SAP Málaga 384/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución384/2019

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2906743220180004822

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 22/2019

Asunto: 200797/2019

Negociado: 1M

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2019

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº11 DE MALAGA

Contra: Aida, Fermín, Florentino, Ángela y Angelina

Procurador: ANGELICA MARTOS ALFAROy ROCIO LOPEZ RUANO

Abogado: CARMEN GAMEZ GONZALEZy JOAQUIN FERNANDO CANO CLAROS

Ilustrísimas Sras Magistradas

Presidenta

Doña Lourdes García Ortiz

Doña Carmen Soriano Parrado.

Doña Maria Luisa de la Hera Ruiz Berdejo

SENTENCIA N. 384

En la ciudad de Málaga, a 4 de octubre de 2019

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por las magistradas que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Sumario Ordinario núm. 22/2019, dimanantes del Sumario Ordinario nº 1/2019 tramitado en el Juzgado de instrucción núm. 11 de los de Málaga por delito de tentativa de asesinato, contra:

Fermín, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 /1970 en Ceuta, hijo de Roman y Josefa, privado de libertad por esta causa desde el siete de febrero de 2019 hasta el 24 de octubre de 2019, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío López Ruano y defendido por el letrado don Joaquín Fernando Cano Claros.

Aida, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1973 en Churriana de la Vega (Granada), hija de Teodosio e María, privada de libertad por esta causa desde el 7 de febrero de 2019 hasta el 24 de octubre

de 2019, de solvencia no acreditada representada por la Procuradora de los tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendida por la letrada doña Carmen Gámez González

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las presentes actuaciones y practicadas en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Sumario las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, seguidos los trámites procesales oportunos, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, en donde se incoó el correspondiente rollo, y acordada la apertura del juicio oral y formulados los correspondientes escritos de acusación y defensa, se celebró juicio oral el día 23/10/2019.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos del siguiente ilícito penal: delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1° en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal.

De la referida infracción criminal consideró autores a los procesados. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se impusiera a cada uno la pena de 9 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y Medida de alejamiento consistente en que los procesados no podrán aproximarse a Florentino, ni a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicar con él, por cualquier medio, durante el plazo de 10 años.

Responsabilidad civil. Los procesados deberán ser además condenados a indemnizar a Florentino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación de las lesiones causadas (a razón de 100 € los días de hospitalización, de 75 € los días impeditivos y de 45 euros los no impeditivos) y por las secuelas con arreglo al Baremo de Tráf‌ico, incrementado en un 30% por el carácter doloso de las lesiones; a la entidad " DIRECCION000, Comunidad de Bienes" en los 1.579, 05 euros en los que se ha f‌ijado pericialmente el coste de la reparación de los daños causados al edif‌icio de su propiedad.

Asimismo, solicitó que se dedujera testimonio por posible delito de falso testimonio respecto de la declaración prestada en el juicio por Florentino .

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en el mismo trámite, solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados en esta causa y así se declaran, expresamente, los siguientes:

Primero

Sobre las 7, 30 horas del día 3 de febrero de 2019, los procesados Fermín y Aida, ambos mayores de edad y con diversos antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de este procedimiento, se hallaban en un solar del CALLE000 de la ciudad de Málaga, en el que también se encontraba descansando, sentado en el asiento del copiloto de un vehículo allí abandonado, Florentino . Los tres discutieron por circunstancia relacionadas con el consumo de drogas y el uso de ese vehículo, llegando a enfrentarse Florentino y Fermín, sin llegar a agredirse.

