SAP Granada 263/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2019:2282 |
Número de Recurso | 231/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 263/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 231/19
JUZGADO: GRANADA 4
ORDINARIO nº 496/17
PONENTE SR. GALLO
SENTENCIA nº 263/19
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 496/17, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de "FACHADAS Y CUBIERTAS TÉCNICAS S.L.", representada por la Procuradora Dª Rocio Santos Barba y defendida por el Letrado D. José Mª Toscano López-Cirera, contra "UCOP CONSTRUCCIONES S.A.U.", representada por la Procuradora Dª Silvia Molino Guerrero y dirigida por el Letrado D. José Luis López Cantal.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25 de febrero pasado, contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMANDO demanda interpuesta por FACHADAS Y CUBIERTAS TECNICAS SL, representada por la Procuradora Dña . Rocío Santos Barba, contra UCOP CONTRUCCIONES UCOP SAU, absuelvo a la misma d todos los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa condena en costas a la actora.- ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por UCOP CONTRUCCIONES UCOP SAU representada la Procuradora Dª. Silvia Molino Guerrero, frente a FACHADAS Y CUBIERTAS TECNICAS SL, declaro resuelto en fecha 7 de abril de 2017 el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre UCOP CONSTRUCCIONES SAU Y FACHADAS Y
CUBIERTAS TECNICAS SL de fecha 17 de mayo de 2016, todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora reconvenida."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Gallo Erena.
Dictada sentencia en los términos que aparecen recogidos en los Antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por Fachadas y Cubiertas Técnicas, discrepando de todos los pronunciamientos de la sentencia.
En este sentido en cuanto a la desestimación de la demanda principal que hace el Juzgado, solicita la plena estimación de la misma declarando la resolución del contrato a la vista del allanamiento formulado de contrario, y que se condene a la demandada a abonarle 21.749, 80 €, en concepto de precio.
Por otro lado en relación a la estimación de la reconvención que acuerda la sentencia se insta la revocación. Todo ello con condena en costas de contrario.
En lo que afecta a la primera cuestión, declaración de resolución del contrato que por su conexión con la última deben ser estudiadas conjuntamente, se alega inicialmente en sustento de una y otra el allanamiento y sus consecuencias, entendiendo que la sentencia ha vulnerado el artículo 21 de la LEC tanto por desestimar la demanda pese a que se había allanado la demandada, como al estimar la reconvención, todo lo que a su vez hace improcedente la condena en costas.
Pese a cuanto expone la parte recurrente, del examen de las actuaciones se constata que no se corresponde con la realidad cuanto en este sentido se alega, incurriendo en error de apreciación del contenido de la contestación de la demanda donde de manera clara solo se produce allanamiento respecto de la acción de reclamación de cantidad, oponiéndose a la acción de resolución de contrato por razón de entender que se encontraba resuelto desde el 6 de marzo de 2.017 o subsidiariamente desde el 7 de abril de 2.017, ejercitando acción reconvencional para que se declarase así.
Por lo tanto no habiéndose producido allanamiento respecto de la acción resolutoria a la que se opuso la demandada, continuando el procedimiento y...
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ATS, 2 de Marzo de 2022
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