STSJ Andalucía 2234/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:15640
Número de Recurso3362/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2234/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2234/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 3 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3362/18, interpuesto por DON Alejo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 10 de octubre de 2018 en Autos número 1036/17 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alejo contra CETURSA SIERRA NEVADA, SA, con citación del MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1036/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de octubre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alejo CONTRA CETURSA SIERRA NEVADA S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Alejo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada CETURSA SIERRA NEVADA S.A. con CIF A-18.005.256, como licenciado, antigüedad 1-7-1987, relación laboral indefinida a tiempo completo.

Se da por reproducido contrato de trabajo del actor y nóminas aportadas en autos.

  1. .- En fecha 8-11-2017 recibió un comunicado interno de la Consejera Delegada de Cetursa Sierra Nevada S.A. del siguiente tenor literal: " Por medio de la presente, le informo que no ha sido admitida la alegación presentada por Cetursa Sierra Nevada S.A. frente a la opinión expresada por la Cámara de Cuentas sobre el régimen económico y naturaleza del personal que asume funciones directivas.

    En consecuencia, y conforme con el criterio de la Cámara, le ruego que acepte la petición que le adelanté por medio de comunicado interno el pasado 14 de julio. A tal efecto, le señalo que, salvo error u omisión y siempre según el criterio expresado, se le han abonado 7.455 euros de más en el periodo comprendido entre 2015 y 2016; y que esta cantidad puede ser reintegrada por usted a la empresa por medio de ingreso a transferencia a la cuenta corriente NUM001 . Así mismo y respecto al ejercicio 2017, le será comunicado en cuanto sea realizado el cálculo por el Departamento de Recursos Humanos, la cantidad pendiente de regularizar, en su caso.

    Igualmente le pido que, en el caso de proceder al reintegro voluntario, me haga llegar copia del justificante del ingreso."

  2. .- Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de 26-9-2017, de fiscalización de regularidad del grupo Cetursa S.A., Promonevada S.A., Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A.U y Apartahotel Trevenque S.A., correspondiente al ejercicio 2015, obra en el ramo de prueba de la demandada, y se da íntegramente por reproducido.

  3. - Informe provisional de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de control financiero Cetursa Sierra Nevada S.A., por reproducido.

    En concreto el objeto de control realizado a Cetursa Sierra Nevada S.A ha consistido en evaluar el grado de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación en materia de personal. Por lo que en este procedimiento interesa destacamos:

    En relación con las retribuciones del personal directivo: Las retribuciones de los directivos entre 2013 y 2016 superan en algunos casos el límite establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24-7-2012 y las leyes de Presupuesto de 2013 a 1016. Los importes excedidos son:

    -Dña. Delfina : 513,95 euros(2013).

    -Dña. Emilia :300,87 euros(2015) y 10.406,44 euros(2016).

    -D. Claudio : 10.286,81 euros(2013), 5.800,53 euros(2015) y 4.468,37 euros(2016).

    -D. Alejo : 4.234,90 euros(2015) y 3.220,40 euros(2016).

    Sobre la consideración de personal directivo de determinados trabajadores de Cetursa Sierra Nevada S.A.: La Intervención General considera que tienen la consideración de personal directivo las 5 personas que aparecen como responsables de área, en concreto:

    -Dña. Delfina .

    -Dña. Emilia .

    -D. Claudio .

    -D. Alejo

    -D. Elias .

    Recomendación 3:

    Las cantidades abonadas a la Consejera Delegada y al personal directivo excediendo los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012 y las Leyes de Presupuesto de 2013 a 2016 deben ser objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

  4. .- Se dan por reproducidas comunicaciones de fecha 8-11-2017 de la Consejera Delegada de la empresa a

    1. Claudio, a Dña. Emilia, a D. Alejo, solicitando el reintegro de las cantidades como consecuencia de la regularización Informe Cámara de Cuentas.

    Así mismo se dan por reproducidas comunicaciones de fecha 29-11-2017 al Sr. Claudio, Sra. Emilia y Sr. Alejo sobre la regularización llevada a cabo a raíz del informe de la Cámara de Cuentas".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se declare nula y, subsidiariamente, injustificada la decisión empresarial de 8 de noviembre de 2017 de solicitud de reintegro.

Según el escrito de demanda, la reclamación al actor de parte del salario percibido en años anteriores, constituiría una modificación sustancial de sus condiciones laborales, al suponer una disminución de su salario y una modificación de su estructura salarial. Se invoca en aquella vulneración de derechos fundamentales, en concreto, del derecho a no ser tratado de forma desigual, art. 14 CE, y en base a ello, se pide, con carácter principal, la nulidad de la medida impugnada.

Pues bien, en primer lugar, ha de determinarse...

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