonieta acude una vez al mes o a veces cada 2 semanas.

NOVENO

La actora ha acudido a cursos de formación a cargo de TRAGSA, algunos se han impartido directamente por TRAGSA, otros se han gestionado con otras entidades y también ha participado en cursos impartidos por el MINISTRIO y en cursos impartidos por el MINISTERIO, también han participado dando formación docente, personal de TRAGSA.

Los cursos de formación se tienen que aprobar por TRAGSA y están abonados, en su caso, los gastos por kilómetros.

DECIMO

A la actora se le ha expedido Diploma de asistencia de curso de Inteligencia Emocional y Gestión de

Estrés, Curso de Manejo del Fuego Prescrito y Curso Trabajo en Equipo.

DECIMO PRIMERO

La actora ha realizado las funciones que señala en la demanda como parte de la asistencia técnica encomendada por el MINISTERIO a TRAGSA.

Realiza apoyo en la elaboración y gestión de la estadística y servicios de guardia.

DECIMO SEGUNDO

En el departamento hay 8 personas realizando las mismas funciones, 3 son personal laboral del MINISTERIO y 5 personas de TRAGSA.

Las funciones son de apoyo a los funcionarios que hacen las guardias.

DECIMO TERCERO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 14/02/2018 y por el SMAC el día 16/03/2018 se certifica que sobre la presente papeleta de Conciliación, no se ha celebrado, ni se va a celebrar Acto de Conciliación debido a la acumulación de expediente, y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 26/03/2018.

DECIMO CUARTO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Rosaura frente al MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE y TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) sobre DERECHOS

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Rosaura, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de TRANSFORMACION AGRARIA SA y por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores, entre la empresa contratista, TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) y el MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

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