Con posterioridad hallándose solo Florentino en el interior del vehículo, adormecido por la ingesta de cocaína, personas no identif‌icadas derramaron sobre él una sustancia inf‌lamable y le prendieron fuego, dándose posteriormente a la fuga, no obstante consiguió Florentino salir por una ventana del vehículo.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos Florentino resultó con quemaduras en un 6-8% de su superf‌icie corporal tales como quemadura dérmica profunda en glúteo izquierdo, quemaduras dérmicas intermedias en cara lateral externa de muslo y pierna izquierda, quemadura dérmica profunda en cara externa de rodilla y quemaduras dérmicas superf‌iciales e intermedias en pabellón auricular izquierdo y parcheada en mano izquierda, lesiones de las que sanó tras precisar tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario para curas especializadas, cirugía para colocación de injertos en quemaduras profundas, antibióticos y antiinf‌lamatorios y curas tópicas, no habiendo podido establecerse el periodo de sanidad lesional, y siendo previsible que presente cicatrices como secuelas, sin que pueda determinarse el grado de perjuicio estético que puedan constituir.Asimismo, a consecuencia del incendio, resultó totalmente calcinado el vehículo y dañada la fachada del edif‌icio sito en la CALLE001 esquina al CALLE000, propiedad de la entidad " DIRECCION000, Comunidad de Bienes", cuyo coste de reparación se ha f‌ijado pericialmente en 1.579, 05 euros.

Tercero

No ha resultado probado que el incendio fuese ocasionado por Fermín y Aida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes, habiendo sido la misma valorada por este Tribunal con las exigencias pautadas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se ha practicado en juicio la siguiente actividad probatoria:

  1. Declaraciónes de ambos acusados que negaron su participación en los hechos.

    Aida, manifestó en síntesis:" que ella era la que disponía del coche que estaba abandonado en ese lugar, que en su interior había mantas con las que se arropaba y numerosas velas con las que se alumbraba. Al otro acusado y a la víctima los conocía de consumir droga.

    Que en el momento de ocurrir los hechos no estaba en el lugar, ya que el acusado Fermín le dió 70 € para comprar droga se fue con el dinero, y ya no volvió".

    El acusado Fermín, manifestó que:" coincidió con Aida y Florentino en el coche, entro para fumar por la parte de atrás, y se encontró con ellos que dormían en el coche. A Florentino no lo conocía con anterioridad.

    Aida se marcho y se quedo con Florentino, tuvieron una discusión Florentino le saco una barra de hierro, y el cogió una piedra, pero no llegaron a agredirse, no recuerda que amenazara de muerte a Florentino, después de la discusión cogio su maleta y se marchó, no volvio al coche tras marcharse" .

    A preguntas de la defensa, manifestó que:" creía que el fuego fue accidental que habia tres o cuatro velas en diversas partes del habitáculo del coche, además el coche estaba lleno de mantas porque era el mes de febrero.

  2. Declaraciones de testigos . Es esencial la declaración del perjudicado Florentino, el cual manifestó que:" esa noche se encontraba adormilado había ingerido mucha cocaína, vio una pareja en el solar, se acercaron al coche, percibió un fuerte olor a disolvente e inmediatamente se inicio el fuego, consiguió salir por una ventana del coche. No reconoció a los acusados como los autores del incendio".

    Preguntado por el M. Fiscal acerca de las contradicciones respecto de lo que previamente manifestó en su declaración policial en la que af‌irmó que " cuando se inicio el incendio en el vehículo a escasos metros se encontraba, Fermín, Aida o Felicisima, que se marcharon corriendo del lugar, que no había mas personas en las inmediaciones por lo que está seguro que fueron ellos los que aprovechando que tenia abierta la ventanilla del coche prendieron fuego con al intención de quemarle en su interior" folios 43 y 44 de las actuaciones. Llegando incluso a reconocer en diligencia policial de reconocimiento fotográf‌ico a ambos acusados, folios 47, 48 y 51, 52 de las actuaciones.

    Asi como respecto de lo que declaró posteriormente ante el Juzgado Instructor, folios 148 a 149, donde ratif‌icó la declaración policial, aclarando "que si bien no vió a los acusados prender fuego, estaban a unos 30 metro del coche cuando los vio salir corriendo. Manifestó que se confundiría.

    Testimonio de los agentes de Policia Local nº NUM004, y NUM005, ambos coincidieron en manifestar que:" cuando llegaron al solar donde se hallaba el vehículo en el que se origino el incendio, ya se hallaban allí los bomberos, algunos testigos les dijeron que era un lugar frecuentado por drogadictos, si bien ningún testigo les manifestó que haber visto a los acusados en el interior del...

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