STSJ Andalucía 2240/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16136
Número de Recurso319/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2240/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2240/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 319/19, interpuesto por GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 12 de Diciembre de 2018, en Autos núm. 1089/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2018, con el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) frente a la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA debo reconocer y reconozco el derecho de todos aquellos trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en los diferentes centros de Tesorería General de la Seguridad Social de Almería en los que se utiliza el escaner a percibir el plus de radioscopia previsto en el art 43 f) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 1-2-18) en la cuantía de 27,54 € mensuales conforme a su jornada de trabajo mensual (162 horas x 0,17 €), condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar el referido plus en la cuantía antes indicada a partir del mes de abril del presente año."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El sindicato actor UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) tiene la condición de sindicato representativo en la empresa demandada e igualmente dicho sindicato es representativo tanto en el ámbito territorial como en el funcional en donde se desarrolla su actividad la empresa demandada (seguridad privada).

2.- Con fecha 1-4-18 la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA resultó la adjudicataria del servicio de vigilancia y Seguridad de las diferentes instalaciones que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia de Almería, habiendo sido la anterior adjudicataria de dichos servicio la empresa SURESTE SEGURIDAD SOCIAL SL.

3.- En el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares por el que se había de regir la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad sin armas de de determinados centros pertenecientes a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Almería, se incluía un listado de personal a subrogar por la nueva adjudicataria de 9 trabajadores, todos ellos con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, especificándose con respecto a 5 de ellos que percibían el plus de radioscopia en las siguientes cantidades mensuales: 30 € (1º), 15 € (2º), 20 € (3º), 17 € (4º) y 15 € (6º).

Dichas cantidades eran abonadas por la empresa SURESTE SEGURIDAD SOCIAL SL a los trabajadores antes referido por el concepto "Plus Escaner" al realizar funciones de control de entrada y salida de mercancías, paquetería, bienes muebles, correspondencia etc en lugares en centros de trabajo en donde estaba implantado un arco de detención de objetos metálicos y un escaner.

4.- A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 1-2-18).

En el art 43 de dicho convenio y dentro de los complementos de puesto de trabajo se recoge en el apartado f) el denominado Plus de Radioscopia Básica que se regula de la siguiente forma:

"El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,17 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio".

5.- La empresa demandada viene abonando a los trabajadores subrogados que prestan servicios en accesos de los centros de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social en Almería que tiene instalado un escáner en el control de accesos un plus denominado "Plus de Escaner" en la cuantía de 0,17 € por cada una de las horas que cada trabajador está prestando servicios de forma efectiva al lado del escaner, lo cual supone un promedio de entre 8 y 10 € mensuales.

6.- La jornada de trabajo a tiempo completo de un vigilante de seguridad según convenio es de 162 horas mensuales.

7.- Intentada la preceptiva conciliación ante el SERCLA en fecha 31-7-18 la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por GRUPO CONTROL DE EMPRESA DE SEGURIDAD SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia imperante, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte

de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, con base en los folios 24 y 69 (pliego de condiciones administrativas particulares) y 70 a 136 (nóminas), que quedaría redactado del siguiente modo:

"La empresa demandada viene abonando a cinco de los nueve trabajadores subrogados que prestan servicios en accesos de los centros de trabajo de Tesorería General de la Seguridad Social en Almería que tiene instalado un escáner en el control de accesos, un plus denominado "plus de escáner" en la cuantía de 0,17 € por cada una de las horas que cada trabajador está prestando servicios de forma efectiva al lado del escáner, lo cual supone un promedio de entre 8 y...

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