STSJ Andalucía 2251/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16014
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2251/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2251/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Rollo de esta Sala núm. 62/2019, se tramitan sendos Recursos de Suplicación interpuestos por Dª. Macarena y por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS ANDALUCÍA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 14 de septiembre de 2018, en Autos núm. 991/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Macarena, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2018, por la que: "E stimando la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por Macarena

, frente a Confederación sindical de comisiones obreras Andalucía, debo declarar y declaro la nulidad de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo notificadas a la actora el 15 de julio de 2013, declarando su carácter improcedente y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, reponiendo a la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la citada comunicación, con condena de la demandada a abonar a la actora la cuota de la Mutualidad General de la abogacía desde el día 1 de agosto de 2013 y a abonar el mismo salario con idéntica estructura salarial que venía disfrutando con anterioridad a la adopción de la modificación, con efectos de fecha 1 de agosto de 2013. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Macarena, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, Confederación sindical de comisiones obreras Andalucía, en el centro de trabajo de Almería, desde el día 15 de enero de 1990, con la categoría profesional de abogada, percibiendo un salario mensual de

3.022,96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, distribuidos en los siguientes conceptos salariales:

-salario base: 2005,81

-puesto de trabajo: 315,87

-complemento personal: 269,42

-prorrata de pagas extra: 431,86

En virtud de sentencia firme de 23 de diciembre de 2015 (docs 78 y 79 de la demandada), la distribución de su salario anterior a junio de 2013 es la siguiente:

-salario base: 1729,24 euros

-puesto de trabajo: 315,87

-antigüedad: 231,42

-complemento personal: 269,42

-prorrata de pagas extra: 431,86.

El salario base de la actora está por encima de Convenio.

La actora viene percibiendo desde el inicio de la relación laboral el pago de la cuota de la Mutualidad general de la abogacía.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2013 la Confederación sindical CCOO Andalucía presentó ante la DGT un ERE basado en causas económicas y con fecha de 14 de junio de 2013 y basado en las mismas causas un ERTE, iniciando simultáneamente período de consultas de un procedimiento MSCT de carácter colectivo.

El día 4 de junio de 2013 se celebró una reunión entre el comité intercentros y la dirección del sindicato demandado para la constitución de la comisión negociadora, en la que se designó en la parte social una comisión formada por 12 miembros: uno por cada uno de los centros de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén; y dos por los de Málaga, Sevilla y COAN.

Fruto de la negociación colectiva se alcanzó acuerdo con fecha 28 de junio de 2013 (Doc 2 de la demanda, que se da por reproducido).

TERCERO

A raíz del mencionado acuerdo, la demandada notificó a la actora por escrito recibido el 15 de julio de 2013, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con fundamento en el artículo 41.1 a, b c y d ET, consistente en reducción de su salario base, reducción del complemento personal, supresión del complemento de puesto de trabajo y del pago de la Mutualidad y transporte y nuevo complemento de antigüedad (doc 1 de la demanda, que se da por reproducido:

SB actual: 2005,81

Complementos actuales:

-personal x 14: 269,42 euros

-puesto de trabajo x 14: 315,87

-Mutualidad y transporte Jerez 185,50

Nuevo salario base a aplicar x 14: 2005,81

Nuevo complemento personal a aplicar x 14: 68,53

Nuevo complemento por antigüedad x 14: 231,42 euros.)

CUARTO

Desde agosto de 2013 hasta agosto de 2018 la actora ha satisfecho por sí misma la cuota de la Mutualidad Genera de la Abogacía (documento 6 de la actora, que se da por reproducido)

QUINTO

La demandada ocupa a un total de 321 trabajadores; de ellos 15 son abogados.

SEXTO

Resulta de aplicación a la relación laboral de las partes el Convenio Colectivo de la Confederación sindical CCOO Andalucía (BOJA 3 de febrero de 2006).

En BOJA 25 de mayo de 2015 se publicó nuevo CC y en BOJA 12 de julio de 2018 nuevo Convenio (DOCS 11 y 12 de la demandada).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Macarena y por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por la trabajadora recurrente el interpuesto por CCOO-A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora, abogado de profesión, interpuso demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solicitando la declaración de nulidad de la modificación de las condiciones que le fue comunicada por la empresa en fecha 15 de julio de 2013 a virtud del procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, condenando a la demandada estar y pasar por tal declaración así como a las reposición en las condiciones laborales que regían con anterioridad se la citada comunicación, condenando la empresa a abonar la cuota de la Mutualidad General de la Abogacía, así como el salario, con idéntica estructura disfrutada con anterioridad a la adopción de las modificación de las condiciones impuesta desde el día 1 de agosto de 2013.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 14 de septiembre de 2018 estimó la demanda interpuesta, declarando la nulidad de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo notificadas a la actora el día 15 de julio de 2013, declarando su carácter improcedente condenando la demandada a estar y pasar por tal declaración, reponiendo a la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la citada comunicación, debiendo abonar a la actora la cuota de la Mutualidad General de la Abogacía así como abonar el salario con idéntica estructura salarial disfrutada con anterioridad a la fecha de 1 de agosto de 2013.

Se alzan frente a la misma en suplicación tanto la demandante como el Sindicato demandado, aduciendo diversos motivos al efecto, cuyo orden deberá ser alterado en ocasiones para una exposición más homogénea de los mismos.

SEGUNDO

Propone en primer término CCOO y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Solicita así la modificación del hecho probado segundo, que pasaría a tener la siguiente redacción, destacándose en negrita los extremos que resulten modificados: "1.- Con fecha 31 de mayo de 2013 la Confederación Sindical de Andalucía presentó ante la DGT un ERE basado en causas económicas y con fecha de 14 de junio de 2013 y basado en las mismas causas un expediente de regulación temporal de empleo iniciando simultáneamente periodo de consultas de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

  1. Por parte la Confederación Sindical de CCOO-A se procedió a notificar a los representantes de los trabajadores, la apertura del periodo de consultas. (documentos 3 al 16 de los incorporados al pen drive folio 127 de los autos).

  2. Los miembros de la parte social en la comisión negociadora a constituir, para la negociación del periodo de consulta, fueron elegidos por cada una de las RLT, en aquellos centros que contaban con más de un delegado de personal (Almería, Cádiz) o comité de empresa (UP Málaga, UP Sevilla, COAN), al ser superior a 13, en los restantes centros, el representante en la comisión es el único delegado de personal (Córdoba, Huelva y Granada), como así consta en las actas de las reuniones al efecto celebradas los distintos centros; en Jaén los trabajadores eligieron en asamblea ser representados por el sindicato Confía (documentos 110, págs, 9 a 15 de este documento, incorporado al pen drive folio 127 de los autos).

    IV- Con fecha 3 de junio de 2013 se reunió la parte social de comisión negociadora en el marco del expediente de despido colectivo estableciendo las normas para su funcionamiento. Se acordó expresamente el nombramiento de presidente y secretario; que dicha comisión se articularía como órgano colegiado; y que dicha comisión adoptaría sus acuerdos conforme a lo dispuesto en el E.D. 1483/2012, de 29 de octubre y, en concreto: Un régimen de doble mayoría de los miembros que, a su vez, representen...

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