STSJ Andalucía 2245/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16228
Número de Recurso3348/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2245/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2245/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3348/2018, interpuesto por Dª. María Rosario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de DIRECCION000, en fecha 18 de septiembre de 2018, en Autos núm. 383/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Rosario, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra DIRECCION001 ., ALLIANZ -COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS-, ZURICH INSURANCE, DIRECCION002, DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION005 . y MURIMAR SEGUROS -MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA-, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2018, por la que: " desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario en su propio nombre y en representación de sus dos hijos menores de edad contra las empresas DIRECCION001 ., DIRECCION002 integrada por las empresas DIRECCION004 . y DIRECCION005 . y DIRECCION003 y las compañías aseguradoras ZURICH, ALLIANZ y MURIMAR,sobre reclamación de cantidad (indemnización por daños y perjuicios), debo absolver y absuelvo a las empresas y compañías aseguradoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Autoridad Portuaria de DIRECCION000 encargó a la DIRECCION002, formada por las empresas DIRECCION004 . y DIRECCION005 ., las obras para la prolongación del dique, el dragado de la dársena y del canal de entrada al puerto, así como la mejora ambiental de la playa de las Azucenas.

El día 17.03.2014 DIRECCION004 . y DIRECCION005 . formalizan un Contrato de Subcontratista en el que tras exponer que la AUTORIDAD PORTUARIA DE DIRECCION000 adjudicó a la contratista la ejecución de la obra DIRECCION002, interesa de DIRECCION003 . los trabajos de vertidos, enrases y retirada de escollera.

El día 13.03.2014 DIRECCION003 contrato con DIRECCION001 . los trabajos de buceo para el enrase de banqueta de cimentación de cajones con grava.

La actividad de DIRECCION003 . consiste en la limpieza y dragados de puertos y en general de instalaciones marítimo - terrestres.

D. Sergio era trabajador de DIRECCION001 . a la que le unía contrato temporal por obra o servicio con la categoría profesional de buceador profesional de 14.04.2014 . Su titulación era la de buceador profesional y se hallaba en posesión de la Libreta de actividades subacuáticas, requisito para el buceo profesional conforme a lo previsto en el Decreto 25/2002, de 29 de enero. Desde el año 2010 le habían sido realizados reconocimientos médicos periódicos por médicos especialistas en medicina subacuática e hiperbárica, siendo el último de ellos el 22.04.2014. Por otra parte el trabajador había asistido a diferentes cursos de formación en prevención de riesgos laborales, el último de ellos el 16.07.2014 apenas unos días antes del accidente y le habían sido entregados los correspondientes Equipos de Protección Individual por parte de la empleadora.

SEGUNDO

El día 14.08.2014 en torno a las 12.30 h. se iniciaron los preparativos para la inmersión de los buzos. Participaban en los trabajos los siguientes trabajadores de DIRECCION001 .: Vidal como Jefe de equipo, Jose Pedro, Patrón de la embarcación de apoyo, Jose Pablo buzo que durante la inmersión de Vidal se encargaba de la comunicación con los buzos, Juan Alberto, como buzo de apoyo, y Pedro Francisco y Sergio como buzos encargados de enrasar, es decir, la colocación de grava y aislamiento, en la obra de prolongación del dique del puerto, sumergidos a una profundidad entre 13 y 14 metros.

Antes de la inmersión tanto el equipo de apoyo como los propios buzos comprobaron el funcionamiento correcto del equipo.

Aproximadamente a las 12.30 se inician los trabajos de inmersión. Primeramente se sumergió Vidal, después Jose Pablo, y después de forma escalonada Juan Alberto, Sergio y por ultimo Pedro Francisco, de manera que siempre había dos buzos sumergidos. Sergio se sumergió a las 17,22 h. siendo el tiempo previsto de su inmersión de 160 minutos por lo que sobre las 20 h. tendría que abandonar el fondo para ir a la parada de descompresión a 3 metros de profundidad.

Desde que Sergio se sumergió en el agua hasta el momento del accidente tuvo una inmersión sin incidentes comunicándose con normalidad con la superficie.

Aproximadamente a las 19.40 h. se mantiene la última comunicación con el buzo y 10 minutos después al acercarse el tiempo para efectuar la descompresión trataron de contactar con él nuevamente y no respondió, por lo que avisaron a Pedro Francisco quien se encontraba a unos metros de él para que se acercase a su posición. Pedro Francisco encontró a Sergio inmóvil, boca arriba con los ojos abiertos y con la máscara retirada de la cara lo que comunica a la superficie iniciándose las laborales para sacar al buzo accidentado del agua y efectuarle maniobras de reanimación cardio-vascular, desgraciadamente sin éxito.

El sistema de comunicación de la superficie con los buzos era un sistema llamado umbilical o cuadro de gases. Tras el accidente el día 17.08.2014 miembros de la Guardia Civil, en compañía del Jefe del equipo verificaron el funcionamiento correcto del equipo de comunicación.

En ningún momento Pedro Francisco notó ninguna deficiencia ni anomalía ni en el sistema de comunicación bidireccional ni en el suministro de oxígeno.

El trabajador Don Sergio fallece por causa debida a una asfixia mecánica por introducción de agua en las vías respiratorias, lo que le ocasiona una hipoxia con anoxia generalizada.

TERCERO

Los hechos fueron investigados por la INSPECCION DE TRABAJO quien emitió informe de investigación de accidente haciendo constar que:

"Todas las personas entrevistadas y presentes en el momento de suceder el trágico accidente manifiestan que se cumplieron todas las medidas de seguridad y prevención.

Asimismo de la documentación examinada no se observa por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante ninguna anomalía en el contrato de trabajo, en la Seguridad Social, ni en la Prevención de Riesgos

Laborales ya que se han cumplido las medidas establecidas en tratamiento de los riesgos y en la evaluación de riesgos.

En conclusión se desconoce la causa exacta por la que se produjo el accidente y no se han observados falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, en el desarrollo de la actividad del trabajador accidentado".

El accidente fue igualmente investigado por el EQUIPO TERRITORIAL DE POLICIA JUDICIAL de DIRECCION006, quien emitió su oportuno informe precisando que:

"Teniendo en cuenta todo lo informado, a la vista de lo manifestado por los testigos y criterio del Agente informante, se significa que todo el material que supuestamente fue utilizado por el buzo fallecido, así como el que le suministraba oxigeno desde superficie funciona correctamente (a falta de informe sobre el contenido de la botella vacía).

El cuadro de gases y comunicaciones suministra oxigeno correctamente, e igualmente es posible establecer comunicación bidireccional entre dicho cuadro en superficie como mediante la máscara utilizada por el buzo en su inmersión.

Las manifestaciones de los testigos ponen de manifiesto que se cumplieron los tiempos de inmersión, las medidas de seguridad así como el material mínimo y obligatorio para realizar dichas actividades laborales".

CUARTO

Como consecuencia del fallecimiento de D. Sergio el día 14.08.2014 se tramitaron diligencias previas nº 1003/2014 en el Juzgado de instrucción nº 5 de DIRECCION000 que finalizaron por Auto de 23.01.2015 que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, posteriormente confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Granada de 08.08.2015 que desestimó el recurso de apelación formulado por María Rosario .

La parte demandante presenta dos demandas de conciliación que se celebran los días 21.06.2016 y

29.05.2017, si bien ninguna de ellas frente a a DIRECCION003 ., y frente a su...

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