AAP Girona 648/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
Número de resolución648/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)

ROLLO Núm. 336/2019

DILIGENCIAS PREVIAS 822/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE GIRONA

AUTO Núm. 648/2019

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSDADA JAÉN

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En la ciudad de Girona a, dos de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Girona, en fecha 25 de febrero de 2019, se dictó Auto por el que se decretaba el sobreseimiento libre de las actuaciones, al entender que los hechos denunciados no eran típicos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente, interesando la revocación de la resolución recurrida y consecuentemente la reapertura de la investigación, practicándose como diligencias de prueba las interesadas en informe de fecha 19 de diciembre de 2018.

El recurso de apelación fue impugnado por la representación de D. Marcelino, en atención a los motivos que son de ver en su escrito de fecha 21 de marzo de 2019.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, Dña. Sonia Losada Jaén, quien expone el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En relación a la decisión de acordar el sobreseimiento de las actuaciones, debe señalarse que su acierto depende de que los datos recabados a lo largo de la instrucción o bien la insuf‌iciencia de los mismos sean tan elocuentes como para llegar a la conclusión de que o bien, aun teniendo los hechos denunciados, en principio, relevancia penal y aun existiendo autor conocido de los mismos, se carece de indicios o de elementos

de prueba en ese momento procesal lo suf‌icientemente sólidos como para continuar adelante ( artículos 641.1 y 637.1 LECr. insuf‌iciencia de elementos de juicio en la instrucción,), o bien, por el contrario, los datos que se ponen de manif‌iesto dejan al descubierto hechos que carecen de trascendencia penal ( art. 637.2 LECr).

Es preciso subrayar, además, que la ref‌lexión que ha de efectuar el instructor acerca del signif‌icado del conjunto de datos que han sido recabados es algo cualitativamente distinto de la labor de valoración de prueba y calif‌icación jurídica que corresponde al órgano sentenciador, que es precisamente lo que se efectúa en el caso de autos. No se justif‌ica el archivo del procedimiento en el Juzgado de Instrucción por la existencia de una duda razonable, que es lo que ordinariamente determina el dictado de una sentencia absolutoria, sino por la constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal. Por decirlo de otro modo, la insuf‌iciencia en el acervo de datos incriminatorios, en lo referente a su entidad probatoria y al signif‌icado jurídico penal de los datos que ponen de manif‌iesto, que impide una solución f‌inal condenatoria ha de ser mucho mayor cuando es constatada por el Juez de Instrucción y determina el archivo del procedimiento, del mismo modo que para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a un investigado, es exigible una mayor solidez en los elementos de prueba que la que permite la apertura del trámite de calif‌icaciones y la simple formulación de una acusación penal.

Ni que decir tiene, además, que ese nivel de exigencia y la correlativa necesidad de exteriorización de los motivos que llevan a una decisión tan relevante, cobran especial relieve desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

La Sala debe anticipar que el recurso de apelación interpuesto por la representación pública, merece ser acogido.

Una correcta resolución del asunto que se somete a la consideración de la Sala, requiere de la exposición de los hechos objeto de este procedimiento.

En fecha 29 de marzo de 2018, D. Ovidio, denunció a D. Marcelino, por una serie de publicaciones realizadas por éste en la red social...

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